Cargando. Por favor, espere

Portada

Se crearon estructuras societarias opacas diseñadas con el fin de evitar la tributación que hubiera correspondido en España por la obtención de rentas provenientes de todo tipo de negocios situados en nuestro país; así como para la realización de otras actividades ilícitas.

El asesor fiscal no solo diseñaba las operaciones de fraude fiscal y de ocultación de patrimonios de sus clientes, sino que ponía a su disposición las sociedades instrumentales necesarias para llevar a cabo el mismo y realizaba actuaciones de gestión, siendo él quien diseñaba y llevaba un control exhaustivo de cada operación de fraude.

Los clientes del despacho profesional del asesor, utilizaban las estructuras societarias opacas diseñadas por éste con el único fin de desplazar las rentas de las personas físicas o las sociedades operativas hacia un conjunto de entidades que tributaban en régimen de transparencia o atribución de rentas, participadas en altos porcentajes (normalmente entre el 80% y el 90%) por sociedades residentes en Reino Unido; el entramado estaba compuesto nada menos que por veintidós sociedades, seis comunidades de bienes, una SICAV y una fundación.

Y además de para sus clientes, el asesor canalizaba sus ingresos, también con la única finalidad de evitar la tributación y mantener oculto el patrimonio acumulado de los beneficios que ésta le generaba, con actuaciones sobre las que la Audiencia señala que fue van más allá del riesgo permitido, determinando un peligro jurídicamente desaprobado para el bien jurídico protegido al favorecer de forma decisiva la lesión no justificada de un bien jurídico por parte del autor: no solamente realiza recomendaciones o consejos para actuar de forma que se produzca una disminución de las cantidades a pagar en concepto de impuestos, de forma determinante sobre la voluntad del contribuyente, sino que también participa activamente en la aportación del entramado societario para la maquinación fraudulenta, pues él era quien tenía el control de dicho entramado.

Aprecia la Sala en su actuar un doble dolo: de un lado porque conocía el propósito criminal ya que ayudó a configurar de forma decisiva por sus consejos altamente especializados, y de otro, porque conocía que su voluntad se orientaba a contribuir con sus propios actos de un modo consciente a la realización de aquél; fue cooperador necesario de los delitos contra la Hacienda pública cometidos por sus clientes.

No obstante, y pese a la complejidad del entramado, la Audiencia le absuelve del delito de organización criminal porque la organización del despacho profesional no se creó para la comisión de delitos, sino para la realización del asesoramiento jurídico principalmente en el ámbito tributario y contable; como tampoco está probado que su funcionamiento haya evolucionado hacia una actividad consistente principalmente en la comisión de delitos.

Además de por los delitos contra la Hacienda Pública, cometió el asesor un delito de estafa procesal al presentar una demanda ante un órgano judicial civil solicitando la condena al pago de una cantidad con fundamento en una serie de documentos simulados que no respondían a una relación jurídica real, originando la tramitación de un proceso civil que terminó en una resolución judicial de homologación de la transacción por acuerdo extrajudicial también simulado; y un delito de falsedad documental respecto a contratos y facturas simuladas.

Respecto a dos de sus clientes, una de ellas resulta absuelta porque no consta acreditación suficiente de que conociera que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario; no dejó de tributar por la totalidad de sus ingresos, sino que declaró una parte como renta vitalicia.

La sentencia señala que entre las opciones que el asesor ofrecía, puede resultar lógico que la cliente creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción, y solo la probabilidad de conocer la maniobra no es lo suficientemente alta como para poder hablar de la concurrencia de un dolo eventual.

Respecto a otro de los clientes del asesor en cambio, la Audiencia condena por cinco delitos contra la Hacienda Pública porque así lo reconoció el propio acusado tras llegar a un acuerdo con la Fiscalía porque sí hizo un uso fraudulento de la figura de la renta vitalicia utilizando un entramado societario cuya intervención en las operaciones no aporta ningún valor efectivo, con la finalidad de ocultar a la Agencia Tributaria que se trata de percepciones económicas por sus trabajos profesionales que debían tributar por rentas del trabajo IRPF, y no como percepciones económicas de sociedades ni como renta vitalicia.

Scroll