Cargando. Por favor, espere

Portada

En el presente litigio, los demandantes ejercitan una acción de responsabilidad extracontractual por los fallecimientos y enfermedades sufridos como afectados por las partículas de amianto presentes en los materiales de fibrocemento fabricados por la empresa demandada.

Los hechos se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (LA LEY 14543/2015). La cuestión controvertida consiste en determinar si resulta aplicable, de forma orientativa, el baremo de tráfico introducido por la Ley 35/2015 (LA LEY 14543/2015) a hechos sucedidos antes de su entrada en vigor en ámbitos ajenos a la circulación.

Para resolver esta cuestión, el Tribunal Supremo parte de su doctrina jurisprudencial que ha venido admitiendo el uso del baremo de tráfico con carácter meramente orientativo, y no vinculante, para cuantificar los daños corporales en ámbitos distintos al de la circulación de vehículos de motor. Conforme a esta doctrina, la determinación del daño debía efectuarse con arreglo al sistema vigente en la fecha del siniestro, sin perjuicio de que, a efectos cuantificadores, se tomara en consideración la fecha del alta médica definitiva o de estabilización de las lesiones.

Sin embargo, el Alto Tribunal considera oportuno modificar dicha doctrina y declara que, cuando así se solicite, procede la aplicación orientativa del sistema introducido por la Ley 35/2015 (LA LEY 14543/2015) para valorar los daños producidos en ámbitos ajenos a la circulación, en los que la aplicación del baremo no es obligatoria, aunque los hechos por los que se reclama tuvieran lugar antes de la entrada en vigor de la Ley.

Es cierto que la disposición transitoria de la Ley 35/2015 (LA LEY 14543/2015) prevé su aplicación solo para los accidentes que se produzcan tras su entrada en vigor y expresamente ordena la subsistencia del sistema recogido en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LA LEY 1459/2004), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 (LA LEY 1459/2004), para la valoración de los daños y perjuicios causados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. Esta norma se refiere exclusivamente a los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Sin embargo, la razón por la que se acude al baremo en sectores ajenos a la circulación, en donde no es vinculante, es porque el baremo aporta criterios de valoración que facilitan la motivación de la cuantificación de los daños. Por eso, en los ámbitos en los que no es vinculante la aplicación del baremo, el principio de reparación integra justifica que se establezcan criterios correctores que se adecúen a las circunstancias concretas, y también que se puedan valorar los daños producidos con anterioridad con arreglo a los criterios recogidos en el nuevo baremo. Ello en atención a que, en los casos en los que no es vinculante el baremo, al que se acude buscando criterios orientadores de valoración del daño, no tiene tanto sentido imponer que deban aplicarse taxativamente unos criterios que ni son vinculantes cuando se fija la indemnización ni tampoco lo eran cuando se produjeron los fallecimientos o se diagnosticaron las enfermedades por las que se reclama.

Por ello, la Sala concluye que resulta más adecuado acudir como criterios inspiradores de la valoración del daño a los establecidos en el nuevo baremo, que, según explica el Preámbulo de la Ley 35/2015 (LA LEY 14543/2015), supone una mejora manifiesta del sistema que deroga, tanto desde la perspectiva de su consistencia jurídica y de su estructura como, en general, de las cuantías indemnizatorias que incorpora, e igualmente supone un apreciable progreso en el tratamiento resarcitorio de los perjudicados.

Scroll