(El presente trabajo es continuación de «Expresiones y frases latinas clásicas. La belleza del Derecho» publicados en el Diario La Ley n.o 10670, 10686, 10703, 10716 y 10741)
I. Introducción
«Las palabras cera, las obras acero» (Luis de Góngora y Argote).
Este artículo es un trabajo compuesto por palabras… Detrás de un grupo de letras o sonidos siempre hay una razón… El ser humano, en parte, es el resultado del lenguaje. Así, a lo largo de la historia, mediante la libertad de palabra, ciertas ideas han desafiado o han tendido a socavar instituciones o principios existentes, ya sean políticos, religiosos o económicos.
Aunque el lenguaje de la realidad es la acción, la palabra es el pensamiento transformado en vibración. Por ello, hasta épocas muy recientes la mayoría de las sociedades, castigaban la disidencia, la oposición como un mal intrínseco, ofreciera o no un peligro real e inminente para el ordenamiento político, religioso, jurídico o económico preestablecido.
La palabra es libre. La acción muda. La obediencia ciega. Y ya decía Tácito, que «raros son, esos tiempos felices en los que se puede pensar lo que se quiere y decir lo que se piensa». Sin embargo, y como muy bien precisa Concepción Arenal, «... el oponerse a la libre manifestación del pensamiento constituye un atentado, que no deja de serlo porque se parapete detrás de un decreto o de una ley». Por ello, muchas sociedades —y particularmente las democráticas—, permiten la disensión, en tanto las ideas críticas o no convencionales parezcan encontrar, aunque sea sólo un débil apoyo.
Porque la palabra (etimológicamente, el termino deriva de «parábola» considerada como sonido o conjunto de sonidos articulados que expresan una idea), como portadora de la idea, es una llave con la que se abren y explican nuestros conceptos (Hernán Núñez). Pero no es sólo eso, además «... las palabras son imágenes de las obras» (Solón), son «... indicios de lo que el pecho esconde» (Juan de Torres), son «... hijas del entendimiento, y testigos que informan de su capacidad» (Quevedo). La palabra es «vehículo de la inteligencia; y la inteligencia, la señora del mundo material» (Benjamín Constant). Toda palabra, es la imagen de una imagen y el signo de una ilusión.
Y cuando es palabra de verdad, es la fuerza creadora que eleva al hombre sobre la naturaleza inhumana y bruta; como diría Unamuno, «... el hombre es hombre por la palabra». Sin embargo, nada puede haber tan «contingente» y «circunstancial» como una palabra en torno a la cual cristalizan sentimientos (Maurois), porque la palabra es mitad de quien habla y mitad de quien la escucha (Montaigne). El poderoso tiene consciencia de que «... un pueblo que tiene libertad para decirlo todo, puede llegar a conseguirlo todo» (Napoleón). Nada hay tan poderoso en este mundo como una idea expresada en el momento oportuno.
Y aún más, la experiencia histórica ha demostrado que como afirmaba Rousseau «... las ideas generales y abstractas son la causa de los más graves errores humanos». Afortunadamente, en nuestros días existe la creencia de que una democracia es tanto más sólida cuanto mayor volumen de información pueda soportar; de que parte de la libertad del hombre, consiste en su derecho a escoger y buscar la información que desea. Por ello, no es descabellado afirmar que, ante la agresiva oferta medial informativa de los medios de comunicación, el «medio de comunicación», se haya convertido en sí, en el mensaje» (Mcluhan). Se ha llegado a un extremo, en que podemos predicar que nos encontramos inundados de información, pero que vitalmente, estamos sedientos de conocimiento. En cualquier caso, y sean cuales fueren las reflexiones, la libertad de palabra, de expresión, de pensamiento, y de prensa, han de ser baluartes inexpugnables de nuestro modelo de sociedad occidental. Y cuidado… ¡mide tu tela siete veces, porque solo la podrás cortar una!.. Y si mantenéis la palabra, la palabra os mantendrá…
Las palabras pueden ser bellas, también los sueños, también las esperanzas… Como diría Rafael Alberti «… las palabras abren puertas sobre el mar…». Somos libres, libres como las barcas pérdidas en el mar… Las palabras van al corazón, cuando han salido del corazón; del nuestro han salido, esperamos que hayan llegado al vuestro... porque hay un lenguaje que va más allá de las palabras…
II. Expresiones y frases latinas clásicas
«Vivir es disponer de la palabra, compartirla…» (Pacuco).
— I.N.R.I.: Palabra formada por las iniciales de IESUS NAZARENUS REX IUDAEORUM, rótulo que mandó poner Pilato, a modo de burla, sobre la cruz en que fue clavado Jesucristo.
— IACET OMNIS VIRTUS, FAMA NISI LATE PATER: «Todo mérito queda oculto, si no lo proclama la fama» (Publio Sirio).
— IANUIS CLAUSIS: «Con las puertas cerradas», «en secreto». Se dice de los juicios y reuniones en los que no se permite la entrada del público; por eso se dice que se celebran «a puerta cerrada». Posiblemente la expresión está tomada de la Vulgata cuando Jesucristo se aparece a sus discípulos encerrados en el cenáculo: Venit Iesus ianuis clausis et stetit in medio et dixit, «Llegó Jesús, estando las puertas cerradas, se puso en medio de ellos y les dijo».
— IBI POTE VALERE POPULUS, UBI LEGES VALENT: «La fuerza de un pueblo reside en la fuerza de sus leyes» (Publio Sirio).
— IBI SEMPER EST VICTORIA UBI CONCORDIA EST: «La victoria está siempre donde está la concordia» (Publio Sirio).
— IDIOTA: En la concepción clásica... los ciudadanos de la «polis» griega, no podían entender, que no hubiera ciudadano que no se interesara e inmiscuyera en los asuntos generales, de manera que, aplicaban el calificativo de «idiota» (que significaba «privado»), a quienes se preocupaban exclusivamente de sus propios asuntos. Los griegos, daban por supuesto, que todos los ciudadanos, debían de preocuparse por el bien común y, por lo tanto, aquellos que no lo hacían, eran efectivamente, «idiotas». De modo paralelo, en este sentido, se puede hablar del derecho privado como «derecho idiota», frente al derecho público o «derecho inteligente».
— IDUS: Nombre que daban los romanos a la parte del mes que coincidía con la lluna llena y que, dada la aversión que tenían a los números pares, hacían coincidir con los días 13 en los meses de enero, febrero, abril, junio, agosto, septiembre, noviembre y con los días 15 en los meses marzo, mayo, julio y octubre.
— IGNEM IGNE INCITARE: «Reavivar el fuego con el fuego» (Séneca). Esta expresión que ya en Roma había pasado a ser proverbial, estaba tomada de Platón cuando argumentaba que los niños no debían probar el vino porque ello sería «echar fuego sobre el fuego».
— IGNORAMUS: «Lo ignoramos». Contestación que se da, a veces, a ciertas cuestiones. Se emplea para denotar también a la persona ignorante. En Inglaterra era la expresión con la que un jurado rechazaba el acta de un proceso.
— IGNORANTIA EXCUSATUR NON IURIS, SED FACTI: Se excusa la ignorancia del hecho, no de la ley.
— IGNORANTIA FACTI NON IURIS EXCUSAT: La ignorancia del hecho no excusa la del derecho.
— IGNORANTIA IURIS LITIGIOSA EST: La ignorancia del derecho da ocasión a litigios.
— IGNORANTIA LEGIS NEMINEM EXCUSAT: La ignorancia de la ley no excusa a nadie.
— IGNORARE PLUS EST QUAM ERRARE: Ignorar es más que errar.
— IGNOSCITO SAEPE ALTERI, NUMQUAM TIBI: Excusa siempre a los demás, nunca a tí mismo (Publio Sirio).
— ILLI POENA DATUR QUI SEMPER AMAT NEC AMATUR: Gran dolor es el de aquel que siempre ama y no es amado.
— IMPEDIT OMNE FORUM DEFECTUS DENARIORUM: La falta de dinero impide recurrir a cualquier tribunal.
— IMPERARE SIBI MAXIMUM IMPERIUM EST: «Gobernarse a sí mismo es el gobierno más difícil» (Séneca).
— IMPERATOR: En principio significaba solamente «jefe del ejército», y se usaba, según Tácito, para todos los jefes de un ejército victorioso que fueran aclamados por sus tropas, lo que daba derecho a exigir del senado un triumphus. César se atribuyó este título en el 46 a.C. Lo mismo hizo después Augusto y a partir de Vespasiano, fue el título permanente de los soberanos del Imperio y vino a equivaler al de princeps.
— IMPERITIA CULPAE ADNUMERATUR: La impericia se considera culpa.
— IMPOSSIBILE ALLEGATUM NON AUDITUR: El alegato imposible no tiene valor.
— IMPOSSIBILE IDEM EST AC NON ESSE: Imposible es igual a no ser.
— IMPOTENTIA EXCUSAM LEGE: La imposibilidad exime de la ley.
— IMPUNITAS EST QUI SINE CULPA ET DOLO MALO CASU QUODAM DAMNUM COMMITIT: Quién sin culpa ni dolo, causa daño por accidente a otro, no es culpable.
— IN AQUA SCRIBERE: «Escribir en el agua». Para indicar lo inútil o imposible de una cosa.
— IN AUREM UTRAMVIS DORMIRE: «Dormir sobre las dos orejas». Indica una tranquilidad absoluta (Terencio).
— IN BIBLIOTHECIS LOQUUNTUR DEFUNCTORUM IMMORTALES ANIMAE: «En las bibliotecas hablan las almas inmortales de los muertos» (Plinio).
— IN BONAE FIDEI CONTRACTIBUS EX MORA USURAE DEBENTUR: En los contratos de buena fe se han de pagar intereses por la demora.
— IN CONDICIONIBUS TESTAMENTORUM VOLUNTATEM POTIUS QUAM VERBAL EXPECTARI PLACUIT: En las condiciones de los testamentos debe atenderse más a la voluntad del testador que a sus palabras.
— IN CONTRACTIBUS TACITE INSUNT QUAE SUNT MORIS ET CONSUETUDINIS: En los contratos se incluye tácitamente lo que es de uso y costumbre.
— IN CONVENTIONIBUS CONTRAHENTIUM VOLUNTATEM POTIUS QUAM VERBA SPECTARI PLACUIT: «En los contratos se atiende a la voluntad de los contratantes más que a las palabras» (Digesto).
— IN CRASTINUM DIFFERO RES SEVERAS: «Dejo para mañana los problemas más serios». Los espartanos se apoderaron de Tebas e impusieron como tirano de aquella ciudad a Arquias, que inmediatamente expulsó de ella a todos los principales, entre los que se encontraba Pelópidas que organizó un plan para volver a recobrar la ciudad. Estaban los conjurados esperando la señal, cuando llegó un correo de Atenas con una carta para entregar personalmente a Arquias porque se trataba de asuntos muy importantes. Pero Arquias, que estaba celebrando un gran banquete, puso la carta bajo la almohada y respondió in crastinum differo res severas. Momentos después, Pelópidas y los demás conjurados penetraron en la estancia y mataron al tirano. En aquella misiva, se le avisaba de la agresión por sorpresa que se preparaba. Así, la confianza puede acarrear grandes males.
— IN DISPUTATIONIBUS CORAM POPULO QUI MAGIS GARRULUS EST VINCIT: En los debates ante el pueblo, el más charlatán es el que vence.
— IN DUBIIS FAVORABILIOR PARS EST ELIGENDA: En la duda debe elegirse lo más favorable.
— IN DUBIIS REUS EST ABSOLVENDUS: En la duda debe absolverse al reo.
— IN DUBIO CONTRA FISCUM: En la duda contra el fisco.
— IN DUBIO PARCENDUM EST HAEREDI: En la duda hay que mirar por el heredero.
— IN DUBIO PRO REO: En la duda, a favor del reo.
— IN DUBIO, VEL IN PARI RE, MELIOR EST CAUSA POSSIDENTIS: En la duda o en igualdad de circunstancias es mejor la causa del poseedor.
— IN EO QUOD PLUS EST SEMPER INEST ET MINUS: «En lo que es más, está comprendido siempre lo que es menos» (Digesto).
— IN INSTITUTIS COMPARO VOS BRUTIS IN DIGESTIS NIHIL POTESTIS IN CODICE SCITIS MODICE IN NOVELLIS CAECIORES ESTIS CATELLIS ET TAMEN CREAMINI DOCTORES O TEMPORA O MORES: En las Institutas (o instituciones) os comparo a los brutos; en el Digesto no valéis nada; del Código sabéis muy poco; en las Novelas sois más ciegos que los cachorrillos; y, sin embargo, se os hace doctores. ¡Oh tiempos! ¡Oh costumbres! Versos satíricos (durante la Edad Media) contra los abogados.
— IN IUDICANDUO CRIMINOSA EST CELERITAS: «Es reprobable juzgar con precipitación» (Publio Sirio).
— IN IURE CONFESSI, PRO IUDICANTIS HABENTUR: Los confesos en juicio se tienen por ya juzgados.
— IN IUS VOCARE EST IURIS EXPERIUNDI CAUSA VOCARE: «Citar a juicio es llamar para comprobar un derecho» (Digesto).
— IN LABORE QUIES: La paz está en el trabajo.
— IN MAGNO MAGNI CAPIUNTUR FLUMINE PISCES: «En los grandes ríos se pescan los grandes peces». Se emplea para indicar que las grandes ganancias se obtienen de los grandes negocios.
— IN MARE FUNDERE AQUAS: «Llevar agua al mar, hacer algo inútil» (Ovidio).
— IN MAXIMA FORTUNA MINIMA LICENTIA EST: «Cuando más elevada es nuestra condición, menor es nuestra libertad» (Salustio).
— IN MEDIO (STAT) VIRTUS: La virtud está en el medio.
— IN MISERIA VITA ETIAM CONTUMELIA EST: «En medio de la miseria, incluso la vida es una afrenta» (Publio Sirio).
— IN OMNIBUS AEQUITAS MAXIMO SPECTANDA: En todas las cosas hay que mirar sobre todo la equidad.
— IN OMNIBUS QUIDEM, MAXIME TAMEN IN IURE AEQUITAS SPECTANDA EST: «Ciertamente, que, en todas las cosas, principalmente en las de derecho, se ha de buscar la equidad» (Digesto).
— IN OMNIBUS TESTATORIS VOLUNTATEM QUAE LEGITIMA EST DOMINARI CENSEMUS: Pensemos que en todo debe prevalecer la voluntad del testador cuando no se oponga a la ley.
— IN PACE LEONES, IN PROELIO CERVI: «En la paz leones, en el combate ciervos» (Tertuliano). Aplicable a aquellos que lanzan muchas bravatas cuando no están en peligro, pero llegado éste se amilanan y acobardan.
— IN PARI CAUSA POSSESSOR POTIOR HABERI DEBET: «En igual derecho, el que tiene la posesión debe ser preferido». Es decir, cuando dos partes litigantes tienen el mismo derecho, la parte poseedora debe ser preferida.
— IN POENALIBUS CAUSIS BENIGNIUS INTERPRETANDUM EST: «En las causas criminales se impone la interpretación más benigna» (Digesto).
— IN RE DUBIA MELIUS EST VERBIS EDICTI SERVIRE: En caso de duda, lo mejor es atenerse a la letra de la ley.
— IN SECUNDIS REBUS NIHIL IN QUEMQUAM SEUPERBE AC VIOLENTER CONSULERE DECET NEC PRAESENTE CREDERE FORTUNAE CUM QUID VESPER FERAT INCERTUM SIT: «En la buena suerte no es conveniente ensañarse con altanería y violencia contra nadie, ni confiar demasiado en la fortuna presente, porque se ignora por la mañana lo que puede traer la tarde». Tito Livio pone estas palabras en boca del cónsul Paulo Emilio, y las dirige al consejo de sus jefes después de hablar y acoger afectuosamente al rey Perseo de Macedonia, tras haberle vencido.
— IN SERVUM NIHIL NON DOMINO LICERI: «Contra el esclavo todo le está permitido al señor». Principio de derecho romano, abolido hoy día en las sociedades democráticas.
— IN SOLIDO o IN SOLIDUM: «En el todo», «por completo». Se emplea en derecho civil para indicar que una persona de un grupo tiene responsabilidad para que se descargue en ella la obligación entera.
— IN SOLOTUM: «En pago». Se usa esta expresión cuando se da o se adjudica al acreedor una cosa mueble o raíz del deudor en pago de la deuda.
— IN TOTO PARS CONTINETUR: La parte se contiene en el todo.
— IN VINO VERITAS: «En el vino está la verdad». El hombre, cuando ha bebido demasiado, se vuelve locuaz y dice la verdad que no diría sobrio.
— IN VIRTUTE POSITA EST VERA FELICITAS: «La verdadera felicidad está en la virtud» (Séneca).
— INCERTUM EST QUO LOCO TE MORS EXPECTET; ITAQUE TU ILLAM OMNI LOCO EXPECTA: «No sabes en qué lugar te espera la muerte; por tanto, espérala tú en todo lugar» (Séneca).
— INFAMIA: Nota desfavorable que podría afectar a un ciudadano romano. A consecuencia de ciertas faltas un individuo podía ser castigado con la privación parcial del ejercicio de sus derechos cívicos o de sus funciones administrativas. La infamia podía ser borrada mediante una amnistía o indulgentia. En tiempos de Cicerón toda condena penal llevaba consigo la infamia, pero anteriormente sólo se castigaban con la infamia algunos delitos especialmente contemplados por la ley.
— INFANS CONCEPTUS PRO NATU HABETUR QUOTIES DE COMMODIS EIUS AGITUR: El hijo concebido se tiene por nacido siempre que se trate de sus intereses.
— INGENIUM INDUSTRIA ALITUR: «El talento, se alimenta con el ejercicio» (Cicerón).
— INGENUI: «Personas nacidas en la gens, salidas de un matrimonio legítimo». Son libres, no están sujetas más que a la autoridad paterna o pública y no dependen de ningún jefe. Las palabras liber o ingenuus llegaron a ser sinónimos, pero ingenuus tiene un sentido más restringido y sólo se aplica a los miembros de pleno derecho de la gens, mientras que liber conviene por el contrario a los miembros subordinados de la familia, a los clientes, a los libertos. Sólo los ingenui gozaron de la plenitud de derechos.
— INGRATUS EST QUI BENEFICIUM ACCEPISSE SE NEGAT INGRATUS QUI DISSIMULAT INGRATUS QUI NON REDDIT INGRATISSIMUS OMNIUM QUI OBLITUS EST: «Ingrato es quien niega el beneficio recibido, ingrato quien lo disimula, ingrato quien no lo devuelve, pero el más ingrato de todos, quien lo olvida» (Séneca).
— INIQUUM EST USURAS AB EO EXIGI QUI FRUCTUS NON PERCEPIT: Es injusto exigir intereses a quien no percibió beneficios.
— INIURIA EST OMNE QUOD NON IURE FIT: Injusticia es todo lo que se hace contra derecho.
— INIURIAM FACILIUS FACIAS QUAM FERAS: «Es más fácil cometer una injuria que soportarla» (Publio Sirio).
— INNOVASTI, ERRASTI: «Innovaste, te equivocaste». La mayor parte de las veces, cambiar es empeorar.
— INSTITUTIONES: «Instituciones». Son un manual elemental de derecho redactado por Triboniano, Doroteo y Teófilo en cuatro libros, según el plan de las instituciones de Gayo, pero dividido en títulos y parágrafos. Por una constitución de 20 de noviembre del año 533 se dio a este manual fuerza de ley en la misma fecha del Digesto.
— INTELLECTUS APRETATUS DISCURRIT QUI RABIAT: «Intelecto apremiado discurre a rabiar». Dicho jocoso y festivo en latín macarrónico empleado entre estudiantes y gentes de alguna cultura.
— INTELLIGENTI PAUCA: Al buen entendedor pocas palabras.
— INTER ARMA SILENT LEGES: «En medio de las armas callan las leyes». Cuando hay lucha armada solo impera la fuerza y las leyes quedan relegadas al abandono (Cicerón).
— INTER DUOS LITIGANTES TERTIUS GAUDET: Entre dos que litigan hay un tercero que se alegra.
— INTERDICERE AQUA ET IGNI: «Prohibir el agua y el fuego». Equivalía al exilio. Era el castigo más fuerte aplicado a los romanos, que por lo general lo consideraban más duro que la muerte misma.
— INTERIM VELIM A SOLE MIHI NON OBSTES: «Entre tanto, desearía que no me quitaras el sol». Famosa respuesta que dio al rey Alejandro Magno el filósofo Diógenes Laercio el Cínico, cuando aquél se acercó al filósofo para decirle que le pidiera lo que quisiera mientras estaba tomando el sol. En esta ocasión, Alejandro Magno pronunció la frase: «Si no fuera Alejandro, desearía ser Diógenes».
— INTERPRETACIÓN: OMNIS DEFINITIO IN IURE CIVILE, PERICULOSA EST: PARUM EST ENIM UT NON SUBVERTI POSSET: Toda definición en Derecho Civil es peligrosa ya que es difícil, que no pueda ser tergiversada o interpretada (Iavolenus).
— SEMPER IN OBSCURIS, QUOD MINIMUM EST SEQUIMUR: En las cosas oscuras, siempre nos atenemos a lo que es menor.
— PLUS SEMPER IN SE CONTINENT, QUOD EST IN MINUS: Lo más contiene en sí siempre lo menos.
— IN EO QUOD PLUS SIT SEMPER IN EST IN MINUS: En lo más siempre se contiene lo menos.
— ACCESORIUM NATURAM, SEQUI CONGRUIT PRINCIPALIS: Lo accesorio, sigue la naturaleza de lo principal.
— IN POENIS, BENIGNIOR EST INTERPRETATIO FACIENDA: En las penas, ha de hacerse, la interpretación más benigna.
— PRAESUMITUR IGNORANTIA, UBI SCIENTIAE NON PROBATUR: Se presume la ignorancia, cuando no se prueba el conocimiento.
— QUI TACET CONSENTIRE VIDETUR, SI LOQUI DEBUISSET AC POTUISSET: El que calla, parece que consiente, si pudiera y debiera hablar.
— SCIRE LEGES, NON HOC EST VERBA EARUM TENERE, SED VIM AC POTESTATEM: En las leyes, se ha de atender más a la intención del legislador, que a la significación aislada de los términos que se han empleado (Celso).
— NEMO PRAESUMITUR IN CONTINENTI VELLE SE CORRIGERE: No debe presumirse cambio de voluntad en un solo acto.
— CONTRACTUS MAGIS EX PARTIS QUAM VERBIS DISCERNUNTUR: Los contratos, son lo que sean según su contenido, no según el nombre que se les haya dado.
— AUT TOTUM AGNOSCERE, AUT TOTUM RECEDERE: Los contratos son indivisibles y se interpretan por su contexto.
— VERBA NON DEBET ESSE SUPERFLUA: No se suponen en el contrato palabras superfluas.
— IN CONVENTIONIBUS CONTRAHENTIUM VOLUNTATEM POTIUS; QUAM VERBA SPECTARE PLACUIT: En los contratos se atiende más a la voluntad de los contratantes, que a las palabras.
— CONTRACTUS, CUM SINT STRICTE IURIS, STRICTE SUMUNTUR: Los contratos son como las partes los han entendido y querido.
— POTIUS VALEAM QUAM PEREAT: Se debe interpretar en favor de la validez, no de la nulidad.
— LITTERA ENIM OCCIDIT, SPIRITUS AUTEM VIVIFICAT: La letra mata y el espíritu vivifica.
— IUS EST LEGEM INTERPRETARE UNIUS EST CONDERE: Interpreta la ley el que la hizo.
— UBI LEX VOLUIT, DIXIT; UBI NOLUIT, TACUIT: Cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla.
— LEX INTERPRETATIONE ADJUVANDA: La interpretación completa la ley.
— BENIGNIUS LEGES INTERPRETANDAE SUNT: La benignidad es criterio de interpretación de la ley.
— IN TOTO ET PARS CONTINENTUR: En el todo está contenida la parte.
— INVENTA LEGE, INVENTA FRAUDE: Hecha la ley, hecha la trampa.
— INVETERATA CONSUETUDO PRO LEGE CUSTODITUR: «La costumbre inveterada se guarda como si fuera ley» (Digesto).
— INVITUS AGERE VEL ACCUSARE NEMO COGITUR: «Nadie puede ser obligado a demandar ni a acusar» (Digesto).
— IO SATURNALIA, BONA SATURNALIA: «¡Vivan los saturnales! ¡Buenas saturnales! Saludo de alegría que se cruzaban las gentes en Roma durante los días en que se celebraban las saturnales, fiestas de absoluto regocijo en honor de Saturno. Comenzaban el 17 de diciembre y duraban ocho días. Las gentes se invitaban unas a otras y en los banquetes reinaba una absoluta libertad; había vacaciones escolares.
— IPSO IURE: «Por el mismo derecho», «según la ley». Se dice de los efectos producidos por la propia norma, sin necesidad de previa solicitud ni intervención de una parte (Digesto).
— IRO PAUPERIOR: «Más pobre que Iro». Iro fue un célebre mendigo de Itaca, y su nombre llegó a simbolizar la extrema miseria.
— IRONÍA SOCRÁTICA: La red de preguntas en que Socrates solía envolver a sus contrincantes los confundía de manera tal, que terminaban admitiendo lo contrario de lo que habían afirmado en un principio. Este sutil sistema de interrogar ha llegado a nosotros, con el nombre de «ironía socrática».
— IN DAMNUM DAT QUI IUBET DARI: «El que lo manda hacer es quien causa el daño». Principio jurídico para indicar que la culpa de una mala acción recae en el causante más que en el instrumento o agente directo.
— ITA EST: Fórmula de conformidad; equivale a «visto» o «conforme».
— ITER CRIMINUS: «Camino del crimen». Conjunto de actos preparatorios encaminados a cometer un crimen.
— IUCUNDIOREM FACIET LIBERTATEM SERVITUTIS RECORDATIO: «El recuerdo de la esclavitud dará más encanto a la libertad» (Cicerón).
— IUDEX DAMNATUR UBI NOCENS ABSOLVITUR: «Se condena al juez cuando se absuelve a un culpable» (Publio Sirio).
— IUDEX NON DEBET LEGE CLEMENTIOR ESSE: «El juez no debe ser más clemente que la ley», es decir, no debe interpretar la ley con más benignidad de lo que ella permite.
— IUDICATA RES PRO VERITATE ACCIPITUR: La cosa juzgada se recibe como verdadera.
— IUDICATUM TITULUS EST OPTIMUS: Lo juzgado es el mejor título.
— IUDICIS EST IUS DICERE NON DARE: Es propio del juez interpretar la ley, no dictarla.
— IUDICIUM DETERMINAT CAUSAS ET QUI IMPONIT STULTO SILENTIUM IRAS MITIGAT: «La sentencia del juez decide los pleitos e impone silencio al necio y aplaca los enojos» (Biblia, Proverbios).
— IUDICIUM LEVATUM: «Juicio alzado». Es decir, por procedimiento sencillo y directo, sin largos y complicados trámites.
— IUGULARE ALIQUEM GLADIO PLUMBEO: Matar a uno con espada de plomo, refiriéndose a la ineficacia de los medios empleados (Cicerón).
— IURA VIGILANTIBUS OBVENIUNT, NON DORMIENTIBUS: Los derechos los adquieren los diligentes, no los abandonados.
— IURARE IN VERBA MAGISTRI: «Jurar sobre lo dicho por el maestro» (Horacio, Epístolas).
— IURAT BENE SOLIS ESSE MARITIS: «Afirma que no hay dicha, sino entre los casados» (Horacio).
— IURIS ET DE IURE: «De derecho y por derecho», es decir, establecido por la ley como verdad. Presunción legal que no admite prueba en contrario.
— IURIS IGNORANTIA NOCET: La ignorancia del derecho perjudica.
— IURIS PRAECEPTA SUNT HAEC: HONESTE VIVERE ALTERUM NON LAEDERE SUUM CUIQUE TRIBUERE: «Los principios del derecho son estos: vivir honestamente, no hacer daño a otro, dar a cada uno lo suyo» (Digesto).
— IURISPRUDENTIA EST DIVINARUM ATQUE HUMANARUM RERUM NOTITIA, IUSTI ATQUE INIUSTI SCIENTIA: «Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto» (Digesto).
— IUS AUREORUM ANULORUM: Solo los caballeros, tenían derecho a llevar anillo de oro, como emblema de su condición social, de ciudadano libre. Los libertos, solo podían llevar anillo de hierro. Si no, se les culpaba de delito de usurpación de insignias. Y para ostentar y figurar, algunos libertos ricos bañaban (chapaban) el hierro con oro para evitar ser culpados.
— IUS CALCATUR, VIOLENTIA CUM DOMINATUR: Cuando manda la violencia se conculca el derecho.
— IUS CIVILE VIGILANTIBUS SCRIPTUM EST: El derecho civil se ha escrito en favor del que está atento a sus derechos.
— IUS EST ARS BONI ET AEQUI: «El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo» (Digesto).
— IUS EST IN ARMIS; OPPRIMIT LEGES TIMOR: «La fuerza de las armas hace el derecho, el terror ahoga las leyes» (Séneca).
— IUS ET OBLIGATIO SUNT CORRELATA: «El derecho y la obligación son correlativos», es decir, «a todo derecho va unida una obligación».
— IUS EX FACTO ORITUR: El derecho nace del hecho.
— IUS NATURALE EST QUOD NATURA OMNIA ANIMALIA DOCUIT: «Derecho natural es aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales (Digesto).
— IUS NON IN SINGULAS PERSONAS, SED GENERALITER CONSTITUITUR: «El derecho (la ley) no se establece para determinadas personas, sino que obliga a todos».
— IUS PRIMAE NOCTIS: «Derecho de la primera noche». Derecho del señor feudal a desflorar a la mujer de cada uno de sus súbditos la primera noche de su matrimonio. En realidad, esto no pasa de ser una leyenda; y el tan famoso «derecho de pernada», no era más que el derecho que tenía el señor a consentir el matrimonio de sus siervos, cosa que podía hacer simbólicamente aplicando la mano o la pierna al lecho conyugal, de ahí el nombre de tal derecho y las malintencionadas interpretaciones a que dio lugar.
— IUS PUBLICUM EST QUOD AD STATUM REI ROMANAE SPECTAT; PRIVATUM QUOD AD SINGULORUM UTILITATEM SPECTAT: «Derecho público es el que se refiere al estado de la República Romana; privado, el que se refiere a la utilidad de cada uno en particular». (Digesto).
— IUS PUBLICUM PRIVATORUM PACTIS MUTARI NON POTEST: «El derecho público no puede alterarse por pactos privados» (Digesto).
— IUS SUMMUM SAEPE SUMMA EST MALITIA: «La extrema justicia es frecuentemente una extrema maldad» (Terencio).
— IUS UBIQUE DICENDI: «Derecho a hablar en todas partes». Locución que acompañaba en la Edad Media, al título de doctor.
— IUS UTENDI ET ABUTENDI RE SUA QUATENUS IURIS RATIO PATITUR: «El derecho de usar y abusar de las cosas propias hasta donde la razón del derecho lo permite». Definición de propiedad.
— IUS VITAE NECISQUE: «Derecho de vida y muerte». Derecho que en la Roma primitiva tenía el paterfamilias sobre todas las personas sometidas a su potestad, desde el derecho de las XII Tablas. Fue abolido por Valentiniano I. También el emperador tenía ese derecho sobre los ciudadanos.
— IUSIURANDUM: «Juramento». Afirmación de cuya certeza se pone a Dios por testigo. Sin embargo, en derecho romano no era precisa la invocación a la divinidad. Puede ser judicial y extrajudicial. Era el juramento civil opuesto al sacramentum o juramento militar. Para dar más fuerza a la promesa se tocaba el altar de la divinidad. Todos los magistrados dentro de los cinco primeros días del desempeño de sus funciones juraban observar fielmente las leyes. También juraban los ciudadanos en la ceremonia del censo y en los procesos criminales y civiles.
— IUSTITIA ERGA DEOS DELIGIO ERGA PARENTES PIETAS CREDITIS IN REBUS FIDES NOMINATUR: «La justicia respecto a los dioses se llama religión, para con los padres piedad, y respecto a las cosas que se nos han confiado, fidelidad» (Cicerón).
— IUSTITIA EST CONSTANS ET PERPETUA VOLUNTAS IUS SUUM CUIQUE TRIBUENS: «Justicia es la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho» (Digesto).
— IUSTITIA FUNDAMENTUM REGNORUM: La justicia es el fundamento de los Estados.
— IUSTITIA OMNIUM EST DOMINA ET REGINA VIRTUTUM: «La justicia es señora y reina de todas las virtudes» (Cicerón).
— IUSTITIA SINE PRUDENTIA MULTUM POTERIT SINE IUSTITIA NIHIL VALEBIT PRUDENTIA: «Justicia sin prudencia puede mucho; prudencia sin justicia no vale nada» (Cicerón).
— IUSTITIAE TANTA VIS EST UT NE ILLI QUIDEM QUI MALEFICIO ET SCELERE PASCUNTUR POSSINT SINE ULLA PARTICULA IUSTITIAE VIVERE: «La fuerza de la justicia es tanta, que ni siquiera los que se alimentan de la maldad y del crimen pueden vivir sin una partícula de justicia» (Cicerón).
— JULIO CESAR: Según cuenta Plutarco, la primera vez que JULIO CESAR llegó a Africa, tuvo la mala fortuna de tropezar y caer a tierra nada más desembarcar. con gran presencia de ánimo, cesar se sobrepuso inmediatamente al accidente y, levantándose, dijo: «Teneo te, Africa» («Te tengo Africa»), dando a entender así que no había sido una caída casual, sino más bien un acto voluntario con el que simbolizaba que había tomado posesión de aquella tierra.
— JUSTICIA ADMINISTRATIVA: Los litigios entre los particulares y el Estado eran competencia de magistrados o funcionarios que administraban los bienes públicos. Su competencia estaba en relación con su cargo. Durante la República la más importante era la de los censores.
— JUSTICIA CIVIL: En las acciones judiciales dirigidas al reconocimiento de un derecho, el procedimiento se dividió en dos fases: una, ante el magistrado encargado de organizar la instancia (fase in iure) y, otra, ante el juez encargado de resolver el debate (in iudicio). En el procedimiento de las acciones de la ley, la fase in iure se desarrollaban así: en presencia (obligatoria) de las dos partes, el magistrado (el pretor) organizaba el proceso, formulaba las reglas jurídicas, sancionaba el cumplimiento de los ritos y acordaba el nombramiento de un juez. Su papel se resumía en una fórmula ritual, do, dico, addico: «doy» (una fórmula, un juez), «declaro» (el derecho, es decir, la atribución provisional del objeto en litigio a una de las partes), y «confirmo» (la voluntad de las partes). La fase in iudicio era la fase judicial propiamente dicha. Se celebraba ante un juez (senador o caballero) designado por el magistrado. La sesión era pública (en el foro e en una basílica). Si una parte se ausentaba, perdía automáticamente el proceso. Se permitía la asistencia de los abogados. El juez dictaba sentencia el mismo día o pocos días después. La parte que ganaba la causa debía, perseguir a la otra para la ejecución de la sentencia, utilizando una de las dos acciones de la ley de ejecución, que imitaban los actos violentos de la antigua persecución individual. En el procedimiento formular, el desarrollo de las dos fases era distinto. En la primera, las partes debían presentarse ante el magistrado, pero también podían estar representadas; se excluían los gestos simbólicos y las frases rituales. Dirigidas por el magistrado, las partes se explicaban en un debate contradictorio. Al final, el magistrado concedía o no al demandante la fórmula que reclamaba. Así pues, su papel era más importante que en el procedimiento anterior. Si el magistrado concedía la fórmula, el nombramiento del juez y la redacción de la fórmula constituían los términos del contrato por el que las partes se comprometían a aceptar la sentencia del juez. Durante la fase in iudicio las partes estaban asistidas por abogados y el juez podía solicitar el consejo de jurisconsultos. En estos dos procedimientos (acciones de la ley, acción formular), el juez único era sustituido a veces por un jurado de «recuperación» (sobre todo en litigios entre ciudadanos y extranjeros). Además de estos dos procedimientos «ordinarios», había otros «extraordinarios» (cognitiones extraordinariae), caracterizados por la eliminación de las dos instancias: el propio Magistrado resolvía el litigio. Durante la República, este procedimiento era excepcional y se recurría a él en casos concretos, pero durante el Imperio tendió a convertirse en el procedimiento normal (siglo II d.C.) y unos funcionarios hacían el cometido del magistrado-juez. Por último, para resolver ciertos litigios particulares había tribunales permanentes, como el de los centunviros, formado por 105 miembros, tres por cada tribu, que tenía competencia en los procesos de sucesión y propiedad; o el de los decenviros, formado por diez miembros nombrados por los tribunos y después elegidos, con competencia en los procesos referentes a la libertad de las personas.
— JUSTICIA CRIMINAL (IUDICIA PUBLICA): Se ocupaba de los crímenes de derecho común (homicidios, violencias, secuestros y raptos, atentados a las costumbres, falsificación de testamentos y de monedas) y los crímenes políticos (perduellio, acción por la que su autor era declarado enemigo público; crimen majestatis, atentado contra la dignidad del pueblo romano; ambitus, corrupción y fraude electoral; peculatus, malversación de caudales públicos; y repetundae, concusión). Para cada uno de estos crímenes el derecho criminal preveía una pena que los jueces podían atenuar. Durante la República, las denuncias se presentaban ante los comicios centuriados. Un cónsul, o sus delegados (quaestores, duumviri), organizaban el procedimiento. Pero debido a su lentitud pronto se crearon los jurados criminales. En los procesos difíciles, los comicios delegaban en ellos sus poderes. Estos tribunales, al principio extraordinarios, pasaron a ser permanentes (quaestiones perpetuas) en el siglo II a.C. Los jurados, cuyo monopolio se disputaron los senadores y los caballeros, estaban presididos por un pretor o, a partir del siglo I a.C., por un magistrado especializado (iudex quaestionis). El presidente dirigía los debates, el acusador tenía que estar presente, sopena de ser acusado de calumnia, y el acusado tenía la posibilidad de exiliarse. El desarrollo de los debates, sin ser fijo, seguía generalmente este orden: discurso del acusador, respuesta del acusado, presentación y discusión de los testimonios. La defensa tenía derecho a hablar durante más tiempo que la acusación. a la hora de votar, los jurados podían absolver, condenar o pedir más información. la sentencia era irrevocable. Durante el Imperio estos jurados poco a poco, dejaron de funcionar, siendo reemplazados por dos jurisdicciones criminales distintas, la del Senado y la del emperador. Pero el Senado, vigilado por el emperador no quiso contraer responsabilidades demasiado grandes, y al final, la única jurisdicción criminal fue la del emperador, que juzgaba a través de sus delegados, los funcionarios (prefectos de la ciudad y de la pretura).