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La transmisión de la vivienda en la que se ha residido por un plazo inferior a tres años y la adquisición de una nueva vivienda habitual, motivado el cambio por necesidades económicas, - al no tener ingresos suficientes para pagar el préstamo hipotecario que recae sobre su vivienda por haber sido despedido el marido y estar la esposa en situación de desempleo-, y porque en unos meses nacerá un hijo, lo que ha llevado a tomar la decisión de trasladarse para estar más cerca de la familia, no son circunstancias que permitan obviar el plazo de 3 años exigido para aplicar la exención por reinversión del artículo 38 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006).

El artículo 41 bis, en desarrollo de la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), regula el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones, entre las que están, el fallecimiento del contribuyente u otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

Salvo en el caso de fallecimiento, en el que la exención opera de forma automática, para el resto de circunstancias, estas deben implicar “necesariamente” el cambio de domicilio o el no poder llegar a ocupar la vivienda adquirida, según proceda; debe haber una una relación directa entre la causa y el efecto, incluso la LIRPF (LA LEY 11503/2006) cita también como circunstancia la obtención de “empleo más ventajoso” y en el caso, la situación económica del contribuyente es una circunstancia sobrevenida que por sí misma, y en todos los supuestos, no implica la exigencia de cambiar de domicilio, ni de enajenar la vivienda, salvo en aquellos casos que sin lugar a dudas así lo requieran, debiendo considerarse, en principio, una decisión libre del contribuyente, no operando la excepción a la obligación de permanencia continuada de, al menos, tres años.

Y con respecto al nacimiento de su hijo y la falta de espacio en la vivienda, la LIRPF (LA LEY 11503/2006), no incluye específicamente, entre las circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio -trasladándose a otra vivienda más grande-, la dificultad de espacio para alojar a nuevos miembros de la familia. No pudiendo contemplarse con carácter general incluida dentro de la expresión “u otras análogas” contenida en el artículo 41 bis del RIRPF.

Cuando el cambio constituye una decisión voluntaria de los contribuyentes, no opera la excepción a la obligación de permanencia continuada en la vivienda durante, al menos, tres años, requeridos para alcanzar la consideración de habitual.

Tampoco la falta de arraigo en la localidad donde se encuentra la vivienda en propiedad, es una circunstancia contemplada específicamente en la normativa del Impuesto entre aquellas que necesariamente exigen el cambio de domicilio.

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