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El principio de proporcionalidad es un principio particularmente relevante, en cuanto constituye una garantía estrechamente vinculada al principio de legalidad en materia sancionadora, y es el principio en el que se basa el Supremo para modular la sanción impuesta a un particular por realizar obras en su inmueble que se encontraba incluido dentro de una zona arqueológica catalogada como Bien de Interés Cultural e inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Imponer una sanción de 100.001 euros resulta absolutamente desproporcionado cuando no consta una concreta afectación a ningún yacimiento ni bien de interés arqueológico, como tampoco ningún resto arqueológico, además de por la ulterior obtención de la legalización de las actuaciones realizadas, así como la correspondiente autorización para que pudiera terminarse la ejecución de la piscina.

Además, fue el propio afectado quien comunicó el hecho a la Administración, y solo después y como consecuencia de su comunicación, la Administración competente acuerda la incoación del expediente sancionador.

El Supremo interpreta el alcance de la previsión de que la multa por una infracción grave puede ser la prevista para una infracción de inferior gravedad porque el grado inferior de la sanción parece referirse a un grado "que está debajo" del que correspondería en principio aplicar, pero, por regla general, las sanciones administrativas no tienen grados superiores o inferiores.

Atendiendo el antecedente normativo inmediato del precepto analizado, - art. 29.4 de la Ley 40/2015 (LA LEY 15011/2015)-, surge la duda de si se trata de un mero error de transcripción o de una incorreción técnica, o de la voluntad del legislador de incorporar una regla nueva, en orden a permitir un mayor juego del principio de proporcionalidad, opción ésta por la que opta la Sala porque la aplicación estricta de la tipificación legal de una sanción predeterminada puede conducir a un resultado desproporcionado.

Si de lo que se trata es de garantizar el principio de proporcionalidad en el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora, este parámetro sirve no solo para enjuiciar las restricciones a los derechos fundamentales sino también como límite a la potestad administrativa sancionadora, tanto a la hora de tipificar infracciones y sanciones como respecto a su aplicación. Y ello no solo en nuestro ordenamiento interno sino también en los sistemas jurídicos supranacionales en los que el nuestro debe integrarse.

Y de la aplicación del principio de proporcionalidad, valorando que no ha habido daños ni bienes afectados, ni se ha apreciado por la Administración sancionadora ningún grado de malicia, debe confirmarse la moderación de la sanción.

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