Para aplicación del mínimo por discapacidad previsto en el artículo 60 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006), no es necesario aportar como prueba un certificado médico acreditativo de la fecha en que se sitúa el disfrute de la reducción de la base liquidable, coincidente con el nacimiento, sino que basta con probar la existencia de una enfermedad incapacitante que requiriera exploraciones y atención médica.
Entender que en el momento del nacimiento -aunque la enfermad exista y esté claramente diagnosticada- no hay discapacidad, sino que ésta se va manifestando conforme el menor va creciendo y solo entonces es posible medirla y reconocerla, aboca a la desprotección del menor en los primeros meses o años de su existencia, pese a conocerse que padece una enfermedad que, necesariamente, se traducirá en un retraso en su desarrollo.
Para el Supremo, es más razonable entender que cuando se trata de una enfermedad genética, la discapacidad determinada en la resolución administrativa no puede entenderse como una degeneración, sino como una constatación de la enfermedad que se padece desde el nacimiento, y que puede afirmarse, al menos indiciariamente, que el hecho que determina la aplicación del mínimo de discapacidad ya existía en el momento del nacimiento, sin perjuicio de que el grado de discapacidad se precise con posterioridad a medida en que se vaya constatando el alcance de esta en el menor.
Claro precedente de esta doctrina es la STS de 8 de marzo de 2023 -rec. 1269/2021- que declaró, que si bien en principio la discapacidad debe acreditarse mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución que indica el grado de discapacidad -facilitando así al discapacitado acreditar su condición-, nada impide que pueda acreditarse la existencia de dicha situación en un momento anterior a la de su solicitud, con las consiguientes consecuencias fiscales.
Precisamente en el caso que se somete a la consideración del Supremo, en vía administrativa se ha solicitado que se declare una situación de discapacidad desde el nacimiento del 35% -la reconocida inicialmente por la Administración- y, en consecuencia, se aplique el “mínimo por discapacidad”.
El menor padece una enfermedad genética cuya sintomatología implica el déficit intelectual, hipotonía infantil, retraso grave en la expresión oral y una apariencia facial distintiva con un espectro de rasgos clínicos adicionales; el retraso se manifestó de forma clara cuando el menor todavía no tenía un año y se ha declarado una discapacidad del 77%.
La Sala entiende que se está ante una situación de discapacidad solicitada y probada, y que a efectos fiscales, concurría, en el porcentaje instado, desde el momento del nacimiento.