Cargando. Por favor, espere

Portada

El Parlamento de La Rioja ha aprobado la Ley 4/2025, de 1 de julio (LA LEY 21483/2025), que tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, gestión y ordenación del paisaje de La Rioja, con el fin de restaurar y mejorar el paisaje en nuestro territorio en cumplimiento del Convenio Europeo del Paisaje, así como identificar, delimitar y describir los paisajes más relevantes de la Comunidad desde el punto de vista cultural (paisajes culturales-paisaje cultural del vino), desde el punto de vista medioambiental (paisajes naturales) y desde el punto de vista patrimonial, salvaguardando los paisajes sobresalientes, los paisajes singulares, así como las singularidades paisajísticas y culturales. Asimismo, promueve el desarrollo sostenible y la integración del paisaje en las políticas sectoriales que incidan en el mismo, más allá del mero planeamiento urbanístico.

Asimismo, tiene entre sus finalidades la identificación de aquellos paisajes más degradados, el análisis de los mismos, de las fuerzas y presiones que los transforman y la identificación de sus valores y estado de conservación, con el fin de establecer un objetivo de calidad paisajística que deban cumplir los condicionantes o limitaciones necesarias para poder alcanzar el objetivo de calidad paisajística mínima.

Es aplicable al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma que afecten a los espacios naturales, rurales, urbanos y periurbanos, alcanzando tanto a espacios terrestres como a las masas de agua superficiales, teniendo en cuenta las competencias de los organismos de cuenca. Además, los proyectos, usos, actuaciones y actividades sujetos a intervención administrativa, promovidos por las Administraciones públicas y operadores, también están sujetos a lo dispuesto en la norma, sin perjuicio de las competencias específicas y exclusivas del Estado, que se respetarán en todo caso.

Política de protección, gestión y ordenación del paisaje

Dentro de esta materia el texto se ocupa en primer lugar de los objetivos de la política en paisaje, disponiendo que el Gobierno de La Rioja formulará las estrategias y orientaciones que permitan la adopción de medidas específicas dirigidas a la protección, gestión y ordenación del paisaje en el ámbito de sus competencias y velará por que se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje. Igualmente, en su ámbito competencial respectivo, el Gobierno de La Rioja y las Administraciones integrarán la consideración del paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística, medioambiental, del patrimonio cultural, agraria, social, turística, industrial y económica, así como en cualquier otra política sectorial que pueda producir un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.

A estos efectos determina los principios a los que debe someterse la intervención en materia de paisaje, concreta las competencias que corresponde a la consejería con competencias en materia de paisaje y señala que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto el Catálogo de Paisaje, la Directriz de Paisaje, la declaración de nuevos paisajes relevantes y las excepciones que se pudieran dar al amparo de la nueva ley.

Además, contempla la cooperación de todas Administraciones públicas con competencia en el territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente con las Administraciones locales, a fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, y el fomento de la participación ciudadana para integrar a la población riojana en las propuestas y medidas de gestión del paisaje, así como de la formación y sensibilización en materia de paisaje, y la inclusión de contenidos relativos a la protección, gestión y ordenación del paisaje de La Rioja en los planes de formación del personal al servicio de la Administración de su Gobierno.

Y, en segundo lugar, la norma incorpora los criterios generales de ordenación e integración paisajística y los criterios generales para la ordenación paisajística de proyectos de elevado impacto paisajístico, detallando las áreas que se consideran zonas excluidas para la instalación de proyectos de elevado impacto paisajístico.

Instrumentos de actuación paisajística

En este ámbito la norma se refiere a las unidades de paisaje, que define como la superficie homogénea en la que se clasifican los distintos tipos de paisaje de La Rioja, constituyendo un espacio geográfico delimitado que, a una escala determinada, está compuesto por una combinación de elementos abióticos, bióticos y antrópicos que lo definen y dan singularidad. De cada unidad de paisaje se dispondrá de información física, biológica, cultural y social con carácter interdisciplinario que integre el patrón ecológico y sus relaciones.

Asimismo, establece que en consideración a sus características físicas y naturales el territorio de La Rioja se organizará en ámbitos paisajísticos, que se contienen en el anexo I, como espacio comprendido dentro de unos límites físicos determinados, de rango taxonómico superior a las unidades de paisaje, que se tendrán en cuenta especialmente en el diseño y en la planificación de espacios para garantizar la armonía y la integración con el entorno. Los ámbitos paisajísticos estarán formados por una o varias unidades de paisaje, cuyos límites establecerán el área territorial mínima que debe ser considerada y analizada en los planes y proyectos de afectación paisajística.

Además, contempla la determinación de los paisajes relevantes, que son los paisajes singulares, paisajes sobresalientes, paisajes protegidos, así como los paisajes culturales y singularidades paisajísticas. Recoge la posibilidad de que se declaren nuevos paisajes relevantes formados por parte, una o varias unidades de paisaje, atendiendo tanto a criterios técnicos (calidad, fragilidad) como a objetivos (contribuyan a la identidad de un área funcional), siempre y cuando reúnan algunas de las características que señala.

Por otra parte, incorpora los instrumentos de aplicación que se podrán desarrollar para poder alcanzar los objetivos establecidos en la política paisajística de La Rioja:

  • - El Catálogo de Paisaje: es el documento de carácter descriptivo y prospectivo de la tipología de los distintos paisajes de La Rioja, que identificará las principales características, su estado de conservación y los objetivos de calidad que deben cumplir.
  • - La Directriz de Paisaje: es el instrumento de carácter normativo basado en el Catálogo de Paisaje que define y precisa las pautas de actuación a seguir con el fin de cumplir los objetivos de calidad paisajística, pudiendo abarcar aspectos como la conservación de la biodiversidad, la promoción del paisaje cultural y la gestión sostenible de los recursos naturales. Será aprobada mediante decreto y podrá incluir la delimitación de áreas protegidas, la regulación de usos o la implementación de medidas de conservación, y las Administraciones públicas deberán incorporar la Directriz de Paisaje en los instrumentos de planificación territorial, urbanística y sectorial.
  • - El Estudio de Paisaje: es el documento técnico redactado por el promotor o proyectista que establece los principios, estrategias y actuaciones que permitirán adoptar las medidas específicas destinadas a la valoración y protección del paisaje en su ámbito de aplicación. Contendrá los criterios a seguir en la elaboración de un plan general municipal y en los planes de acción territorial que así lo requieran, a través de la identificación de los valores paisajísticos y de la definición de medidas de protección, gestión y ordenación para preservar o poner en valor un paisaje. Serán objeto de Estudio de Paisaje aquellos planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando sea de aplicación el artículo 9.1 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo (LA LEY 7077/2017), de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • - El Estudio de Integración Paisajística: es el documento técnico redactado por el proyectista o promotor del proyecto que tiene por finalidad analizar el impacto paisajístico en el territorio de la actividad, uso o proyecto a desarrollar, proponer medidas mitigadoras de dicho impacto para favorecer la integración paisajística, considerar el paisaje desde la fase de diseño y recoger los objetivos de calidad paisajística contemplados en la normativa vigente. Todas las peticiones relativas a usos, actividades y proyectos autorizables y autorizables condicionado, en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado, deberán presentar, junto con la documentación inicial del proyecto, un Estudio de Integración Paisajística, a excepción de los planes o proyectos que estén obligados a presentar un Estudio de Paisaje de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

Por otro lado, el texto regula el procedimiento de obtención de la resolución en materia de paisaje y se ocupa del análisis de impacto paisajístico de usos, actividades y proyectos, a cuyos efectos.

Asimismo, incluye la creación por el Gobierno de La Rioja del Observatorio del Paisaje órgano colegiado integrado en la Administración General de la Comunidad Autónoma, cuya composición y funcionamiento del Observatorio del Paisaje se establecerá reglamentariamente, con funciones administrativas de decisión, propuesta y asesoramiento. Comprenderá una amplia representación de los diversos agentes que actúan sobre el territorio y el paisaje, o que están relacionados con el mismo, y expertos en la materia, debiendo estar representadas las direcciones generales concernientes, los entes locales y los sectores sociales, profesionales y económicos.

Régimen sancionador

La norma tipifica las infracciones en el ámbito del paisaje las acciones, clasificándolas en muy graves, graves y leves, concreta las medidas a adoptar en cada caso (exigencia de la responsabilidad sancionadora, resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables, en los casos que corresponda, e inicio de procedimientos de suspensión o revocación de los posibles actos administrativos legitimadores en los que pudiera ampararse la actuación ilegal), y determina los plazos de prescripción aplicable a cada infracción y las sanciones correspondientes, incluyendo la graduación de las mismas.

La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores instruidos por la Administración de la Comunidad Autónoma corresponderá a la persona responsable de la dirección general competente en materia de paisaje, en los supuestos de infracciones leves y graves, y a la persona responsable de la consejería con competencias en materia de paisaje, en los supuestos de infracciones muy graves.

En esta materia se aplicará con carácter supletorio la Ley 4/2005, de 1 de junio (LA LEY 984/2005), de funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones legislativas

  • - Queda derogada la Ley 1/2024, de 24 de enero (LA LEY 1171/2024), de medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja.
  • - La Ley 2/2023, de 31 de enero (LA LEY 1184/2023), de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, y demás normativa sectorial que regule aspectos relacionados con el paisaje, así como la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, seguirán siendo aplicables en cuanto no contradigan el contenido de la norma en materia de paisaje.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 4/2025, de 1 de julio (LA LEY 21483/2025), entra en vigor el 22 de julio de 2025, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sus disposiciones transitorias se ocupan de los expedientes en tramitación y de la regulación de usos y actividades en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado para las singularidades paisajísticas, los paisajes singulares, los paisajes sobresalientes, los paisajes relevantes, así como los paisajes culturales del vino y el viñedo.

Scroll