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El beneficiario de una subvención destinada a la retirada de residuos materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, concedida por la Generalitat de Catalunya, posteriormente, realiza obras para la instalación de una nueva cubierta que mejora la eficiencia energética del inmueble. Respecto a estas últimas obras, solo tiene derecho a aplicarse la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas prevista en la disposición adicional 50ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006), desde que se emita el certificado energético.

Las deducciones en la cuota íntegra estatal del IRPF aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda fueron introducidas por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre (LA LEY 21897/2021), de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021). Las deducciones se deben practicar en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por las obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021 (LA LEY 21897/2021).

La subvención concedida por la Administración catalana para la retirada del amianto de la vivienda del solicitante tributará como una ganancia patrimonial, pues constituye una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de las ayudas) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. El importe de dicha ganancia será la cuantía dineraria de la subvención percibida formando parte de la renta general y deberá imputarse al período impositivo en que tenga lugar su cobro.

Téngase en cuenta al respecto que la disposición adicional 5ª de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) exime de integrar en la base imponible del esfuerzo las ayudas concedidas en virtud del RD

920/2014, 31 octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital; del RD 691/2021, 3 agosto (LA LEY 17923/2021), por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021), así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el RD 737/2020, 4 agosto (LA LEY 14122/2020), por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el RD 853/2021, 5 octubre (LA LEY 21900/2021), por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021); y el RD 477/2021, 29 junio (LA LEY 14879/2021), por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021).

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