Ley 3/2025, 27 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón (LA LEY 21945/2025)
Resumen:
Con la finalidad de aportar seguridad jurídica a los transmitentes y a los adquirentes de empresas familiares, se establecen una serie de beneficios fiscales en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, justificados en la aceptación de que la política tributaria favorezca el mantenimiento y la transmisión intergeneracional de dichas empresas familiares
Publicación:
BOA de 7 de julio de 2025
Vigencias y efectos:
— Entrada en vigor: 8 de julio de 2025
Las empresas familiares aragonesas tienen un gran impacto sobre la economía nacional, existiendo más de 28.000 empresas aragonesas, que, además, emplean alrededor de 165.000 trabajadores, contribuyendo de una manera relevante al crecimiento económico y al desarrollo social de Aragón, y siendo muy sensibles a la inversión en capital humano, a la modernización de los sistemas de gestión y a la utilización de nuevas tecnologías.
Con la finalidad de aportar seguridad jurídica a los transmitentes y a los adquirentes de empresas familiares, se establecen en Aragón, a través de la Ley 3/2025, de 27 de junio (LA LEY 21945/2025), una importante batería de beneficios fiscales, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, justificados en la aceptación de que la política tributaria favorezca el mantenimiento y la transmisión intergeneracional de dichas empresas familiares, y haciendo desaparecer la heterogeneidad que hasta ahora se daba en la configuración de los distintos beneficios aplicables, de manera que, ya se trate de la transmisión de una empresa individual o societaria, de un negocio jurídico inter vivos o mortis causa, el incentivo fiscal pasa a tener la naturaleza de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo la normativa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio, sobre la que se construye el concepto de empresa familiar, aunque adaptada a las especificidades y necesidades de las empresas aragonesas; aportándose también seguridad jurídica sobre el Pacto Sucesorio, cuyo tratamiento fiscal hasta ahora, era incierto.
Se configuran los beneficios fiscales como normativa propia aragonesa y no como mejora de las normas estatales, lo que permitirá que prevalezca la norma de Aragón sobre las interpretaciones del Ministerio de Hacienda.
Medidas fiscales adoptadas
Se modifican los artículos 122.11, 131.3, 131.4, 131.6, 132.1, 132.3, 133.3, 133.4 y DF 2ª. 14 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre (LA LEY 9570/2005), del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, estableciendo las siguientes medidas fiscales:
— Se produce una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se modifica la reducción del 99% en la base imponible para adquisiciones mortis causa e inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por parte de familiares directos, existente en la actualidad en Aragón.
— Reducción para la adquisición mortis causa de la empresa individual
Con la finalidad de que la transmisión del negocio por parte de un causahabiente a otro no suponga, en determinadas condiciones, la pérdida del beneficio para el primero, favoreciendo así la obligación de mantener la actividad económica, si el negocio heredado se transmite de un heredero a otro, no se pierde el beneficio fiscal.
— Reducción para la transmisión mortis causa de participaciones en entidades
• En la adquisición de participaciones en entidades, se permite que el requisito de que existiera implicación gerencial en las sociedades cuyas acciones se heredan se pueda cumplir en el año del fallecimiento o en el año natural anterior.
• El grupo de parentesco de hasta el cuarto grado es el que hay que tomar, tanto para verificar que se da el requisito de control de la entidad como el de realización de labores directivas.
• Para favorecer el acopio de fondos con los que afrontar inversiones en el futuro, a los efectos de cuantificar la reducción, se dispone, que, el valor contable de los activos financieros presentes en el momento del devengo, por un importe que no sobrepase el de los beneficios no distribuidos en ese ejercicio y en los 10 años anteriores, se pueda añadir al importe de los activos de los que se haya probado su afectación.
— Reducción para la transmisión inter vivos de la empresa individual
• Se muta la naturaleza de «mejora» del beneficio estatal que existía por la de «reducción propia» aragonesa.
• Se facilita el cumplimiento del requisito de que lo donado esté exento en el Impuesto sobre el Patrimonio.
• Se flexibiliza la condición de mantenimiento de lo adquirido durante 5 años, permitiéndose que se pueda cumplir en alguno de los 2 años naturales anteriores a su transmisión.
— Reducción para la transmisión inter vivos de participaciones en entidades
• Se rebaja la edad del donante para la aplicación del beneficio a 60 años, no obligándose a que este deje de ser directivo, favoreciendo el cambio generacional y exigiendo que el beneficiario se involucre en la gestión de la empresa.
El objetivo principal de esta medida es facilitar la transmisión de empresas familiares, tanto inter vivos como mortis causa, proporcionando un alivio fiscal significativo, favoreciendo la continuidad de las empresas familiares, protegiendo el empleo y contribuyendo a la estabilidad económica regional.
— Pactos sucesorios
Se reconoce expresamente que los pactos sucesorios de presente (figura propia del Derecho civil aragonés y no del derecho común) generan una transmisión inter vivos con efectos fiscales específicos. La presente ley, en línea con la doctrina administrativa aragonesa y la Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2023, de 24 de mayo (LA LEY 113560/2023) asegura la aplicación de los beneficios previstos para las transmisiones inter vivos a los pactos de presente.
— Fiducia
Junto a los pactos sucesorios, la segunda figura cuya tributación se pretende hacer compatible con su naturaleza civil es, mediante la derogación específica que contiene esta Ley, la fiducia. En este caso, la derogación del artículo 131-13 del texto refundido, cuyo ámbito de repercusión es más amplio que el de la fiducia, lo que persigue es que la normativa aplicable a los beneficios fiscales procedentes, y singularmente los relativos a la sucesión empresarial, sean los vigentes en el momento del devengo. Y, por tanto, en el caso de la fiducia, en el momento de su ejecución o extinción.