Tras agredir a su esposa en la puerta del colegio, y marcharse de allí, la siguió hasta el portal del domicilio, y fue entonces cuando intervino el acusado tras apreciar la existencia de un riesgo inmediato de agresión ilegítima para proteger la integridad física y moral de quien era su pareja.
El agresor defiende que no concurría en el acusado, el requisito de actuar para impedir o poner término a una agresión ilegítima, pues el maltrato de obra y los supuestos insultos del recurrente a su esposa acaecieron en el colegio, mientras que la pelea sobrevino después: insiste en que cuando se inició la discusión, ni el maltrato de obra era actual, ni se mostraba inminente, sino que había finalizado y no se anunciaba ninguna nueva agresión. Niega que su comportamiento agresivo y violento implique que fuera a agredir a su esposa, siendo este un juicio hipotético de su actual pareja.
Para la aplicación de la eximente de legítima defensa, se exige una agresión ilegítima previa a la actuación defensiva que se enjuicia; también, la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión, que se integra en el exclusivo ánimo de defensa que rige la conducta del agente; y la falta de provocación suficiente por parte del propio defensor.
Cuestionado si puede hablarse de una defensa legítima cuando es dudoso el comienzo inmediato de la agresión, el Supremo no reconoce la eximente cuando lo que se produce un acometimiento recíproco entre dos contendientes que deciden enfrentarse; cualquier riña mutuamente aceptada excluye en principio la agresión ilegítima, - indica la Sala-, pero ello no excluye la génesis de la agresión, de tal forma que se evite que pueda considerarse contendiente de una riña a quien no fue otra cosa que un agredido que se limitó a repeler la agresión.
En el caso, estima el Supremo que ante la agresividad que mostraba el contrincante, el enfrentamiento físico no fue injustificado, sino que concurrían datos objetivos que permitían que cualquier observador externo pudiera razonablemente concluir que la reiteración de los golpes era inminente o que existía un alto e inasumible riesgo de producirse y ello fue lo que justificó la reacción defensiva, que se acomodó en todo caso a las circunstancias de proporcionalidad del caso.
Además, su reacción no fue desmedida o excesiva, pues se acompañó de llamadas al recurrente para que se tranquilizara y depusiera su agresividad, sin que se justifique que las graves lesiones del recurrente deriven de la fuerza empleada, sino que lo fueron como consecuencia de una caída propia de la riña.