Imponía la Directiva 2007/60 (LA LEY 11017/2007) que los planes de gestión del riesgo de inundación debían revisarse y, si resultase necesario, actualizarse a más tardar el 22 de diciembre de 2021 y, a continuación, cada seis años, y de ello se debía informar a la Comisión por los Estados miembros poniéndolos a su disposición. España ha incumplido este mandato en cuanto a los planes de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, al no haber revisado ni, en su caso, actualizado, en los plazos establecidos, los planes de gestión del riesgo de inundación en lo que respecta a las demarcaciones hidrográficas ES122 Fuerteventura, ES123 Lanzarote y ES125 La Palma y no haberlos puesto a disposición de la Comisión Europea.
Como también ha incumplido las mismas obligaciones, en relación a los planes hidrológicos de cuenca de las mismas demarcaciones hidrográficas, impuesta en la Directiva 2000/60 (LA LEY 9796/2000).
La existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como esta se presentaba al finalizar el plazo fijado en el dictamen motivado, sin que el Tribunal de Justicia pueda tener en cuenta los cambios ocurridos posteriormente. Además, recuerda el TJUE, que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar un incumplimiento de las obligaciones y de los plazos establecidos por una directiva.
Y no es excusa aceptable la erupción volcánica en La Palma en septiembre de 2021, porque si un Estado miembro se encuentra ante dificultades momentáneamente insuperables que le impidan cumplir las obligaciones que resultan del Derecho de la Unión, solo puede invocar una situación de fuerza mayor respecto del período necesario para remediar dichas dificultades. Ante acontecimientos imprevisibles se puede pedir una prórroga, pero en el caso se siguen sin cumplir las obligaciones, casi un año después de que hubiese expirado el plazo y casi cuatro años después del acontecimiento imprevisible invocado, en el caso de la revisión de los planes hidrológicos. Descantando también la misma justificación en relación con la obligación de revisar los planes de gestión de riesgo por inundaciones.
Tampoco es excusa que sí se hayan desarrollado los borradores de los informes de evaluación de la Comisión porque éstos, en palabras del TJUE, no son más que documentos de trabajo de los servicios técnicos de la Comisión.