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Las prestaciones de servicios postales llevadas a cabo, con arreglo a contratos distintos, por un titular de una licencia individual para prestar el servicio postal universal no pueden disfrutar de la exención en el IVA cuando tales prestaciones, destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas correspondientes sin ser ofrecidas a todos los usuarios, se lleven a cabo en condiciones diferentes y más favorables que las aprobadas por la autoridad nacional designada en el Estado miembro de que se trate para regular el servicio postal universal o que aquellas establecidas en las normas relativas a dicho servicio.

Explica la sentencia que el artículo 3, apartados 3 y 4, de la Directiva 97/67 (LA LEY 6812/1997) se limita a listar servicios que, como mínimo, deben incluirse en el servicio postal universal y en que, por lo tanto, los Estados miembros pueden ampliar el alcance de este servicio para incluir otras prestaciones, y de ahí se deduce el derecho del proveedor o proveedores del servicio postal universal a celebrar acuerdos individuales con los usuarios respecto a los precios, lo que por otra parte, no implica que deban considerarse incluidas en tal servicio prestaciones cuyas condiciones de realización, incluidos los precios, hayan sido negociadas y que, en consecuencia, no sean idénticas a aquellas ofrecidas a cualquier usuario que se encuentre en una situación comparable.

Es decir, cuando una prestación de servicios postales no resulta de la aplicación de un régimen jurídico particular al que están sometidos los operadores que aseguran el servicio postal universal o partes del mismo cuando llevan a cabo tal prestación, sino que se efectúa en condiciones diferentes y más favorables que las aprobadas por la autoridad nacional designada en el Estado miembro de que se trate para regular prestaciones de esta naturaleza o que aquellas establecidas en las normas relativas a esas prestaciones, como, por ejemplo, la posibilidad de recoger envíos en lugares, a horas, con una frecuencia o a un precio distintos de los aprobados por esa autoridad o de los fijados por dichas normas, tal prestación queda excluida del beneficio de la exención del IVA.

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