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Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (LA LEY 22644/2025)

Resumen:

Se modifica el procedimiento para solicitar el reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por los destinatarios de las operaciones exentas del régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, así como el procedimiento para solicitar el reconocimiento previo de la exención, y se modifican los modelos 362 y 363.

Publicación:

BOE núm. 168, de 14 de julio de 2025.

Vigencias y efectos:

— Entrada en vigor: 15 de julio de 2025.

— Efectos: aplicable a las solicitudes presentadas con posterioridad al 15 de julio de 2025.

Modernización del sistema de presentación de las solicitudes de reembolso

La finalidad de la Orden HAC/738/2025, de 27 de junio (LA LEY 22644/2025), es modernizar y adaptar el sistema de presentación de las solicitudes de reembolso de las cuotas de IVA a la situación de desarrollo tecnológico actual, así como continuar con el proceso llevado a cabo por la Administración en estos últimos años de generalización de la obligación de presentación por vía electrónica de gran parte de los modelos de declaración.

Se modifica, por lo tanto, el procedimiento para solicitar el reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por los destinatarios de las operaciones exentas reguladas en el artículo 10.3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (LA LEY 3665/2000), sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (LA LEY 340/1999).

Asimismo, también se introducen cambios en el procedimiento para solicitar el reconocimiento previo de la exención correspondiente a las operaciones exentas establecido en la letra b) del artículo 3.1 (LA LEY 3665/2000) y las letras a), b), c) d) y e) del artículo 12.1 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (LA LEY 3665/2000).

Cambios en los modelos 362 y 363 del IVA

Por otro lado, a través de esta orden se modifican el modelo 362 de solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internaciones reconocidos por España en euros del Impuesto sobre el Valor Añadido y el modelo 363 de solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España también en el ámbito del IVA.

Igualmente, se suprime el modelo 362 en su versión en pesetas.

Modificaciones de la Orden de 24 de mayo de 2001 (LA LEY 773/2001)

— Artículo 4. Solicitud de reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España:

• Se eliminan las referencias a los ejemplares para la Agencia Tributaria, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el interesado.

• Se establece que los destinatarios de las operaciones exentas deberán presentar la solicitud de reembolso ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan, para solicitar el reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado durante cada trimestre natural.

• El Ministerio de AAEE validará y dará traslado de la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se entenderá desestimada si venciera el plazo de seis meses para la resolución sin que por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se hubiera emitido tal resolución.

• Por cada trimestre y solicitante deberá presentarse un único modelo y la AEAT autorizará la exención por la cantidad solicitada y sin exceder la cuantía máxima del módulo correspondiente, la cual será trasladada a los interesados a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

— Artículo 5. Forma de presentación del modelo 362:

• Se suprime el modelo 262 de Solicitud de reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en pesetas.

• Se establece que la cumplimentación de la solicitud debe realizarse por los destinatarios de las operaciones exentas ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y que posteriormente dicho ministerio dará traslado de la solicitud por vía electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Artículos 5 bis y 5 ter. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo 362:

• Se añaden estos dos preceptos a la Orden de 24 de mayo de 2001 para establecer que la presentación electrónica por Internet del modelo 362 estará sujeta al cumplimiento de las condiciones generales.

• Respecto al procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 362, el destinatario de las operaciones exentas conectará con la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, accederá al trámite de cumplimentación del modelo 362 y cumplimentará el formulario del modelo 362.

• Con la cumplimentación del modelo se deberá adjuntar copia electrónica de las facturas o justificantes contables originales o una copia cotejada por la Misión diplomática, Oficina consular de carrera u organismo Internacional correspondiente y la certificación de destino firmada por el Jefe de Misión, de Oficina consular, el Secretario general o la persona que ostente la representación y dirección del organismo internacional con indicación del nombre y cargo del destinatario.

— Artículos 6 a 6 quater. Modelo 363 de solicitud de reconocimiento previo de la exención en el IVA en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España:

• Se modifica del artículo 6 de la Orden de 24 de mayo de 2001 y se añaden tres nuevos artículos: 6 bis, 6 ter y 6 quater que regulan la forma, plazo, condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 363.

• La solicitud deberá presentarse con carácter previo a la realización de la operación cada vez que vaya a efectuarse una operación exenta, pudiendo abarcar éstas los consumos de un año o los correspondientes al período de aplicación del beneficio, si éste fuera menor.

• La presentación será electrónica por Internet y estará sujeta al cumplimiento de las condiciones generales.

• La cumplimentación por Internet del modelo 363, ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, debe ser efectuada por los destinatarios de las operaciones exentas. Posteriormente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación validará y dará traslado de dicho modelo por vía electrónica.

• Con la cumplimentación del modelo se deberá adjuntar copia electrónica de los documentos contractuales, presupuestos, notas de pedidos o cualesquiera documentos descriptivos de la operación y la certificación de destino firmada por el Jefe de Misión, de Oficina consular, el Secretario general o la persona que ostente la representación y dirección del organismo internacional con indicación del nombre y cargo del destinatario.

• Posteriormente, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, validará y dará traslado de la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por vía electrónica utilizando el sistema de identificación y autenticación.

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