El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy tomar conocimiento del proyecto de reglamento sobre formación especializada de la Carrera Judicial en las materias de Familia, Infancia y Capacidad y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y someterlo a informe de las asociaciones judiciales profesionales y de las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 560.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985).
Este es el último paso antes de la aprobación del texto definitivo, prevista para el próximo mes de septiembre, de modo que los primeros cursos de formación especializada en estas materias puedan ofrecerse a los miembros de la Carrera Judicial antes de la entrada en funcionamiento de las Secciones de Familia, Infancia y Discapacidad y de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia que la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LA LEY 20/2025), prevé que se constituyan en los Tribunales de Instancia.
La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025) establece la obligación del Consejo General del Poder Judicial de convocar el curso de formación especializada en Familia, Infancia y Capacidad y en materia de Violencia contra la Infancia y Adolescencia en el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la referida norma, que tuvo lugar a estos efectos el 3 de abril de 2025.
Ello determina que, a lo largo del próximo mes de septiembre, la Escuela Judicial deberá convocar los correspondientes cursos de formación especializada.
El proyecto de reglamento prevé que estos cursos tendrán una duración mínima de cien horas lectivas, podrán desarrollarse a distancia e incluirán pruebas de evaluación objetivas, así como los controles que se consideren oportunos, para asegurar el seguimiento de la formación y la suficiencia del conocimiento de la materia de que se trate.
La realización de esta formación especializada dará preferencia en la provisión de plazas en las Secciones de Familia, Infancia, Capacidad y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia. Además, los miembros de la Carrera Judicial que, provenientes de órganos jurisdiccionales de distinto orden o especialidad, obtengan en los concursos de traslado plaza en estas Secciones y no estén en posesión del título acreditativo de la formación especializada, deberán participar en las actividades de formación en estas materias y, en todo caso, en materia de violencia de género, con carácter previo a su toma de posesión.
Último trámite para el reglamento sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional
El Pleno del CGPJ también ha tomado conocimiento hoy del proyecto de actualización del Reglamento que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, elaborado por el grupo de trabajo constituido al efecto y que posteriormente pasó por la Comisión de Estudios e Informes.
En la sesión plenaria, el órgano de gobierno de los jueces ha acordado someter el texto, de conformidad con lo previsto en el artículo 560.2 LOPJ (LA LEY 1694/1985) y antes de proceder a su aprobación definitiva, a informe de las asociaciones judiciales profesionales, de la Fiscalía General del Estado, del Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo General de Procuradores de España, de la Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas (CRUE), del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, del Ministerio de Defensa, de los Gobiernos y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Militar Central.