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El Real Decreto 607/2025, de 8 de julio (LA LEY 22195/2025), introduce una serie de modificaciones en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero (LA LEY 1300/2009), por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

En el ejercicio de su función, SIRAJ es fuente de información para determinadas administraciones u organismos públicos que tienen el deber de materializar la ejecución de determinadas penas y medidas, incluso en algunos casos con alcance fuera del territorio español. Por ello, es preciso autorizar el acceso de la Policía Local, permitiendo a las fuerzas policiales actuar con mayor celeridad y eficacia, contribuyendo a la descongestión de la agenda de señalamientos de juicios rápidos por delitos leves en los órganos judiciales.

Por otra parte, se incorporan los requisitos derivados de la normativa europea sobre el sistema ECRIS-TCN (European Criminal Record Information System-Third Country Nationals, Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales-Nacionales de terceros países), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 (LA LEY 8775/2019), por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (LA LEY 18400/2018), que ha establecido la necesidad de contar con un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas. Para ello, el sistema español de registros se debe adaptar a los estándares europeos, garantizando la interoperabilidad con el sistema europeo ECRIS-TCN.

Con el fin de actualizar y armonizar la normativa en relación con la protección de la infancia y adolescencia, se llevan a cabo modificaciones en la regulación de la responsabilidad penal de los menores. Así, se incorpora la expresión, «y de trata de seres humanos» ajustándolo a la nueva denominación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, en línea con la Ley Orgánica 8/2021 (LA LEY 12702/2021), de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; se actualizan varios términos clave, incluyendo la sustitución de «faltas» por una terminología más acorde con la legislación vigente; se amplían los conceptos de «requisitoria» y «autos de rebeldía»; y se actualiza el nombre del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, que pasa a denominarse Registro Central de Menores, en consonancia con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (LA LEY 147/2000), reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que regula la responsabilidad penal de menores.

Por lo que respecta al tratamiento de los delitos relacionados con la trata de seres humanos y la explotación sexual, se actualiza la denominación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y su alcance. Para ello, se elimina la referencia a «con fines de explotación sexual» incluyendo la pornografía» y se incorporan modificaciones en la terminología, como el cambio de «indemnidad sexual» por «libertad sexual» en coherencia con las reformas del Código Penal introducidas por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (LA LEY 19383/2022), de garantía integral de la libertad sexual, en el ámbito de las violencias sexuales.

También se adecua el nombre del Ministerio de Justicia a «Ministerio con competencias en materia de Justicia» y se cambia el nombre del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal a «Registro Central de Menores», si bien, las referencias al Registro Central de Menores se entenderán como Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores hasta la entrada en funcionamiento.

Para mejorar el acceso a los registros, se habilita a las personas titulares de las Secretarías de Gobierno, o a quienes deleguen, para acceder a los registros y supervisar la calidad de las anotaciones efectuadas por los letrados de la Administración de Justicia, y, además, se amplía el acceso a dicha información a la policía local, los cuerpos de policía autonómicos y las instituciones penitenciarias. Asimismo, las policías locales de municipios con más de 250.000 habitantes, o más de 175.000 en el caso de capitales de provincia, de los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, así como de los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, pueden acceder a los registros a través de personal funcionario autorizado.

Igualmente, se amplía el acceso a los registros para la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las comunidades autónomas que desempeñen funciones de policía judicial y se permite a otras policías locales y autonómicas, que no sean policía judicial pero cuyas necesidades del servicio lo justifiquen, acceder a la información necesaria en el desarrollo de sus funciones. Al mismo tiempo, se facilita el acceso a los registros por parte del personal autorizado de la Administración Penitenciaria, para asegurar que pueda cumplir con sus competencias en el ámbito de la justicia y seguridad.

En cuanto a la gestión de la información, se añade la suspensión de la ejecución de determinadas medidas cuando sea necesario comunicar su adopción a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se unifican y reorganizan las referencias a la Orden Europea de Detención y Entrega, incorporando un control de las comunicaciones judiciales e internacionales emitidas por autoridades españolas o extranjeras, se modifica el apartado relativo a la solicitud de información penal de ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea.

En este sentido, se dispone que el Registro Central de Penados podrá requerir a la autoridad central del estado o estados miembros la conservación y entrega de la información penal correspondiente, de modo que se obtenga un extracto de antecedentes penales y datos adicionales para ser incorporados en el certificado que se facilite al interesado. Asimismo, se detalla el procedimiento por el cual actualizará la información del estado procesal de las inscripciones, eliminando aquellas que ya no sean pertinentes. Y se elimina la exigencia de contar con una orden del ministro de Justicia para la tramitación telemática de solicitudes, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2015), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, se modifican los procedimientos relativos a la cancelación o rectificación de datos en el Registro Central de Penados y otros sistemas de registros administrativos. Así, de oficio la persona encargada del Registro Central verificará, a través de los datos obrantes en el Registro, los requisitos para cancelar una inscripción. Posteriormente, se consultará al Letrado de la Administración de Justicia correspondiente para verificar su estado procesal y elevar una propuesta de cancelación. En cuanto a las cancelaciones por fallecimiento, se cancelarán las inscripciones correspondientes a personas investigadas y sentenciadas fallecidas una vez constatado el fallecimiento por la persona encargada del Registro.

El inicio, de oficio o a instancia de parte, de un expediente de cancelación de antecedentes penales se comunicará telemáticamente al órgano u órganos ejecutores a través del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia para actualizar el estado de las penas. Mientras que la cancelación de inscripciones de medidas cautelares, órdenes de protección, medidas de seguridad, requisitorias y autos de rebeldía penal se realizará automáticamente cuando el Letrado de la Administración de Justicia inscriba la resolución que acuerde su cese. Por su parte, la cancelación de la inscripción de sentencias no firmes en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes se producirá al inscribirse la firmeza de la sentencia. Para cancelar las inscripciones de sentencias firmes en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, previa su cancelación en el Registro Central de Penados, deberán cumplirse los requisitos del artículo 136 del Código Penal (LA LEY 3996/1995). Y la actualización de la nota de condena, cuando no tenga anotada la fecha de extinción, requerirá al Letrado de la Administración de Justicia que revise y actualice la nota de condena en un plazo máximo de diez días.

Por último, se dispone que el acceso a la información en las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia por las Unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte deberá estar basado en el ejercicio de misiones en interés público, conforme a la normativa vigente de protección de datos.

Y que las Administraciones Públicas usarán la Plataforma de Intermediación de Datos, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Digital, con consentimiento previo del interesado, para obtener certificaciones negativas del Registro Central de Penados y del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Esto aplica cuando la ausencia de antecedentes penales o delitos de naturaleza sexual, deban aportarse en un procedimiento administrativo, y sea un requisito para acceder a derechos, adquirir una condición o ejercer profesiones con contacto directo y habitual con menores. En particular, cuando el acceso al Registro Central de Penados se realice a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, su establecimiento deberá realizarse en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital.

Modificaciones legislativas

- Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero (LA LEY 1300/2009), por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia: se modifica el apartado 2 del artículo 1, el apartado 3 del artículo 2, los artículos 4, 5, 6, 7 y 8, la letra l) del artículo 9, al cual se añade la letra v), los artículos 10, 16, 17, 18 y 19, en el que se incluye un nuevo apartado 4, los artículos 21, 22, 23, 24 y 26, la disposición adicional primera, la disposición adicional segunda, la disposición transitoria primera, la disposición final segunda y la disposición final tercera; y se añade un nuevo artículo 28, una disposición adicional quinta, una disposición adicional sexta y una disposición transitoria cuarta.

Entrada en vigor

El Real Decreto 607/2025 de 8 de julio (LA LEY 22195/2025), entrará en vigor el 29 de julio de 2025, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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