
Fuente: tribunal de justicia de la UE
Sentencia del Tribunal General en el asunto T-534/24 | [Gotek
Antecedentes
El 1 de octubre de 2024, se transfirió al Tribunal General la competencia prejudicial en seis materias específicas. Hasta la fecha, se han remitido 55 asuntos prejudiciales al Tribunal General.
En este primer asunto prejudicial que el Tribunal General concluye mediante sentencia, menos de nueve meses después de la transmisión de la petición de decisión prejudicial por el Tribunal de Justicia, se le pregunta acerca de la interpretación de determinadas disposiciones de la Directiva relativa a los impuestos especiales.
A raíz de una inspección fiscal, la Administración croata constató que un empresario había deducido indebidamente el impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre la base de facturas falsas por entregas de productos petrolíferos que, en realidad, nunca habían tenido lugar.
De conformidad con la legislación nacional, la Administración aduanera exigió el pago del impuesto especial.
Consideró que el empresario había cometido un abuso de derecho en la circulación de productos sujetos impuestos especiales.
El órgano jurisdiccional croata, ante el que dicho empresario impugnó la correspondiente resolución, desea saber si es compatible con el Derecho de la Unión la normativa nacional, tal como la interpretan las autoridades nacionales, que establece el devengo de impuestos especiales sobre la base de una entrega ficticia de productos sujetos dichos impuestos y que figura en facturas falsas.
Apreciación del Tribunal General
En su sentencia, el Tribunal General responde negativamente. Señala, en particular, que los impuestos especiales se devengan en el momento de despacho a consumo, el cual corresponde a una lista exhaustiva de supuestos previstos por la Directiva. Pues bien, en el caso de autos, el impuesto especial se exigió como consecuencia de un abuso de derecho, que implicaba la utilización de facturas falsas, ya que los productos petrolíferos no habían sido entregados, situación que no está comprendida en esos supuestos. Además, el Tribunal General estima que, si bien los Estados miembros tienen un interés legítimo en adoptar las medidas adecuadas para proteger sus intereses financieros, su potestad normativa no puede ejercerse incumpliendo lo dispuesto en la Directiva.