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Como cada verano, los despachos de abogados se preparan para recibir a los becarios que tienen que formarse en sus sedes y que, a la vez, serán un apoyo laboral de gran valor para los distintos departamentos. ¿Qué novedades ha habido en sus derechos? La actualidad ha venido marcada por el reciente acuerdo de los ministros de Empleo de la Unión Europea (UE) sobre el proyecto de directiva de prácticas, cuya versión definitiva negociarán más adelante con la Eurocámara. La norma entrará en vigor cuando los Estados miembros y el Parlamento alcancen un acuerdo al respecto. Sin embargo, este proyecto no contó con el apoyo de España, que consideraba que no acababa con la figura de los falsos becarios. A continuación, detallamos los derechos que amparan a los becarios que se incorporarán a los bufetes durante los próximos meses.

El proyecto de directiva que presentó la Comisión Europea en marzo de 2024 pretendía establecer controles para evitar que detrás de las prácticas se escondan puestos de trabajo y para que los becarios cobren, de modo que el trato diferenciado respecto del resto de empleados se justifique por razones objetivas. Pero con el tiempo se han introducido algunas modificaciones y quedan fuera las prácticas en el ámbito de la educación o en las políticas activas de empleo. Asimismo, se ha sustituido el término "empleado regular" por "empleado comparable" y se ha aprobado nueva definición de prácticas falsas, que se deben combatir por parte de los países, pero con medidas flexibles. Con estos cambios, se pretende respetar “la diversidad de los sistemas nacionales”, sin que están obligados a introducir relaciones laborales específicas para los becarios.

Pero el Ejecutivo español cree que la norma ha quedado descafeinada. El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, advirtió que en los actuales términos, la directiva podría “consolidar las malas prácticas en lugar de evitarlas, originando más problemas de los que resuelve" y cree que el ámbito de aplicación ha quedado muy limitado. La propia vicepresidenta de la Comisión Europea encargada de Empleo, Roxana Minzatu, admitió que le habría gustado ver “más ambición”, pero celebró el acuerdo. España no estuvo sola con su voto en contra, también rechazaron el texto actual Eslovenia, Estonia, Austria y Alemania, mientras que Chequia se abstuvo.

Los derechos de los becarios

Pero los becarios en España tienen una serie de derechos que les ofrecen algunas garantías en el ámbito laboral, sobre todo porque se trata de una etapa fundamental para muchos jóvenes que están terminando su etapa formativa y que buscan adquirir experiencia laboral mientras completan sus estudios. No hay que olvidar que cada 8 de mayo se celebra el Día del Becario, una jornada que se suele utilizar para concienciar sobre los derechos que protege a esta figura.

Al igual que el resto de los trabajadores, los becarios tienen derechos laborales, aunque estos dependerán según el tipo de convenio o contrato bajo el que realicen las practicas. En este sentido, podemos estar hablando de dos colectivos:

• Si se trata de becarios que realizan prácticas académicas externas, es decir, porque se encuentran cursando estudios universitarios o de formación profesional, estas están reguladas en el Real Decreto 592/2014 (LA LEY 12225/2014).

• Y si se trata de becarios que tienen contratos de formación o contratos en prácticas, la regulación que se les aplicará será la del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015).

 

Becarios: prácticas académicas externas

En este caso, las prácticas pueden tener carácter curricular, que significa que su realización constituye un requisito obligatorio para la obtención de un título. Sin embargo, los becarios también pueden realizar prácticas extracurriculares por su cuenta y de forma voluntaria, siempre que estén relacionadas con su formación. Los derechos que les amparan son los siguientes:

1. Tiempo. Su duración debe estar limitada, por lo que que no pueden superar el 50% del curso académico, si son curriculares, o un máximo de seis meses, si son extracurriculares.

2. Tareas. Entre las funciones que pueden desempeñar, quedan fuera las tareas consideradas estructurales. Tampoco se podrán incorporar para cubrir puestos de trabajo.

3. Tutores. Los becarios tienen derecho a un tutor en la empresa y a otro en la universidad o en el centro de estudios.

4. Compensación. Las empresas podrán ofrecer una compensación económica para los gastos, pero hay que dejar claro que no están obligada a hacerlo.

5. Cotización. Los becarios tendrán que estar dados de alta en Seguridad Social.

6. Seguro. Asimismo, deben tener un seguro que cubra accidentes y responsabilidad civil.

 

Becarios: contrato laboral en prácticas o formación

Existe el segundo escenario, en el que los becarios pueden contar con un contrato de formación en alternancia o un contrato en prácticas.

En este caso, también tienen derechos, pero son algo distintos:

1. Cotización. Al igual que otros trabajadores, los becarios tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social y se incluirá la cotización por contingencias comunes y desempleo.

2. Salario. Además, tienen derecho a percibir un salario que no podrá ser inferior al 60% o al 75% del salario que corresponde a un trabajador en ese mismo puesto de trabajo.

3. Jornada. Los becarios encuadrados en este caso no pueden trabajar más del 65% de la jornada durante el primer año y ni más del 85% en el segundo.

4. Vacaciones. Adicionalmente, les amparan los mismos derechos en relación con los descansos y las vacaciones.

5. Contratación. Cuando finalicen las prácticas, si la empresa considera que el desempeño ha sido positivo, tiene la opción de convertir su contrato en uno de carácter indefinido.

 

¿Qué pasa con el Estatuto del Becario?

Lamentablemente, el anunciado Estatuto del Becario (Ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa) continúa sin arrojar avances. A finales de mayo, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, aseguró que estaba “en el carril de entrada” para ser aprobado en el Consejo de Ministros. Esto aún no se ha concretado, a pesar de que han pasado casi dos años desde que se firmó y se presentó junto con los sindicatos. Algunos de los principales puntos que recoge son:

• Compensación obligatoria de los gastos de transporte y manutención.

• Eliminación de las prácticas extracurriculares.

• Derecho a disfrutar de vacaciones y de descansos.

• Cotización obligatoria a la Seguridad Social.

• Límites del 20% de becarios en las empresas.

• Sanciones si la empresa no les contrata.

Habrá que seguir esperando a que tanto el Estatuto del Becario como la directiva europea sigan su curso y se aprueben.

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