Resolución de 24 de junio de 2025 (LA LEY 22534/2025), de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Esta Resolución se publica tras la modificación operada en el art. 24 (LA LEY 1596/2024) de la Orden de cotización 2024 (LA LEY 1596/2024) por la reciente Orden PJC/656/2025, de 20 junio (LA LEY 20565/2025).
La financiación de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes que deben abonar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se efectúa mediante la entrega, a través de la TGSS, de la fracción de cuota que determina actualmente el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (art. 84.1 LGSS (LA LEY 16531/2015) y art. 71.2 RD 1993/1995 (LA LEY 4204/1995), Reglamento colaboración mutuas). Además la normativa permite establecer un porcentaje adicional para mutuas que acrediten insuficiencia financiera.
En el art. 24 Orden PJC/51/2024 (LA LEY 1596/2024), de cotización para el año 2024, esos porcentajes se fijaron en un 0,06 con carácter general, y un 0,07 para mutas con insuficiencia financiera. Pero, además, la fracción de cuota podía llegar a aumentarse hasta el límite del 0,081, en los supuestos en que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resultaba negativa.
Se constató que incluso con ese incremento en la financiación algunas mutuas no lograban alcanzar el nivel adecuado de suficiente económica. La consecuencia es que para gestionar la IT de contingencias comunes, al cierre del ejercicio 2024, la reserva de estabilización de contingencias profesionales no alcanzaba el 80 % de su cuantía mínima por haber tenido que acudir a ella. Por lo tanto, con la finalidad de mantener el debido equilibrio financiero la Orden PJC/656/2025 (LA LEY 20565/2025), de 20 junio eliminó ese límite del 0,081, dando nueva redacción al art. 24 Orden de cotización 2024 (LA LEY 1596/2024).
Y así se alineó con la normativa de aplicación para el año 2025, ya que el art. 26 Orden PJC/178/2025 (LA LEY 4773/2025), de cotización para este año, ya había eliminado también de su redacción el tope de fracción de cuota del 0,081. De hecho, la Resolución de 30 mayo 2025 (LA LEY 17371/2025), de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (también objeto de comentario), establece para 2025 los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Las consecuencias de la modificación normativa en la Orden de cotización 2024 (LA LEY 1596/2024) son, por lo tanto:
1.- La publicación de esta nueva Resolución con directrices (segundo (LA LEY 22534/2025), tercero (LA LEY 22534/2025)y cuarto (LA LEY 22534/2025)) sobre los requisitos y condiciones para el acceso en 2024 a los coeficientes del 0,07 y 0,033, al incremento de la fracción de cuota a que se refiere la nueva redacción del art. 24 Orden PJC/51/2024 (LA LEY 1596/2024).
Se define el requisito de insuficiencia financiera del coeficiente general mediante la estimación del resultado negativo o déficit al cierre del ejercicio 2024 en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes después de aplicada en su integridad la reserva de estabilización específica de esta gestión.
El requisito adicional de que tal déficit sea consecuencia de circunstancias estructurales, se considera que existe cuando la duración media de los procesos IT derivados de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2023 sea superior a treinta y dos días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual durante el mismo periodo, de los mismos procesos, haya superado en el año 2023 el 30 por mil, siempre que se justifique por la mutua interesada el desarrollo por su parte de actuaciones de control y seguimiento de los referidos procesos de baja médica por incapacidad temporal.
También incluye normas de procedimiento a que han de ajustarse las solicitudes que a tal efecto formulen las mutuas (quinto (LA LEY 22534/2025), sexto (LA LEY 22534/2025)y séptimo (LA LEY 22534/2025)).
2.- La derogación de la anteriorResolución de 27 de diciembre de 2024 (LA LEY 31104/2024) de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (disp. derog. Única (LA LEY 22534/2025)). No obstante, serán considerados a cuenta de la liquidación definitiva los anticipos reconocidos efectuados a las mutuas en virtud de lo dispuesto en las anteriores Resoluciones de 17 de junio (LA LEY 15244/2024) y de 27 de diciembre de 2024 (LA LEY 31104/2024), procediéndose al cálculo de los importes adicionales que resulten de la mejora de la cobertura introducida tras los cambios efectuados (disp. tras. Única (LA LEY 22534/2025)).
Esta Resolución entra en vigor el 12-7-2025 (día siguiente a su publicación), pero sus efectos son desde el día 1-1-2024.