El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el informe al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril (LA LEY 7920/2019), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Centro de Estudios Jurídicos (CEJ).
El órgano de gobierno de los jueces ha cumplido así el trámite previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985).
El proyecto de Real Decreto incorpora a las funciones del CEJ la elaboración y ejecución de programas de formación y apoyo para la preparación de las pruebas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, a los cuerpos de letrados de la Administración de Justicia y Abogados del Estado y al resto de cuerpos de la Administración de Justicia.
En el informe se realizan, entre otras, las siguientes consideraciones:
Esta nueva función del CEJ de elaboración y ejecución de los referidos programas de formación carece de la necesaria habilitación legal mientras no entre en vigor la reforma del artículo 434 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) actualmente en trámite, ya que en su redacción actual no ofrece la cobertura legal suficiente a esa ampliación funcional.
Desde la perspectiva del impacto que esa nueva función tiene sobre el ingreso en la Carrera Judicial, el CGPJ recuerda lo señalado en su informe al anteproyecto de Ley Orgánica para la ampliación y fortalecimiento de las Carreras Judicial y Fiscal, aprobado el pasado 19 de marzo, y reitera que, en coherencia con el principio de separación de poderes, la formación de los futuros integrantes del Poder Judicial debe residenciarse en órganos, organizaciones o personas ajenas a otro poder del Estado como el Ejecutivo.
En el proyecto de Real Decreto se aprecia una total ausencia de previsión de participación del órgano de gobierno del Poder Judicial, por lo que es imperativo que en la elaboración y ejecución de programas de formación y apoyo para la preparación de las pruebas de acceso en los que a las Carreras Judicial y Fiscal se refiere se prevea expresamente la colaboración del Consejo General del Poder Judicial. Siendo pruebas de acceso comunes para ambas Carreras por la categoría de juez/a o abogado/a fiscal, carece sentido que en la elaboración y ejecución de estos programas deba colaborar la Fiscalía General del Estado, pero no el CGPJ. Además, tal y como se configuran los referidos programas no queda excluida la posibilidad de que puedan abarcar, también, el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado/a, lo que redunda en la irrazonabilidad de la no previsión de la participación del órgano de gobierno de los jueces en esta materia.
Esa participación del CGPJ debe ser significativa y determinante y en pie de igualdad, por lo que no cabría acudir a la vía de que en la elaboración de este tipo de programas se diera participación al Consejo Rector del CEJ, en el que el órgano de gobierno de los jueces tiene una posición diluida, al contar con una de las ocho vocalías.
El proyecto de Real Decreto incorpora expresamente la función que ya venía desempeñando el CEJ de convocatoria, gestión y concesión de becas para la preparación de oposiciones. En relación con esta previsión, el Consejo recuerda que, en el informe aprobado el pasado 19 de marzo, ya señaló que “la concesión de becas ha de tener una acogida favorable al facilitar la igualdad entre los opositores, con independencia de su situación económica”.