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Real Decreto 633/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028 (LA LEY 22975/2025).

(BOE núm. 170, de 16 julio 2025)

La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028, constituye el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado (art. Único (LA LEY 22975/2025)). Con su publicación y entrada en vigor, la anterior Estrategia (correspondiente al período 2021-2024) queda expresamente derogada (disp. derog. Única (LA LEY 22975/2025)).

Recordemos que tras la publicación de la nueva Ley 3/2023 de Empleo (LA LEY 2335/2023), la Estrategia es uno de los tres instrumentos de planificación y coordinación del Sistema Nacional de Empleo (SNE), junto con los Planes anuales de fomento del empleo digno (PAFED) y el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo (SISPE). Debe aprobarse a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social y en colaboración con los servicios públicos de empleo de las CCAA, con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas (art. 12 Ley 3/2023 (LA LEY 2335/2023)).

Entre los aspectos más destacables en su elaboración y ejecución caben citar:

1.- es la primera Estrategia que se realiza en el marco de la nueva Ley de empleo del años 2023: a diferencia de la Estrategia 2021-2024, que debía priorizar las reformas normativas, la nueva Estrategia se focaliza en asegurar el ejercicio de los derechos de los usuarios, personas y empresas, y, por tanto, en desplegar los servicios previstos en la nueva Cartera Común (aprobada por RD 438/2024) (LA LEY 9560/2024).

2.- es la primera Estrategia que cuenta para su elaboración con una evaluación de las políticas de empleo implementadas en la Estrategia anterior, también dentro del nuevo marco normativo (según el título VI Ley 3/2023 (LA LEY 2335/2023)).

3.- para el despliegue de esta Estrategia se cuenta con la Red de Centros Públicos (Red COE), creada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Es una red de encuentro físico y virtual del personal que desempeña la tarea de la orientación laboral del SNE y de la red de profesionales de la orientación laboral.

4.- cuenta con mayor innovación tecnológica: nuevas herramientas que potenciarán la calidad y cantidad del trabajo, especialmente en el ámbito del perfilado de servicios, en la detección de necesidades formativas y en la interoperabilidad con distintas instituciones y bases de datos.

En cuanto a su contenido:

1.- se comprometen y concretan seis metas generales:

- la mejora de la empleabilidad;

- la mejora de la intermediación;

- el aumento de la cobertura en la atención a las personas perceptoras de prestaciones;

- la consolidación y mejora de la calidad de las redes de orientación profesional;

- el incremento de la participación en la formación; y,

- el impulso y sistematización de la atención a las empresas.

2.- establece dos tipos de objetivos, que se deberán recoger en los Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno:

a) ocho objetivos estratégicos:

- promover la implementación de los servicios garantizados a las personas;

- proporcionar actuaciones y programas adaptados a colectivos clave;

- situar a los servicios públicos de empleo como agentes de intermediación de referencia;

- promover el acompañamiento integral a las empresas;

- incrementar las capacidades de los servicios públicos de empleo;

- promover la participación con las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo;

- incrementar el alcance y la relevancia de la igualdad entre mujeres y hombres en el marco normativo y programático de las políticas activas de empleo y en los programas y servicios comunes y propios;

- contribuir a la eliminación de las desigualdades en el empleo y de la segregación ocupacional e institucionalizar la evaluación y mejorar la planificación y los instrumentos en las políticas de empleo, facilitando el análisis del mercado de trabajo con sistemas de recogida, valoración y difusión de la información y sus resultados.

b) objetivos operativos, incluidos en los objetivos estratégicos se agrupan en torno a los siete ejes ya conocidos sobre los que se articula la Estrategia conforme al art. 12 Ley 3/2023 (LA LEY 2335/2023): orientación, formación, oportunidades de empleo, oportunidades de empleo para personas con discapacidad, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, el emprendimiento y la mejora del marco institucional.

3.- incorpora la perspectiva de género: incluye como anexo I el Plan Estratégico de Transversalización de la Igualdad en las Políticas Activas de Empleo: propuesta de trabajo en materia de igualdad del SNE, cuya finalidad es orientar la intervención de los servicios públicos de empleo que integran el SNE, para que contribuyan de forma efectiva a eliminar las brechas de género en el acceso, mantenimiento y promoción de mujeres y hombres en el empleo.

4.- a partir de esta Estrategia, se elaborará en el seno del diálogo social una estrategia global en favor de las personas en desempleo de larga duración y de más edad, se aprobará un Plan de Empleo Juvenil, y el primer Plan de Empleo para el Pueblo Gitano.

En concreto la Estrategia se estructura de la siguiente manera:

Capítulo I. Situación de partida para la puesta en marcha de la nueva Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028.

Capítulo II. Escenario y tendencias del Mercado de Trabajo.

Capítulo III. Visión Estratégica, Objetivos estratégicos, específicos y medidas propuestas.

Capítulo IV. Marco financiero.

Capítulo V. Gobernanza, seguimiento y evaluación de la Estrategia.

Anexo I. Plan estratégico de transversalización de la igualdad en las políticas activas de empleo.

Anexo II: Plan de Actuación para la Mejora de la Empleabilidad de la Población Gitana

Anexo III: Estrategia Global para el Empleo para Personas Trabajadoras Desempleadas de Larga Duración o de Más Edad

Anexo IV: Plan de Empleo en favor de las Personas Jóvenes.

Finalmente, a destacar que la Ley de empleo estableció los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo (art. 50 Ley 3/2023 (LA LEY 2335/2023)), debiéndose incluir a las personas cuidadoras de personas enfermas de ELA (según la disp. adic. 3 Ley 3/2024, de 30 de octubre (LA LEY 24457/2024)).

La nueva estrategia no supone incremento del gasto público (disp. adic. única (LA LEY 22975/2025)).

Su entrada en vigor es el 17-7-2025 (día siguiente al de su publicación en el BOE) (disp. final 3 (LA LEY 22975/2025)).

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