En relación con la aplicación del tipo impositivo del 4% en las entregas de gafas graduadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, es criterio el de entender que las entregas de lentes correctoras y gafas graduadas tributarán, con carácter general, al tipo impositivo del 6% pero se aplicará el tipo impositivo reducido cuando el adquirente sea una persona con una minusvalía en grado igual o superior al 33%, y las gafas y lentes tengan por objeto aliviar o curar la causa de la minusvalía.
El sujeto pasivo que realice la entrega deberá conservar copia de la certificación de la minusvalía, expedida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las Entidades Gestoras correspondientes a las Comunidades Autónomas que tengan transferida su gestión. También se aplicará dicho tipo impositivo reducido cuando las entregas se realicen a un establecimiento hospitalario u ortopédico, siempre que el proveedor disponga de un documento expedido por dichos establecimientos en que, bajo su responsabilidad, declaren el destino final del aparato a su utilización por personas con minusvalía en los términos anteriormente indicados.
Y cuando la discapacidad reconocida viniera referida al órgano visual y así quedara acreditado, será de aplicación el tipo impositivo del 4% a la entrega de gafas y lentillas graduadas.
En cuanto a los audífonos, se aplica el tipo impositivo reducido del 10% a los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva, entre los que cabe incluir los bastones blancos para ciegos y los audífonos, no entendiéndose incluidos las soluciones para la limpieza de oídos, las soluciones oculares humectantes, soluciones oculares para el baño ocular, lágrimas artificiales, colirios, pomadas y gotas oculares lubricantes e hidratantes para ojos.
Advierte la consulta que esta es una definición objetiva, de forma tal que la aplicación del tipo reducido está supeditada al cumplimiento de la condición principal de que se trate de productos que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de quien resulte ser el adquirente del mismo.