Cargando. Por favor, espere

Portada

El Decreto 42/2025, de 9 de julio (LA LEY 22408/2025), del Consejo de Gobierno, aprueba el Reglamento regulador de los espectáculos taurinos populares en el territorio de la Comunidad de Madrid y de determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público celebradas en plazas de toros con reses bovinas de lidia.

A los efectos del reglamento, los espectáculos taurinos populares se clasifican en cuatro categorías (encierros, que podrán ser urbanos, de campo y mixtos, sueltas de reses, concursos de recortadores y becerradas populares), prohibiéndose expresamente aquellos espectáculos taurinos populares que no puedan ser incluidos en estas categorías, a excepción de los espectáculos taurinos tradicionales de otros territorios, a que se refiere su título V.

Además, se ocupa de del bienestar animal y prohibición de maltrato, así como de las reses de lidia, concretamente de su participación en más de un espectáculo taurino y de las destinadas a un espectáculo otaurino popular suspendido y de su sacrificio una vez hayan participado en un espectáculo taurino popular o, en su caso, en un segundo espectáculo taurino, sin presencia de público ante el veterinario de servicio y el delegado gubernativo.

Por otra parte, se definen las actividades formativas taurinas con presencia de público a las que se aplica el reglamento y los conceptos de ciclo de festejos, como novedad a destacar por cuanto anteriormente no existía, y de organizador a efectos del mismo.

Espectáculos taurinos populares

En primer lugar, la norma determina las condiciones que deben reunir los lugares en los que se celebren las diferentes clases de espectáculos taurinos populares:

  • - Encierros: se regula su recorrido, inicio y fin del trayecto, el vallado de la totalidad del recorrido de los encierros urbanos y del tramo urbano de los mixtos, con especial referencia a las especialidades de los tramos en curva, la zona libre de corredores en encierros que terminan en plazas de toros y las condiciones del tramo de campo de los encierros.
  • - Sueltas, concurso de recortadores y becerradas populares: se concretan tanto las condiciones de los recintos de su celebración, como las específicas para la suelta de reses de lidia.

En segundo lugar, el texto contempla la dirección y control de los espectáculos taurinos populares.

De este modo, dispone que la presidencia de los espectáculos taurinos populares corresponderá al alcalde de la localidad en que se celebren, salvo aquellos supuestos en los que la normativa estatal prevea otro régimen para la presidencia del festejo. En el caso de los encierros, el alcalde unirá, a su condición de presidente del espectáculo, la de presidente de la comisión organizadora del encierro.

Por otro lado, el director de lidia, que deberá existir en todos los espectáculos taurinos populares, será un profesional inscrito en las correspondientes secciones del Registro General de Profesionales Taurinos con la condición de matador de toros, matador de novillos con picadores o banderillero de toros.

Además, el ayuntamiento del municipio en que se celebre un encierro o una suelta en circuito urbano cerrado constituirá una comisión organizadora presidida por el alcalde o el órgano en quien delegue, y formada por aficionados, miembros de la corporación municipal y de las peñas y otras asociaciones taurinas de la localidad, y un representante del propietario de la plaza, si ésta no fuera de propiedad municipal. Dicha comisión organizadora nombrará un director técnico, que deberá existir en todos los encierros y sueltas en circuito urbano cerrado, designando una persona idónea para la función a desempeñar y con acreditada experiencia en la organización de encierros y sueltas de reses de lidia.

Y en los encierros, en las sueltas de reses y en los concursos de recortadores, el director de lidia, y en su caso el director técnico, contarán con colaboradores voluntarios, que serán personas habilitadas por el ayuntamiento entre aficionados con conocimiento y aptitud suficiente para desarrollar las funciones que se les encomiendan. Los colaboradores voluntarios se identificarán mediante un brazalete de color vivo, vestimenta que permita que claramente sean reconocidos u otro medio similar y su número irá en función del espectáculo taurino a celebrar.

Por último, la norma recoge los supuestos de suspensión y prohibición de los espectáculos taurinos populares tanto por la presidencia como por la Delegación del Gobierno.

En tercer lugar, el reglamento regula el desarrollo de los espectáculos taurinos. Por lo que respecta a las condiciones de los participantes, su edad mínima es de dieciséis años y no podrán intervenir aquellas personas que presenten síntomas de intoxicación etílica o por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes, o de enajenación mental, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier objeto con el que se pueda causar malos tratos a las reses, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo. Además, en los espectáculos taurinos populares no podrán participar aquellas personas que porten cualquier instrumento u objeto que dificulte la carrera o pueda entorpecer el normal desarrollo del evento.

Se contempla la posibilidad de que los Ayuntamientos exijan como requisito indispensable para participar en estos espectáculos una inscripción previa, estableciendo la forma y plazos en que deberá efectuarse.

Dentro de esta materia se regula de forma específica el desarrollo de los encierros y las sueltas en circuito urbano cerrado, incluyendo la situación de los espectadores de los mismos, el desarrollo de las sueltas en plaza de toros o recinto taurino y de los concursos de recortadores y el desarrollo de las becerradas populares.

En cuarto lugar, el texto aborda las condiciones de las reses que vayan a ser lidiadas y cabestros.

Y en quinto lugar, se ocupa del procedimiento de consulta previa para la organización de encierros y sueltas de reses de lidia en circuito urbano cerrado.

Actividades formativas taurinas con presencia de público

El reglamento incluye la regulación de dos actividades taurinas de carácter formativo, cuando se realizan en presencia de público por los alumnos de las escuelas de tauromaquia en el territorio de la Comunidad de Madrid en recintos sometidos a la normativa de espectáculos públicos: las clases prácticas, consistentes en la lidia de reses, tanto en las sedes de sus respectivas escuelas como en plazas de toros fijas o desmontables de sus municipios, y los tentaderos del alumnado de las escuelas taurinas, con reproducción de faenas de selección o campo de las reses de lidia, realizadas con las debidas condiciones, en plazas de toros fijas o portátiles, distintas de las plazas de tientas de las fincas ganaderas.

Igualmente, dentro de esta materia, determina las condiciones comunes a ambas actividades formativas: requisitos del alumnado, colaboración entre escuelas de tauromaquia y publicidad y gratuidad de las actividades formativas taurinas, y dispone que durante las clases prácticas y tentaderos del alumnado de las escuelas taurinas, actuará como director de lidia un profesional matador de toros, o novillero inscrito en la sección II del Registro de Profesionales Taurinos, que acredite haber intervenido al menos en veinticinco novilladas con picadores y que sea profesor del centro formativo.

Condiciones de seguridad para personas y animales

Dentro de este contexto el reglamento fija las condiciones sanitarias de los espectáculos taurinos que regula, debiendo estarse a lo establecido en la normativa sanitaria de aplicación en la Comunidad de Madrid, en el anexo I del Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre (LA LEY 3825/1997), por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos, así como en lo dispuesto en este capítulo.

Además, todas las plazas de toros permanentes, no permanentes y portátiles, así como otros recintos cerrados en los que se celebren espectáculos taurinos populares y actividades formativas de las escuelas de tauromaquia con presencia de público deberán disponer de un servicio médico-quirúrgico, que habrá de estar situado próximo al redondel, con acceso lo más directo e independiente posible desde el mismo, y con posibilidades de efectuar una evacuación rápida al exterior de la plaza o recinto. Y en el caso de que la enfermería de la plaza de toros, sea permanente o no, o del recinto taurino, no asegure un equipamiento adecuado o suficiente, deberá contarse durante toda la celebración del espectáculo taurino con una ambulancia de asistencia intensiva tipo «UVI Móvil», con las características establecidas a tal efecto por la normativa vigente.

Por otra parte, regula el procedimiento del reconocimiento veterinario para garantizar el adecuado estado sanitario y de bienestar animal de las reses de lidia, así como su identidad e idoneidad para el espectáculo de que se trate.

Condiciones de autorización

Para la autorización de los espectáculos taurinos populares y de las actividades taurinas formativas con presencia de público, se actualizan las condiciones en materia de seguros que han de suscribir los organizadores para su desarrollo y se fijan las cuantías de los mismos, dependiendo de si se trata de un espectáculo taurino popular o de actividades formativas.

Así, los seguros que deberán suscribirse para la celebración de un espectáculo taurino popular deberán tener las siguientes cuantías mínimas de capital asegurado por festejo: 160.000 euros para el seguro de responsabilidad civil por daños, 160.000 por fallecimiento, 250.000 euros por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, y 60.000 euros por incapacidad permanente parcial, 12.000 euros para gastos de estancia hospitalaria y curación de cada víctima y en el caso de los encierros de reses de lidia por el campo y mixtos, 260.000 euros por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez y 60.000 euros por incapacidad permanente parcial.

Por su parte, las escuelas taurinas deberán contar para las clases prácticas y tentaderos con la asistencia de público, con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales que se puedan originar a los espectadores o a terceras personas como consecuencia de la celebración de las mismas, siendo el importe mínimo de capital asegurado 160.000 euros. Asimismo, deberán suscribir expresamente un seguro de accidentes que cubra los daños personales del alumnado, profesorado y personal profesional de apoyo para cada clase práctica y tentadero, siendo las cuantías mínimas de capital asegurado por cada una de estas actividades formativas de 30.000 euros por fallecimiento e incapacidad permanente total o parcial y 6.000 euros para gastos de estancia hospitalaria y curación de cada víctima.

Por otra parte, se suprime el requisito de constitución de fianza.

Asimismo, se establece la obligación expresa de autorización previa del titular del órgano competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, regulándose el procedimiento para su obtención y la documentación a acompañar a su solicitud, tanto la general como la específica dependiendo del espectáculo y la adicional para las actividades formativas.

Espectáculos taurinos tradicionales de otros territorios

De forma novedosa, se regulan las condiciones que han de concurrir para posibilitar que en la Comunidad de Madrid se celebren espectáculos taurinos de reses de lidia propios de otros ámbitos geográficos y de otras tradiciones taurinas.

Régimen sancionador

A los espectáculos taurinos populares y actividades formativas taurinas con presencia de público les será de aplicación el régimen sancionador establecido por la Ley 10/1991, de 4 de abril (LA LEY 1082/1991), sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, desarrollado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero (LA LEY 961/1996), por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, correspondiendo a la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves y al director general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas la imposición de sanciones por infracciones leves.

Modificaciones legislativas

  • - Decreto 111/2024, de 11 de diciembre (LA LEY 28612/2024), del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112: se modifica el párrafo e) del artículo 7.2.
  • - Se deroga el Decreto 112/1996, de 25 de julio (LA LEY 5597/1996), por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 42/2025, de 9 de julio (LA LEY 22408/2025), entra en vigor el 11 de julio de 2025, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma se regirán por lo dispuesto en el Decreto 112/1996, de 25 de julio (LA LEY 5597/1996), por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares.

Scroll