Conclusiones del Abogado General en el asunto C-797/23 | Meta Platforms Ireland (Compensación equitativa)
Antecedentes
La revolución digital ha trastocado profundamente el sector de los medios de comunicación, en particular el de la prensa escrita, el cual debe hacer frente a la evolución de las costumbres de los usuarios, a la aparición de los servicios de recorte de prensa en línea y a la competencia de los nuevos canales digitales. Esas transformaciones han provocado una caída drástica de los ingresos de las editoriales y amenazan su modelo económico y su función esencial en las sociedades democráticas.
Para poner remedio a ello, se han adoptado diferentes iniciativas legislativas, entre las que se cuentan disposiciones de la Unión Europea que establecen nuevos derechos de propiedad intelectual a favor de las editoriales de prensa. No obstante, esas medidas han recibido fuertes críticas en cuanto a su eficacia y su legalidad.
En este asunto, el Tribunal de Justicia debe pronunciarse sobre la compatibilidad de la legislación italiana que transpone la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital (en lo sucesivo, «Directiva»).
Esta Directiva introduce un derecho afín específico a favor de las editoriales de prensa asociado a la utilización en línea de sus publicaciones por los prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI), como la sociedad Meta Platforms Ireland Limited (Meta).
Meta, que, entre otros, explota la red social Facebook, interpuso un recurso ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio (Italia) solicitando la anulación una Decisión de la Autoridad Garante de las Comunicaciones de Italia (AGCOM). Meta considera que esta Decisión y la legislación italiana aplicable son incompatibles con el Derecho de la Unión, en particular con la Directiva y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007).
Al estimar que estas cuestiones suscitan dudas acerca de la interpretación del Derecho de la Unión, el tribunal italiano decidió plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia. El tribunal nacional solicita orientación acerca, en particular, de la naturaleza de este derecho, de las obligaciones que recaen sobre los PSSI y de las funciones atribuidas a la AGCOM en el marco de las negociaciones entre editoriales y plataformas.
Conclusiones del Abogado General
En sus conclusiones, el Abogado General Maciej Szpunar considera que los derechos que el legislador de la Unión pretendía reconocer a las editoriales de prensa no tienen el carácter general de los derechos de autor u otros derechos afines. Así pues, no tienen meramente por objeto permitir que las editoriales de prensa se opongan a que los PSSI utilicen sus publicaciones sin satisfacer una contraprestación económica, ya que ello habría sido potencialmente más perjudicial para las editoriales que para los PSSI. Esos derechos persiguen, por el contrario, establecer las condiciones en las que estas publicaciones pueden usarse efectivamente, al tiempo que se permite a las editoriales percibir una parte equitativa de los ingresos obtenidos por los PSSI por este uso.
En consecuencia, los Estados miembros deben disponer de un amplio margen de maniobra para garantizar la efectividad de esos derechos. De este modo, medidas como la obligación de los PSSI de abrir negociaciones, de facilitar determinada información o de no limitar la visibilidad de los contenidos de las editoriales durante las negociaciones no son, en principio, contrarias a la Directiva, siempre que no obliguen a celebrar un contrato o realizar un pago sin que haya una utilización efectiva o prevista.
Las facultades atribuidas a la AGCOM —incluida la de definir criterios de referencia de remuneración, la de resolver controversias y la de controlar el cumplimiento de la obligación de información— son admisibles si no rebasan un marco de asistencia y no privan a las partes de su libertad contractual. Estos mecanismos tienen por objeto restablecer el equilibrio en un mercado caracterizado por una acentuada asimetría entre plataformas y editoriales.
Por último, según el Abogado General, las limitaciones así introducidas no menoscaban la libertad de empresa protegida por la Carta de los Derechos Fundamentales, ya que persiguen un objetivo de interés general reconocido por el legislador europeo: reforzar la viabilidad económica de la prensa, pilar esencial de la democracia.