
Por Ilier Navarro.— ¿Qué se necesita para mediar en un conflicto jurídico? Conocimiento, experiencia, habilidades de comunicación y la puesta en práctica de una serie de técnicas que permitan a las partes escucharse mutuamente y entender qué quiere cada una de ellas. Y esto es válido tanto para controversias relacionadas con rupturas familiares como para problemas societarias, diferencias sobre lindes y un largo etcétera. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LA LEY 20/2025) establece como requisito previo para interponer una demanda en el orden jurisdiccional civil, acudir a alguno de los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias). Aunque su implantación ha generado distintas reacciones a favor y en contra, los especialistas llegan a la conclusión de que un perfil profesional sénior como el de los registradores jubilados podría ser el ideal para desempeñar esta función clave para resolver conflictos legales.
Los MASC no han dejado indiferente a nadie: mientras unos consideran que se van a transformar en un requisito formal sin apenas impacto en la resolución de litigios, otras voces creen que son un cambio de paradigma y una oportunidad para implantar una cultura de la negociación. Precisamente en las implicaciones de estos mecanismos se centró la última jornada de Jubilare, la comisión científica que impulsa el Colegio de Registradores de España para abordar asuntos relacionados con el proceso de envejecer y las oportunidades, retos y desafíos que presenta esta etapa, desde un punto de vista positivo y optimista.
La sesión, bajo el título «Los MASC en el ámbito registral. El valor de la experiencia» (cuya grabación está disponible en este enlace), fue presentada por Dulce Calvo González Vallinas, miembro de la comisión ejecutiva Jubilare, y moderada por el magistrado jubilado y exdirector de la Escuela Judicial española, Pascual Ortuño Muñoz. La jornada contó con las reflexiones de Carmen Posada de Grado, presidenta de la asociación Conviventia; María Jesús Fernández, directora, fundadora y presidenta del Instituto Internacional ProMediación; e Isabel Viola Demestre, profesora titular de derecho civil en la Universidad de Barcelona.
«Las personas mayores están llamadas a desempeñar un papel crucial en este ámbito no solo por sus amplios conocimientos sino también porque disponen de otras habilidades tan importantes como son la empatía, la escucha activa, o el respeto, tan necesarias para la solución de controversias», señaló Dulce Calvo, que destacó que así se ha reconocido de forma transversal desde tiempos inmemoriales, tanto en la civilización romana como en la asiática y africana. También recordó que el Colegio de Registradores cuenta con un centro de conciliación y mediación y aporta una experiencia de varios años en este campo.
Más conciliaciones y mediaciones. El papel del registrador senior
Por su parte, Carmen Posada, de Conviventia, recordó que la Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025) fija como requisito de procedibilidad para la interposición de determinadas demandas en el orden jurisdiccional civil el haber acudido previamente a alguno de los MASC previstos en la ley.
Uno de ellos es la conciliación pública, que ya aparecía regulada en el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946). La nueva Ley reconoce expresamente el carácter ejecutivo de la certificación registral que recoge el acuerdo de las partes. «Esto supone que no es necesario elevarlo a público y, por lo tanto, la certificación es inscribible directamente en el registro», aclaró la experta. Otra de las novedades que introduce la Ley 1/2025 es la posibilidad de solicitar la anotación preventiva de inicio de un MASC y así evitar la aparición de terceros durante la tramitación del procedimiento. Con ello, se pone fin a «una de las desventajas con las que contaba la conciliación frente al procedimiento judicial, en el que siempre se podía solicitar la anotación preventiva de demanda», explicó.
En cuanto al rol de los registradores, destacó que todos son conciliadores sin necesidad de más requisitos, eso sí, dentro de las materias previstas en la ley. También hizo referencia al principio de competencia territorial, por el cual la conciliación deberá dirigirse al registrador del lugar donde radiquen las fincas.
Continuó refiriéndose a la mediación y a la conciliación privada, que también se puede desarrollar ante el registrador, siempre que se den los requisitos exigidos por la Ley.
Citó, por último, otros procedimientos, como la emisión de un dictamen no vinculante o la participación en procesos de derecho colaborativo.
Carmen Posada destacó también el valor que aportan los registradores séniors y jubilados y, refiriéndose a los compañeros que se encontraban en la sala, afirmó que «nadie mejor que vosotros conoce el origen de muchos conflictos civiles y mercantiles y la importancia de alcanzar un buen acuerdo. Convertirse en mediadores no es solo una forma de seguir activos, es una forma de dar continuidad a esa vocación de servicio público», destacó.

Cambio de paradigma
Por su parte, Pascual Ortuño puso en valor la experiencia de los profesionales con más trayectoria porque, desde su punto de vista, las modalidades de MASC que se han regulado «no sirven de nada si no hay también una madurez, una práctica de intervenir en las materias de que se trate».
La cultura de la mediación y del pacto es un cambio de paradigma cultural, sostuvo. Que los MASC sean un requisito de procedibilidad para llegar al sistema judicial supone una transición de una idea de administración de justicia enlazada a una burocracia a un concepto más amplio y asociado con la virtud: el ser humano tiene conciencia de que si obra mal, está mal, hay conciencia de lo que es justo y lo que no. Y con estos medios alternativos se llama a participar en la realización de la justicia «con mayúsculas», advirtió.
Pascual Ortuño reflexionó sobre la característica principal de la mediación, que es escuchar. Se trata de un cambio radical porque «en los procesos judiciales se escucha poco, son monólogos normalmente» e insistió en que «escuchar y explicar es una humanización de la justicia, quitar la burocracia y trabajar de otra manera». Pero también señaló que son mecanismos complementarios que no se pueden aplicar a todos los casos, como los que merecen un reproche penal.
Mediación, técnicas y escucha
Sobre la experiencia que durante varios años ha acumulado, María Jesús Fernández recalcó una idea: es una «enamorada» de la mediación como procedimiento colaborativo. Sus primeros pasos los dio en la mediación intrajudicial en asuntos de familia. «La mediación es un proceso porque tiene una serie de etapas y técnicas, que son las que garantizan su eficacia y que salgan los acuerdos», explicó. Destacó el papel de la escucha porque si se impone una solución, la rabia aumenta y el conflicto escala, así como la necesidad de encontrar a un neutral. La normativa vigente exige unos requisitos para ser mediador: tener la nacionalidad española, un grado superior, estar formado por una escuela reconocida en el Ministerio de Justicia y estar inscrito en el registro. Con la nueva Ley de eficiencia procesal se ha ampliado la formación a otras materias, como igualdad, discapacidad, menores.
«Tenemos que ser técnicos en comunicación, saber cómo gestionar las emociones de las personas, con una formación que nos permita convencer a dos personas en conflicto», detalló la especialista, que destacó que en la mediación mercantil y civil es donde los registradores pueden hacer mucho: mediación hipotecaria, mediación bancaria, mediación en responsabilidad civil, en conflictos vecinales, etc.
Será necesario fijar cuál es el objeto del conflicto y tener claro que no pueden asesorar ni dar soluciones, sino ayudar a encontrar en la mejor solución a través de la escucha activa, aunque en las mercantiles sí se puede dar alguna alternativa. «Con nuestras preguntas y técnicas primero, tenemos que rebajar el conflicto; segundo, hacer que no se vean como enemigos. Los mediadores tenemos que indagar detrás de esas posturas rígidas que son innegociables qué intereses hay, porque los intereses son negociables», señaló.

Pasar por el «templo de la concordia»
La última ponencia corrió a cargo de la profesora Isabel Viola, que confesó que llegó a la mediación a través de la transacción. Recordó que en el preámbulo de la de la Ley se indica que «antes de pasar por el templo de la justicia hay que pasar por el templo de la concordia» y que el concepto de justicia no es únicamente la jurisdicción contenciosa, sino que también se puede llegar a ella a través de la autonomía de la voluntad de las partes en conflicto. Sin embargo, «los MASC no hacen milagros».
Por otra parte, la ley indica que se busca una justicia sostenible, es decir, evitar un abuso del sistema judicial, por lo que la propia ley señala que, si no hay una actitud colaborativa, se les va a penalizar con las costas.
Además, puede haber una negociación directa de las partes o bien indirecta, por sus representantes o abogados. Y detalló el derecho colaborativo, en el que trabajan a cuatro: las dos partes y los dos abogados que, al participar, firman una cláusula que les inhabilita a defender sus intereses en un procedimiento judicial o arbitral posterior si no se alcanzan un acuerdo. «En el proceso colaborativo también pueden intervenir un especialista en la materia, por ejemplo, en cuestiones de propiedad o inmobiliario pueden intervenir los registradores», destacó la experta.
Asimismo, destacó la oferta vinculante o la opinión experta independiente entre los MASC, que son más desconocidos, aunque detrás de estos mecanismos tiene que haber alguna concesión inicial del proponente o dar pie a una contraoferta en un plazo de 10 días, con lo cual, ya habría una negociación. Lo relevante es acudir al mecanismo que mejor se adecue a las circunstancias del caso, concluyó.
¿Y si en el procedimiento participa una persona con discapacidad? Además de que la ley obliga a la formación para abordar estos supuestos, será necesario comprobar si ha habido un apoyo físico y jurídico para determinar si lo que firman tiene un control y un acompañamiento en todo momento. Todos los MASC, sea cual sea la modalidad que se elija, exigen tiempo y dedicación para que las partes consigan una solución antes de llegar a los tribunales.
Puedes acceder a la grabación de la jornada a través de este enlace.