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La obligación de informar sobre las cuentas bancarias abiertas en entidades de crédito se regula en el artículo 37 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (LA LEY 9196/2007) y en la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre (LA LEY 16431/2008), por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).

Se trata de una obligación de carácter anual. El plazo de presentación del Modelo 196 comprende los días 1 y 31 de enero del año siguiente al que se refiera la declaración.

Y esta obligación lo es sin perjuicio de la obligación general que incumbe a las entidades de atender a los requerimientos individualizados de información que en el ejercicio de sus funciones pueda desarrollar los órganos de la Administración tributaria, ex. arts. 93.1 (LA LEY 1914/2003) y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003) y artículos 55 y 57 del RGAT.

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