
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio (LA LEY 22844/2025), por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero (LA LEY 730/2010), por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
Resumen:
Como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril (LA LEY 9167/2025), en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, se modifican los modelos 170 y 171 y 181, así como el modelo 196 que aglutina el contenido declarativo del modelo 291 que desaparece, y se crea un nuevo modelo, el 174 de declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas.
Publicación:
BOE núm. 169, de 15 de julio de 2025.
Vigencias y efectos:
— Entrada en vigor: 1 de enero de 2026.
— Efectos: Primera aplicación:
• Modelos 170 y 196: para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026.
• Modelos 171, 181 y 174: para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2026, a presentar en enero de 2027.
Reestructuración de las obligaciones informativas de carácter financiero
Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril (LA LEY 9167/2025), en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (LA LEY 9196/2007), modifican el ámbito subjetivo y el contenido de las obligaciones de información de carácter financiero, así como la periodicidad en su declaración.
Concretamente, se modifican o añaden los siguientes artículos del RGAT:
— Artículo 37: obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras.
Se incluyen como obligados a declarar a las entidades de dinero electrónico y entidades de pago, así como a las sucursales de entidades financieras radicadas en España y las que radiquen en el extranjero y que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, debiendo suministrar información relativa a los titulares reales, recogiéndose reglamentariamente la obligación de informar de los importes totales de cargos y abonos en el ejercicio, refiriéndose a todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, con independencia de la modalidad que adopten y debiéndose declararse con frecuencia mensual, salvo la relativa a saldos y total de abonos y cargos.
— Artículo 38: obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo.
Recoge explícitamente que la obligación de información se refiera también a retiradas e ingresos de efectivo.
— Artículo 38 bis: obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.
Se modifica su periodicidad, que pasa a ser mensual y se añade también la obligación de informar acerca de los pagos y cobros asociados a un número de teléfono móvil por parte de empresarios y profesionales.
— Artículo 38 ter: obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas.
Se establece la obligación de informar con carácter anual de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, con exclusión de aquellas cuyos importes de cargos y de abonos anuales hayan sido inferiores, respectivamente, a 25.000 €.
Desaparece el modelo 291 y se reforma el modelo 196
Hasta el año 2025, la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras (art. 37 RGAT (LA LEY 9196/2007)) se cumplimentaba a través del modelo 196 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras y del modelo 291 de declaración informativa de cuentas de no residentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente.
No obstante, a consecuencia de la modificación de esta obligación, se simplifica su cumplimiento a través de la presentación de un solo modelo, integrándose la obligación de informar de cuentas de no residentes en el nuevo modelo 196, desapareciendo, en consecuencia, el modelo 291 para periodos de declaración a partir de enero de 2026.
Cambios en los modelos 170 y 171 y 181 y nuevo modelo 174
La nueva redacción del artículo 38 del RGAT (LA LEY 9196/2007) exige la modificación de la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero (LA LEY 730/2010), por la que se aprueba el modelo 171 sobre declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento y la aprobación de un nuevo modelo 181 para la declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
Por otra parte, las modificaciones introducidas en el artículo 38 bis del RGAT (LA LEY 9196/2007) requieren aprobar un nuevo modelo 170 de declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, que tenga en cuenta el nuevo diseño de los mensajes informáticos, su nuevo contenido, ámbito subjetivo y plazo de presentación, derogándose la Orden EHA/97/2010, de 25 de enero (LA LEY 729/2010) que lo regulaba hasta ahora.
Asimismo, a través de esta Orden HAC/747/2025, de 27 de junio (LA LEY 22844/2025), se aprueba un nuevo modelo, el 174, cuya finalidad es la declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas. De esta manera se implementa la obligación de información contenida en el nuevo artículo 38 ter del RGAT (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (LA LEY 9196/2007)).
Modelo 196: Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras
— Obligados a su presentación:
• Entidades de crédito y las demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
• Entidades de pago y las entidades de dinero electrónico vendrán también obligadas a presentar una declaración informativa mensual en relación con las cuentas que gestionen.
• El Banco de España y las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior que tengan abiertas en España cuentas de no residentes cuyos titulares sean contribuyentes, sin establecimiento permanente, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
— Objeto y reglas de aplicación:
• La identificación completa de las cuentas.
• Los datos identificativos de las personas o entidades que sean sus titulares, incluyendo los titulares reales a que se refiere el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril (LA LEY 8368/2010), de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como los representantes, autorizados, beneficiarios o cualesquiera otras personas con poderes de disposición.
• Los datos identificativos comprenderán nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, país de residencia, y fecha de nacimiento para personas físicas. En defecto de número de identificación fiscal, se suministrará el número de pasaporte o número de identidad válido en su país de origen y el país emisor de la documentación identificativa.
• Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre, el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio, que se suministrarán únicamente en la declaración correspondiente al último periodo de cada año natural. También se suministrará en la declaración correspondiente al último periodo de cada año natural, la dirección a efectos de comunicaciones del declarado, el indicador de presunción de abandono y los rendimientos y retenciones asociados a las cuentas declaradas.
• En aquellos supuestos en que existan varios titulares o beneficiarios de una misma cuenta, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos de las rentas o rendimientos correspondientes a cada uno de ellos.
• A los efectos del suministro informativo de los saldos medios del último trimestre y de los saldos a 31 de diciembre en el modelo 196, así como de los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio, en aquellos supuestos en que existan varios titulares o beneficiarios de una misma cuenta, los obligados al suministro de información deberán realizar el citado suministro informativo sin individualizar estos datos, consignando en cada registro declarado los saldos de la cuenta y los importes totales de cargos y abonos.
— Plazo de presentación:
• Carácter mensual.
• Durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración.
Modelo 181: Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
— Obligados a su presentación:
• Entidades de crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
• Entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble.
— Objeto de la información:
• Información acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo: declaración de los saldos por importe superior a 6.000 €, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos en la que se incluirá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal del acreditado o prestatario, y declaración de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 €, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, ya estén denominados en euros o en cualquier otra moneda.
• Información sobre operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
— Formato y plazo de presentación:
• Periodicidad anual.
• Presentación en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.
• Remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos.
Modelo 170: Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil
— Obligados a su presentación:
• Entidades bancarias o de crédito y demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda, así como a través de pagos asociados a un número de teléfono móvil, a empresarios y profesionales establecidos en España.
• Entidades de dinero electrónico, entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España.
• Sucursales en territorio español de las entidades señaladas de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países, así como las mismas entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por los servicios de gestión de cobro y de instalación de terminales de venta a empresarios y profesionales establecidos en España.
— Objeto de la información:
• Identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas o de pagos asociados a un número de teléfono móvil.
• Número de comercio con el que éstos operan en el sistema.
• Los terminales de venta, con independencia de que se encuentren o no en territorio español.
• El importe mensual facturado, distinguiendo entre los cobros con tarjetas y con pagos asociados a un número de teléfono móvil.
• La identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros, o cualquier otro destino de dichos cobros.
— Formato y plazo de presentación:
• Periodicidad mensual.
• Presentación durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración.
• Remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos.
Modelo 174: Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas
— Obligados a su presentación:
• Entidades de crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
• Entidades de pago, entidades de dinero electrónico y, en general, cualquier otra entidad emisora de las tarjetas anteriormente referenciada
• Entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países, así como estas mismas entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios cuando emitan tarjetas a personas o entidades residentes en España, así como a favor de establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
• Quedan excluidas de la obligación las tarjetas cuyo importe total de cargos y cuyo importe total de abonos registrados en el ejercicio hayan sido inferiores a 25.000 €.
— Objeto de la información:
• Número de contrato formalizado por la entidad para la emisión de tarjetas.
• Datos identificativos de los titulares del contrato (nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, país de residencia, y fecha de nacimiento para personas físicas).
• Número de tarjeta (PAN) asociada al contrato.
• Tipo de tarjeta.
• Datos identificativos del titular de la tarjeta, así como de las personas autorizadas a su uso en calidad de autorizado, beneficiario u otros.
• Número de abonos y su importe total, registrados en la tarjeta en el año, con indicación del número de recargas en efectivo y su importe total, efectuadas en la tarjeta en el año.
• Número de cargos y su importe total, registrados en la tarjeta en el año, con indicación del número de operaciones de gasto efectuadas con la tarjeta y su importe total, derivadas de los pagos realizados en establecimientos en el año y del número de retiradas de efectivo y su importe total, efectuadas con la tarjeta en el año.
• Identificación de la cuenta, en su caso, a la que se vincula la operativa de la tarjeta, mediante su Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) o, en su defecto, mediante el correspondiente código de cuenta del cliente.
• Cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
— Formato y plazo de presentación:
• Periodicidad anual.
• Presentación entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
• Remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos.
Modificaciones y derogaciones normativas
Con efecto para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2026 y siguientes, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
— Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre (LA LEY 15456/2008).
— Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre (LA LEY 16431/2008).
— Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre (LA LEY 24129/2009).
— Orden EHA/97/2010, de 25 de enero (LA LEY 729/2010).
Asimismo, se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero (LA LEY 730/2010), por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (LA LEY 18832/2013), por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.