Aunque el informe forense concluyó que la muerte obedeció a causa naturales, de forma paralela se estaba llevando a cabo una investigación por hechos que pudieran ser constitutivos del delito de homicidio, todos ellos por ser similares las circunstancias en las que fueron hallados los cadáveres —sentados sobre el sofá de sus domicilios y vestidos, sin violencia aparente y sin que se encontraran en ninguna de las escenas elementos que pudieran denotar el empleo de la fuerza para acceder a las viviendas; todos los exámenes forenses realizados de forma preliminar durante la práctica del levantamiento del cadáver en la propia vivienda coincidían en la ausencia de violencia en los cuerpos; en las autopsias no se hallaron causas aparentes y/o evidentes de los fallecimientos, por lo que se trataron como muertes naturales; y en las cuentas bancarias se detectaron operativas con un destinatario común.
Personada como acusación particular la familia del fallecido, el Juzgado de Instrucción acuerda el sobreseimiento provisional y la negativa a ordenar la práctica de diligencias relacionadas con el posible homicidio. La familia argumentaba que existían indicios que permiten sostener que el investigado estranguló a su familiar mediante una técnica de estrangulamiento conocida como "mata león" para después realizar operaciones desde la banca móvil.
La demanda de amparo se basa de un lado, en que no debió haberse cerrado la investigación por homicidio, y de otro, en que no fue comunicado el auto de sobreseimiento, pese a tener los familiares la condición legal de víctimas.
El TC resuelve la primera queja atendiendo a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que impone a los órganos judiciales una diligencia reforzada en la investigación de este tipo de delitos, que en pro del derecho a la vida impone una investigación suficiente y eficaz.
Para la Sala, en las circunstancias en las que fue hallado el cuerpo, unido a la posterior constatación de movimientos en su cuenta y el resto de indicios existentes en el procedimiento derivados de la investigación policial, exigían una mayor diligencia para esclarecer las circunstancias del fallecimiento; incluso se sugiere que se debería haber recabado de los médicos forenses un informe sobre si era posible que la causa del fallecimiento hubiese sido una maniobra de estrangulamiento compatible con la ausencia de signos de violencia y de lesiones internas y externas en el cadáver.
No se dio el debido cumplimiento a la exigencia constitucional de perseverancia en la actividad indagatoria, en atención a las numerosas diligencias de investigación no practicadas y que podían servir para despejar las dudas razonables sobre las circunstancias del fallecimiento, algunas solicitadas expresamente por la policía judicial y por los demandantes de amparo, y otras que pudiera haber acordado de oficio el juzgado o ser solicitadas por el propio Ministerio Fiscal en la función constitucional que tiene encomendada de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
Y esta insuficiente actividad probatoria desplegada por el órgano instructor produjo una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los familiares, en relación con el derecho a la vida.
En cuanto a la falta de comunicación del sobreseimiento de la investigación respecto del delito de homicidio, efectivamente se omitió este deber judicial. En su condición de víctimas indirectas, conforme al art. 2 de Ley del estatuto de la víctima del delito (LA LEY 6907/2015), las resoluciones de archivo les deberían haber sido notificadas, estuvieran o no personadas en el procedimiento en la fecha en la que se dictaron.
La circunstancia de que el juez instructor no haya apreciado que se estaba ante la posible comisión de un posible delito de homicidio, no puede significar la privación a los familiares del fallecido de los derechos que les concede la Ley 4/2015 y, en particular, el de recibir comunicación de la decisión de sobreseimiento de la causa en cuanto a ese delito, a fin de permitir su derecho a impugnarla, - subraya el Constitucional-.
La estimación del amparo implica la nulidad de las resoluciones impugnadas con retroacción de las actuaciones para que el Juzgado de instrucción dicte una nueva resolución respetuosa de los derechos fundamentales vulnerados.