El ejercicio de las competencias municipales tiene su ámbito de actuación no solo para los residentes, sino también para las personas con discapacidad y movilidad reducida que tengan su puesto de trabajo en un municipio, y la competencia municipal no puede llevarse al extremo de limitar los derechos de las personas con discapacidad.
La integración social a la que sirve el derecho a la tarjeta de estacionamiento de personas con movilidad reducida no puede transgredirse levantando barreras que carecen de cobertura legal. El artículo 7.1.a) del Real Decreto 1056/2014 (LA LEY 19900/2014), se refiere tanto al domicilio como al puesto de trabajo de aquellos que contribuyen al desarrollo y mejora de la localidad en la que prestan sus servicios.
El marco normativo desarrollado en materia de protección de las personas con discapacidad tiene como finalidad que eliminar o mitigar las dificultades con los que se encuentran estas personas que presentan movilidad reducida, con especial atención a dar cobertura a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos.
La efectividad de los derechos de las personas con discapacidad, ha sido objeto de una profusa normativa en el ámbito de la Unión Europea, y en nuestro ámbito estatal, el Texto Refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LA LEY 19305/2013), ya establece como medida de acción positiva que los ayuntamientos adopten las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad.
Por ello, debe atenderse a la discapacidad y no a la residencia en el municipio a la hora de regular las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. El derecho de reserva de plaza de estacionamiento de carácter nominal para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, resulta de aplicación tanto para los domiciliados en la localidad donde se encuentra la reserva de aparcamiento solicitada, como a los que tienen allí su puesto de trabajo y proceden, como es el caso de la recurrente, de una localidad limítrofe, según establece expresamente el citado artículo 7.1.a) al referirse a "en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo".
El Supremo veta que, en materia de estacionamiento, la competencia municipal pueda introducir un criterio diferenciador por razón del lugar donde residen las personas con discapacidad, prescindiendo del lugar donde trabajan, y anula la denegación presunta de la solicitud de reserva de plaza de estacionamiento de carácter nominal solicitada por la interesada en el lugar más próximo a su centro de trabajo.