Una ayuda concedida por la Generalitat Valenciana para la supresión de barreras arquitectónicas, concedida una vez fallecido el solicitante, - que ya había realizado y pagado la instalación de una silla salvaescaleras-, y que ha sido percibida por sus herederos, es una ganancia patrimonial que deberá imputarse al periodo impositivo en el que se haya producido el fallecimiento.
El hecho imponible se entiende producido en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago; pero habiendo fallecido el contribuyente todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse.
Y como el importe ha sido percibido por los herederos, está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones. Si el heredero no incluyó el derecho de crédito correspondiente en la autoliquidación del impuesto, deberá presentar autoliquidación complementaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el importe total que perciba; y si incluyó el derecho de crédito, pero por distinto importe al efectivamente percibido, también deberá presentar autoliquidación complementaria para regularizar la diferencia no declarada.