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Querido Jesús: nos conocemos hace ya algunos años gracias a nuestro común amigo Vicente Pérez Daudí (Catedrático de Derecho procesal de la UB), con el que hemos diseñado (¡además!) algunos proyectos muy ilusionantes como (por destacar el más simbólico) la celebración de aquellas Jornadas de vivienda en plena pandemia, donde tu intervención dejo muy impactado al auditorio de la UNED, no sólo por la calidad de la propuesta, sino —sobre todo— por la determinación, valentía y arrojo con los que trazabas un nuevo mapa procesal frente a la ocupación: la nueva Ley de vivienda contempla algunas de aquellas propuestas. Volveremos sobre ello.

Creo que esto te define: eres una persona (además de muy trabajadora y sensible a los problemas jurídicos de las personas reales) transformadora, innovadora, rupturista y luchadora. Yo formo parte de tu prestigioso grupo de familex: por tanto, cada mañana tengo el privilegio de despertarme con tus noticias jurídicas (las más destacadas bajo tu excelente criterio): nueva jurisprudencia (cambiante, revulsiva, trasgresora); artículos, debates, libros destacados; incluso, Jornadas, Seminarios y Congresos. También Cursos de formación, entrevistas….

Siempre estás a la última y eres inconformista (en el mejor de los sentidos). Sabes perfectamente cuáles son las herramientas de nuestro ecosistema Justicia, conoces sus potencialidades, pero también sus quiebras y nunca dejas de denunciar lo que no funciona o lo que funciona deficientemente con una propuesta de solución. Y una vez he destacado algunas de tus muchas fortalezas, me lanzo a hacerte esa entrevista (o diálogo: como prefieras) para conocer, de primera mano, tu opinión sobre algunos puntos sensibles de la Justicia de nuestros días. Trataré de organizar las cuestiones en tres bloques: el primero más personal (pero con impacto en nuestra profesión jurídica); el segundo, profesional (tu opinión sincera —sé que así será— sobre las nuevas leyes de la Justicia); y al fin, el tercero, institucional (tu experiencia al liderar un Colegio de Abogados tan vanguardista y exitoso como el de Barcelona). Comenzamos…

1. Resulta evidente (y los que te conocemos, lo sabemos) que tienes una gran vocación como defensor de los derechos, libertades y garantías de las personas: ¿Cuándo se produjo (exactamente) el despertar de esta vocación? ¿Fue la aceptación (pura y simple) de una herencia familiar, fue la recepción «a beneficio de inventario» de un (valioso) caudal jurídico o eres el primer jurista de tu familia?

En primer lugar, gracias por tus amables palabras hacia mi persona, que sin duda nacen de una amistad sincera y de un aprecio que es mutuo.

En mi caso, la pasión por el Derecho es, ante todo, una vocación profunda, no heredada, ni impuesta, sino nacida de una convicción personal muy temprana. Curiosamente, hace poco, en el transcurso de un acto, el President de la Generalitat, Salvador Illa, me hizo la misma pregunta —con palabras muy similares—. Mi respuesta fue la misma que ahora: soy el primer jurista de mi familia. Desde muy joven tuve claro que quería ser abogado, y únicamente abogado. No fue una elección por descarte, sino una elección por convicción.

A lo largo de mi vida, me he sentido afortunado por muchas razones, pero si algo valoro por encima de todo es el privilegio de contar con buenas amistades —en el sentido más noble y generoso de la palabra—. Tener cerca personas a las que admiro, de las que aprendo cada día y que, aun a mi edad, me inspiran a seguir creciendo. Ese, sin duda, es mi mayor tesoro. Tal como tú has señalado, Vicente Pérez Daudí es un claro ejemplo de ello: un amigo leal y un referente que ha dejado una huella profunda en mi trayectoria profesional, tanto en el ámbito institucional como en el académico.

2. Y como eres tan creativo… ¿crees que has acertado con tu profesión o te ha quedado la «pena» de no haber explorado otros territorios científicos y, en su caso, cuáles?

No concibo mi vida fuera del Derecho. Si tuviera que elegir de nuevo, volvería a recorrer el mismo camino. Representar a mis compañeras y compañeros desde una institución tan viva y comprometida ha sido un honor que no cambiaría por ninguna otra experiencia. Haber sido Decano del ICAB ha sido, sin duda, el mayor privilegio profesional de mi vida.

Es cierto que siempre he tenido una mente inquieta y muchas curiosidades (que algunos cercanos califican de hiperactiva), pero el Derecho me ha permitido mantenerme cerca de muchas otras disciplinas y realidades. Nunca he dejado el despacho, y desde hace un año estoy inmerso en el trabajo de mi tesis doctoral. Es un proyecto que me conecta con el lado más reflexivo de esta profesión, y que me permite seguir creciendo sin abandonar lo que soy. Por eso no siento que haya renunciado a otros caminos: simplemente, los he recorrido desde aquí.

3. En el mundo de la academia (que conoces muy bien) tenemos una gran tradición de construcción de escuelas con maestros (que, a veces, son auténticos referentes en nuestra vida intelectual): ¿tienes tú algún referente en el mundo jurídico, literario, artístico, musical o dramático? ¿Alguna persona ha influido mucho en tu vida personal y/o profesional?

Tengo tres grandes referentes en el ámbito académico, y los tres son profesores que han dejado una huella profunda en mi manera de entender el Derecho y la docencia: Vicente Pérez Daudí, Javier Orduña i María Jesús Pesqueira.

Cada uno de ellos me ha transmitido una forma rigurosa y comprometida de pensar el Derecho desde ángulos distintos, pero también una forma humana y generosa de compartir el conocimiento.

Más allá del ámbito jurídico, soy un apasionado de la historia, y especialmente de la figura de Julio César. Me fascina cómo Santiago Posteguillo consigue narrar su vida en sus novelas, combinando su faceta de abogado, estratega y orador con una profundidad casi literaria. Esa visión poliédrica de los grandes personajes, combinando el poder de la palabra y la eficiencia de la acción, siempre me ha inspirado.

4. Tantas veces se ha dicho que la Justicia es un Arte y lo cierto es que los ciudadanos, en general, y los juristas, en particular, no concebimos —a día de hoy— un mundo injusto, caprichoso (irracional) o arbitrario; pero a veces la impartición de Justicia dista mucho de ser una creación artística del Derecho: ¿No crees que la Justicia de un Estado democrático de Derecho tan (supuestamente) avanzado como el nuestro merece más (más inversión, medios, más dotación, más profesionales?

Convendrás conmigo que en una democracia la Justicia es la columna vertebral del Estado de Derecho y nuestra clase política debería invertir en Justicia mucho más de lo que lo ha venido haciendo.

Hace dos semanas tuve la oportunidad de intervenir ante la Comisión de Justicia del Parlament de Catalunya. En ese contexto, un diputado de la oposición me planteó una cuestión clave: ¿es necesaria una mayor inversión para poder desplegar con éxito la Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025), de Eficiencia del Servicio Público de Justicia?

Mi respuesta fue clara y directa: son ustedes, como representantes de la soberanía popular, quienes tienen en su mano hacerlo posible. Si existe un consenso generalizado sobre la urgencia y la conveniencia de esta norma, lo coherente y viable es dotarla de la partida presupuestaria necesaria. Y esto no requiere esperar a unos nuevos presupuestos generales. Basta con aprobar en sede parlamentaria un Decreto Ley que habilite esa financiación.

Estamos hablando de una transformación estructural del modelo de justicia: organizativa, procesal y profundamente necesaria. No es una cuestión partidista, ni ideológica, sino de interés general. Tener una Justicia eficiente, eficaz y adaptada al siglo XXI no puede depender de cálculos políticos para aprobar presupuestos, sino del compromiso con la ciudadanía.

5. Y como no tenemos esos medios (de los que me quejaba, amargamente, en la anterior cuestión) nos dedicamos a estrenar Leyes de eficiencia en todos los órdenes donde parece posible conseguir una mayor agilización, sin dotación complementaria. La primera medida de la eficiencia de la Justicia es, paradójicamente, la desjudicialización a través de la implementación de MASC obligatorios como requisito de procedibilidad de la Justicia civil dispositiva: ¿Qué te parece esta «imposición» del intento de acuerdo como llave de acceso a la tutela judicial efectiva en la primera instancia?

Como estamos ante un supuesto de lege data, no entraré en valorar lo que hubiera sido más idóneo. Si algo tiene la abogacía es que es resiliente por naturaleza.

Durante mi vida profesional he sufrido cuatro grandes reformas, a saber: la Ley de 6 de agosto de 1984, de reforma de la LECivil de 1881 (LA LEY 1/1881), la Ley de 30 de abril de 1992, también de reforma de la LECivil de 1881 (LA LEY 1/1881), la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000 (LA LEY 58/2000) y ahora los RDL 5 y 6 del 2023 y la LO 1/2025 (LA LEY 20/2025). Todas ellas sin una memoria económica y una dotación presupuestaria adecuada para su implementación.

Y con todas ellas hemos seguido trabajando, con ilusión y vocación, porque ninguna gran reforma puede salir adelante sin el esfuerzo conjunto de todos los colectivos jurídicos, especialmente de la procura, graduados sociales y abogacía, que somos el engranaje esencial de la tutela judicial efectiva.

El legislador ha impuesto ese trámite previo de acceso a la jurisdicción, casi con carácter generalizado, pero también ha previsto diversos mecanismos para llevar a cabo la actividad negociadora, poniendo a la abogacía en el centro de esa actividad. Todo lo que permita desjudicializar es positivo. Lo importante es que haya criterios claros sobre cómo tienen que canalizarse esos mecanismos, que no supongan un impedimento para acceder a los tribunales, cuando no ha sido posible alcanzar un acuerdo.

6. No me conformo con conocer tu opinión respecto de los MASC como requisito de procedibilidad. También me gustaría saber qué te parece la sanción o «penalidad» de la respuesta a su no asunción (de buena fe y con gran voluntad negociadora) por los justiciables: la imposición de costas (incluso: ¡aunque ganes!) y de esa curiosa multa por uso abusivo de la Justicia como servicio público?

En el fondo es volver a la LECivil de 1881 (LA LEY 1/1881), con anterioridad a la reforma de 6 de agosto de 1984. Hablo de memoria, pero hasta dicha fecha, las costas solo se imponían cuando se aplicaba el criterio de temeridad y, salvo error, el único supuesto de imposición de costas cuando se estimaba la demanda, estaba regulado en el artículo 60 del Decreto de 21 de noviembre de 1952 (Ley de Bases de la Justicia Municipal de 1944).

Nuestros legisladores tienen por costumbre acudir a concepto jurídicos indeterminados como el «uso abusivo de la Justicia como servicio público». La sentencia de la Sala 1ª del TS de 20 de diciembre de 2024, hace expresa referencia a esa utilización fraudulenta de la jurisdicción.

En un momento de litigación masiva, como la que nos encontramos, considero positiva esta regulación y creo que ahí está la esencia de esta importante reforma procesal del requisito de procedibilidad, que permite, vía tasación de costas, la exoneración o reducción parcial de las costas, aunque se hayan impuesto a una de las partes, si no se ha acudido al mecanismo de procedibilidad, con el fin de evitar un procedimiento judicial.

Nos encontramos en un momento en el que, aunque de forma minoritaria, algunos operadores están litigando con una motivación centrada más en la obtención de las costas procesales, que en la resolución del conflicto en sí. Por ello, resulta especialmente relevante fomentar la cultura del acuerdo y procurar soluciones que eviten el proceso judicial, con los costes —económicos, personales y sociales— que este conlleva.

7. La eficiencia procesal también comporta la reinvención del juicio verbal al que se ha dotado de un ámbito objetivo mucho más amplio (nada menos que 15.000 euros cuando se acuda por razón de la cuantía), la celebración de la vista (bajo discrecional decisión judicial: las partes ya no tienen derecho a su práctica) y la posibilidad de dictar sentencias orales: ¿Qué te parece esta reinvención del verbal?

Este es un país pendular. En el 2000 pasamos de un procedimiento esencialmente escrito en primera instancia y oral en segunda instancia, a otro que pasaba a ser esencialmente oral en primera instancia y escrito en segunda instancia.

Ahora hemos dado un paso atrás y se ha convertido el juicio verbal en un procedimiento esencialmente escrito, en el que la vista del juicio será la excepción.

Personalmente no lo comparto y me produce tristeza.

8. Tú siempre has sido un gran defensor de la regulación de la regla rebus sic stantibus que tanto bien puede comportar a situaciones extremas de calamidades inesperadas y sobrevenidas. Muchas de tus propuestas han llegado a tener un reflejo legal; pero esta relevante regla se quedó por el camino: ¿Por qué se habrá frustrado? ¿Continúas creyendo que debe regularse?

Por supuesto que sí. Estoy convencido de que en poco tiempo veremos esa regulación en Cataluña, que cuenta con uno de los Códigos Civiles más avanzados y modernos de Europa.

A nivel estatal, lo cierto es que ninguno de los dos grandes partidos, ni desde el Gobierno ni desde la oposición, ha querido hasta ahora dar el paso de incorporar esta figura jurídica imprescindible en el artículo 1258 del Código Civil estatal. Mientras tanto, este permanece anclado en una concepción decimonónica del Derecho privado.

Cada ordenamiento refleja, en última instancia, su voluntad de adaptarse a los tiempos y de momento, en este tema no se ha abordado con la valentía y decisión que se merece.

9. El procedimiento testigo y la extensión de efectos, como medidas importadas a la Jurisdicción civil (desde la contencioso-administrativa) parecen una buena solución a la litigación masiva, pero tienen un ámbito de aplicación relativamente reducido (tan sólo las demandas relacionadas con condiciones generales de contratación): ¿Cómo ves esta herramienta? ¿No crees que debería, tal vez, extenderse a más tipos de litigios (esencialmente a los repetitivos)?

El procedimiento testigo no está siendo efectivo. Curiosamente veo mucho más efectivo la reforma del interés casacional notorio, a través del RDL 5/2023 (LA LEY 17741/2023), que, por primera vez, convierte de facto la jurisprudencia de la Sala 1ª del TS en fuente del Derecho (en la línea que abrió el TJUE en su sentencia de 7 de agosto de 2018).

10. Mucha eficiencia, mucha eficiencia pero seguimos teniendo la famosa selva procedimental: casi tantos tipos de procesos (especiales y sumarios) como tipos de (heterogéneos) conflictos: ¿No crees que la deforestación procedimental sería una buena solución (al menos en términos de simplificación)?

No solo sería una buena solución, sino necesaria. Como lo sería también un Código Procesal Europeo. Una propuesta que fue apuntada en su día por el Magistrado Sr. Fernández Seijo.

11. Ley nueva Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa se nos ha «vendido» como la gran Ley de la democracia: la primera en regular el relevantísimo derecho de defensa. Sin embargo y a pesar de esa ecuación axiomática que mantiene con el derecho de acción, esta misma Ley apenas se refiere al (iniciático e imprescindible) derecho a la tutela judicial efectiva, ni mucho menos a las proyecciones (que tan bien ha desarrollado la jurisprudencia) de uno y otro: ¿Cuál es tu opinión general sobre la Ley?

Muy positiva. Plasma principios que estaban en los convenios y tratados internacionales (el control de convencionalidad —arts. 10 (LA LEY 2500/1978),2 y 96 de la CE (LA LEY 2500/1978)— es un gran desconocido), pero que exigían una positivización en una ley interna y es pionera en Europa. Recuerdo que hace años y amparando a un abogado desde la CRAJ del ICAB, me acabaron enviando a rellenar una hoja de reclamaciones. La frustración no la puedo describir. Necesitábamos esta Ley, que ha permitido que el CGAE haya aprobado un reglamento de amparo.

12. Y siguiendo con la Ley de Defensa, a mí me parece (particularmente) que dejar sin desarrollar (precisamente en esta Ley: que sería su hábitat legislativo natural) los denominados «ajustes necesarios» de las personas con discapacidad y, en su caso, de nuestros mayores es un «olvido imperdonable». Por ejemplo, la figura del facilitador judicial se ha dejado (por no regularla en una Ley de ámbito nacional) al albur de las autonomías y sin que desmerecer esta (fértil) regulación: ¿No te parece que, en materia procesal, las distinciones por razón del territorio son un auténtico atropello? ¿Cómo vamos a tener tantos tipos (distintos) de Facilitadores judiciales a las (mismas) personas con discapacidad de toda España (en función de dónde residan)?

Estoy totalmente de acuerdo. Desde la abogacía catalana estamos trabajando activamente en una mejora técnica y normativa en estos ámbitos. Haber dejado sin desarrollar en la Ley de Defensa de la Abogacía figuras clave como los ajustes necesarios para personas con discapacidad o personas mayores es, efectivamente, un error grave y una oportunidad perdida.

La figura del facilitador judicial, por ejemplo, resulta esencial para garantizar una verdadera igualdad en el acceso a la justicia. No puede dejarse (como hasta ahora) a la dispersión normativa o a regulaciones autonómicas desiguales. Sin restar valor a lo que algunas comunidades han avanzado, lo cierto es que no puede haber distintos tipos de justicia para las mismas personas, solo en función de dónde vivan.

La Justicia debe ser accesible, coherente y equitativa en todo el territorio. Y eso exige una regulación de ámbito estatal que garantice la igualdad efectiva.

13. Le toca ya a digitalización: Tenemos diseñado un plan (por el momento) irrealizable: Toda la Justicia se va a digitalizar con una muletilla; concretamente la siguiente: «si el Tribunal dispone de medios para ello». Esto (enlazo con la anterior cuestión) me vuelve a parecer algo insólito: en función de dónde se imparta Justicia, ésta será telemática (más rápida, más interactiva, más eficiente) o física (más artesanal, más cercana, más humana). He puesto lo positivo de las dos versiones; pero todos sabemos de sus flaquezas: ¿Te parece que realmente podemos aspirar a digitalizar la Justicia en un escenario de distintas velocidades? Aún es más: ¿Cómo digitalizarla si ni tan siquiera tenemos una Plataforma digital única para toda España?

Lo cierto es que como Consejero de la Abogacía española he podido ser testigo de los trabajos que se están llevando a cabo desde el Ministerio de Justicia, y a través del Director General de Transformación Digital, Sr. Aitor Cubo. Ya se están empezando a ver sus resultados. Lo digo constantemente, pero noto cierta incredulidad cuando lo afirmo. Y lo digo desde la más absoluta neutralidad e imparcialidad. En breve dejaré mi mandato y no aspiro, ni aspiraré a ningún cargo público. Los que me conocen, saben que digo lo que siento y como lo siento.

En menos de un año seremos testigos de esa gran transformación digital de la Justicia. En Cataluña hay un firme compromiso para que esta revolución organizativa y procesal que han supuesto los RDL 5/2023 (LA LEY 17741/2023), 6/2023 (LA LEY 34493/2023) y la LO 1/2025 (LA LEY 20/2025), salga adelante y me reitero en lo que acabo de expresar anteriormente y lo veo cuando hablo con los responsables del Departament de Justicia, desde el Conseller, Sr. Espadaler, pasando por la Secretaria General Sra. Maite Casado y la Directora de Serveis del Departament de Justicia Sra. Iolanda Aguilar.

14. Y la Inteligencia Artificial…¿Qué? Ya no pregunto: ¿Para cuándo? Porque eso supondría dotarte (en mi imaginación) de poderes de «adivinación»…Pero tú sabes que en Francia están prohibidos los denominados perfiles de Jueces: en su lógica consecuencia, nada de Justicia predictiva. ¡Con la de aspectos positivos que tenía! ¿Cómo ves esta prohibición? ¿Realmente crees que la anticipación de la respuesta (reveladora del resultado) no es algo tan positivo para los justiciables que realmente deberíamos asumir (como mal menor) la estadística (atribuida al balance de pérdidas-ganancias en las respectivas instancias)?

Uf, has tocado mi fibra sensible. Soy un «negacionista» de la denominación «inteligencia artificial». Es solo un programa informático, aunque sea generativa. Necesario para ser más eficientes, pero solo es un software. Me preguntabas por la LO 5/2024 (LA LEY 25554/2024). Pues bien, la Ley del Derecho de Defensa es muy importante en esta materia.

Estamos viviendo un momento apasionante en el ámbito jurídico con reformas estructurales y procesales de hondo calado. Vivimos en una era en el que la tecnología, la inteligencia artificial, la globalización y los cambios sociales avanzan a una velocidad jamás vistas. Como juristas nuestra misión es asegurar que la Justicia esté a la alzada de estos tiempos, sin perder jamás de vista valores esenciales que nos definen: la igualdad, la libertad y la dignidad humana.

El artículo 8 de la LO del Derecho de Defensa regula el derecho a la calidad de la asistencia jurídica y la calidad de ese derecho es incompatible con el sesgo del algoritmo o de automatización.

Siempre suelo decir respecto de la denomina inteligencia artificial generativa que solo lo humano entiende lo humano.

La inteligencia artificial podrá procesar datos, pero NUNCA sentimientos, porque solo un ser humano puede mirar a otro a los ojos y comprender su angustia. La empatía del abogado no se programa: se vive, se siente y se ejerce.

Y lo mismo podemos decir respecto del resto de profesiones y oficios y, sin duda, respecto de la función jurisdiccional.

15. ¿La acción & acusación robótica? ¿El Juez robot? ¿La monitorización de la Justicia (sencilla)? Y sabemos que «cada caso (en Justicia) es un mundo». Sabemos (¡perfectamente!) que los protocolos: ¡para los Hospitales! Y que nosotros (los juristas) precisamos la creatividad, intuición, capacidad de reacción (frente a imprevistos), el ansia de superación, el criticismo, etcétera. Sabemos que las máquinas, por el momento, y pese a su nomenclatura (IA) no son inteligentes; pero tampoco funcionan tan mal (en la experiencia extranjera): ¿Cómo ves la implementación de la IA en las distintas fases de nuestros diversos procesos judiciales (diligencias preliminares, medidas cautelares, determinadas pruebas) incluida la respuesta judicial?

Los programas informáticos que generan respuestas de forma automatizada se han convertido en una herramienta imprescindible en nuestra práctica profesional. Pero no debemos olvidar que son solo eso: una herramienta al servicio de la eficiencia, no un sustituto del criterio jurídico.

Pueden funcionar como documentalistas extraordinariamente rápidos y eficaces, capaces de procesar grandes volúmenes de información en muy poco tiempo. Sin embargo, su uso requiere siempre la supervisión crítica del abogado o abogada, o del juez o jueza, según el caso, aplicando un análisis metodológico riguroso y adaptado a cada situación concreta.

El verdadero riesgo no reside en la tecnología en sí, sino en caer en un uso acrítico y automatizado, en esa tendencia que ya se extiende en muchas profesiones: el «corta y pega» indiscriminado, otorgando a las respuestas generadas por una máquina una credibilidad absoluta, sin contrastarlas ni contextualizarlas. La inteligencia artificial debe estar al servicio del pensamiento jurídico, no sustituirlo.

16. La Ley de vivienda. Ahora te pongo: ¡Otra vez la gran Ley de la democracia! Ahora te quito: inconstitucionalidad de los preceptos más sensibles. Y —si se me permite la expresión coloquial— «la casa por barrer»: un elevadísimo (y cada vez más) número de damnificados, frente a otro ingente número de personas convencidas de que la sociedad ha de ser solidaria con su propiedad privada y ceder los inmuebles (fruto de años de esfuerzo económico). Este tema (seré franca) supera mi capacidad de reflexión: ¿Nos puedes explicar, con un tono incluso pedagógico, si tiene (alguna) solución y cual?

Claro que tiene solución. Que no se utilice demagógicamente.

El derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental es un Estado y Social como el nuestro, pero nunca puede ir a cargo del propietario, sino de los poderse públicos, a través de políticas de inversión social.

La polarización, desgraciadamente, se ha extendido en todos los ámbitos y, especialmente, está muy arraigado en este ámbito.

17. Seguimos con la Ley de Enjuiciamiento Criminal decimonónica: en algunos preceptos se habla de pesetas. Los estudiantes de los Grados en los que se imparte esta materia no dan crédito porque (muchos de ellos) han nacido después de la implantación del euro: ¿Por qué crees que nos está costando tanto aprobar una Ley procesal penal (ahora sí: de la democracia)?

El Ministro de Justicia anunció en su visita al ICAB hace ya algunos meses que, antes de finalizar el año 2025, se presentaría un nuevo proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin duda, es una promesa esperanzadora, pero también es cierto que llevamos décadas hablando de esta necesaria reforma sin que termine de materializarse.

Es imprescindible abordar, de una vez por todas, una ley procesal penal (LA LEY 1/1882) verdaderamente adaptada a los principios de un Estado democrático del siglo XXI. No basta con modernizar el lenguaje o sustituir las referencias a pesetas: hace falta una transformación profunda del modelo de instrucción y de las garantías procesales.

Ahora bien, sin una memoria económica rigurosa que contemple los recursos humanos, tecnológicos y formativos necesarios para su implementación real, cualquier reforma corre el riesgo de quedarse en un simple cambio de denominación. No podemos permitirnos una nueva oportunidad perdida. La justicia penal merece una ley moderna, garantista y eficaz, que deje atrás definitivamente el siglo XIX para pasar a una justicia del siglo XXI.

18. La eficiencia organizativa: Todo va a cambiar…pero: ¿Serán sólo parole, parole, parole? ¿O realmente la supresión de los Juzgados, recreación de la Oficina judicial, constitución de la Oficina del municipio y demás medidas de eficiencia organizativa, serán un acierto?

Personalmente lo considero un acierto. Tenemos una estructura organizativa judicial diseñada en 1870. Necesitamos una nueva organización judicial del Siglo XXI, pero que no supongan simplemente un cambio de nombre, como ocurrió con la reforma de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) del 2003.

19. Tribunales de instancia: ¿Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social? ¿Percibes alguna ausencia o detectas duplicidades? ¿Están todas las que son? ¿Son todas las que están? ¿Lograrán, además de la eficiencia (a la que ya habrás dado respuesta en la cuestión anterior), homogeneizar nuestra jurisprudencia menor (esto es, la de la misma primera instancia)?

Desgraciadamente y pese a las reivindicaciones de profesionales y organizaciones como la plataforma Familia y Derecho, para la creación de los Juzgados de Familia especializados, lo cierto es que en España aún no se ha llevado a la práctica y solo la mitad de la población cuenta con juzgados especializados de Familia.

20. Y para terminar, tu Decanato. Yo acabo de estrenarme (desde el 14 de febrero soy Decana de mi querida Facultad de Derecho de la UNED) y tú llegas al término de una etapa de la que sales entre aplausos. Por tanto, dime: ¿Ha sido positiva esta experiencia? ¿Qué destacarías? ¿Algún consejo para darle a esta amiga tuya que está en una fase tan embrionaria y necesita conocer las estrategias de un liderazgo con tanto talento?

Ser decano y representante de la abogacía de Barcelona, ha sido, sin duda, la experiencia más enriquecedora de mi vida profesional. Presidir la Junta de Gobierno del ICAB ha sido un verdadero honor, sobre todo por haberlo hecho acompañado de compañeras y compañeros, con quienes he compartido compromiso, generosidad y visión de servicio.

Te explicaré una anécdota que ilustra mi manera de entender el Decanato: el Conseller de Justícia, en la fiesta patronal del Colegio, bromeó diciendo que el despacho del Decano se parecía al «camarote de los hermanos Marx». Y no le faltaba razón: ha sido siempre un espacio abierto, vivo, lleno de ideas, de preocupaciones compartidas y, sobre todo, de personas que sienten profundamente la abogacía. Porque el Decanato, en realidad, no es un despacho ni un cargo, sino una forma de estar al servicio de los demás.

Durante estos años, nunca he hablado de «mi Junta», «mi Vicedecana» o «mi Secretario», porque he tenido claro que el Colegio no pertenece ni debe servir a quien lo representa temporalmente, sino a toda la abogacía y, más aún, a la corporación y a la ciudadanía a la que servimos. He intentado —y creo sinceramente que lo he logrado— situar al ICAB por encima de cualquier figura personal, porque las personas pasamos, pero la institución y sus valores perduran. El Colegio es la casa de la defensa de los derechos de la ciudadanía y de la «Ciencia Jurídica».

Como consejo, si me lo permites, te diría que como Decana abraces esta etapa con autenticidad, sin miedo a ser tú misma. Que liderar no es imponer, sino acompañar, escuchar y crear comunidad. La mejor estrategia es la que nace del compromiso con las personas, con la ciencia jurídica y con la sociedad a la que nos debemos.

Querida Decana, estimada Sonia, quiero aprovechar para darte otra vez mi enhorabuena por este nuevo comienzo. Estoy seguro de que tu liderazgo en la Facultad de Derecho de la UNED dejará huella. Y ya sabes: aquí me tienes, siempre, para seguir remando juntos por lo que de verdad nos importa: ¡la Justicia!.

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