
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha considerado probado que la Xunta de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil vulneraron los derechos fundamentales de los vecinos de As Conchas (Ourense) por la contaminación del embalse. En concreto, ha declarado vulnerados los derechos fundamentales a la vida, en su relación con el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, y a la propiedad, vinculados al disfrute del agua, todos ellos en relación con el derecho al disfrute de un medio ambiente saludable y adecuado a las necesidades de las personas del artículo 45 de la Constitución española (LA LEY 2500/1978). Dicha vulneración, según consta en el fallo emitido por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG, “está provocada por la inactividad de las administraciones públicas demandadas -Xunta y Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS)-, que, pese a conocer la situación y estar legalmente obligadas a ello, no han sido capaces de poner remedio alguno”.
La Sala, de esta forma, ha estimado en parte la demanda presentada por la asociación local de vecinos de As Conchas, en el municipio de Lobeira (Ourense), y la Federación de Consumidores y Usuarios CECU, junto a siete particulares, quienes también atribuían responsabilidades a los ayuntamientos de Bande, Os Blancos, Trasmiras, Lobeira y Muíños, pero el TSXG ha desestimado la demanda frente a los mismos.
Los magistrados han condenado a ambas administraciones “a adoptar inmediatamente cuantas medidas sean necesarias para que cesen los olores y la degradación ambiental del embalse de As Conchas y su entorno” para “devolver el pleno disfrute de los derechos fundamentales”. Además, las ha condenado a “adoptar inmediatamente cuantas medidas sean necesarias para garantizar el abastecimiento de agua potable limpia, segura y libre de microorganismos y sustancias químicas que constituyan una amenaza para la salud de las personas, con el fin de devolverles el pleno disfrute de su derecho humano al agua”.
Asismismo, les ha impuesto el pago de una indemnización de 1.000 euros mensuales desde la fecha de presentación de la reclamación inicial y hasta un máximo de 30.000 euros a seis de los demandantes, y hasta un máximo de 6.000 euros para otra de las afectadas. El TSXG entiende que experimentan un “innegable perjuicio moral que no ha cesado” y destaca que es una situación que se remonta desde 2011. Por ello, considera que "provoca angustia y ansiedad" al ver que la situación se prolongaba con el tiempo.
El alto tribunal gallego subraya en la resolución que la Xunta “permitió un incremento excesivo en una comarca como A Limia de macrogranjas (más de 300) sin trasladar el riesgo medioambiental a la empresa y/o empresas destinatarias del beneficio”, lo que se acrecentó “con la ineficaz gestión de los residuos que terminaban en lugares no controlados, y sin que se controlasen químicamente los mismos ante la posible presencia de antibióticos/químicos derivados de medicamentos, provocando una saturación del medio que el terreno era incapaz de asumir y con ello el perjuicio al medioambiente y la existencia de bacterias resistentes”.
En cuanto a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que tiene la obligación del control de la calidad de las aguas, el TSXG resalta su “inacción ante un hecho constatable del empeoramiento de la calidad de las aguas desde el año 2011”. Los magistrados entienden que el organismo estatal debería haber intervenido ante la "proliferación de las autorizaciones de las macrogranjas. "Era evidente un deterioro paulatino y crónico y un origen que, pese a no reconocerse expresamente, a la vista de los datos era palmario, dado que la población es escasa y la cabaña ganadera es asimilable a la de una gran ciudad en cuanto al nivel de residuos", recalcan. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.