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Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears (LA LEY 22391/2025)

Resumen:

Se establecen medidas fiscales para el fomento de la conciliación personal, familiar y laboral en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ampliándose la deducción autonómica del IRPF en relación a los gastos realizados para el cuidado de descendientes o acogidos menores de 6 años, para familias numerosas o monoparentales y para familias numerosas de categoría especial; e incluyendo a los trabajadores autónomos en el grupo de deducción respecto a dichos gastos.

Publicación:

BOCAIB de 10 de julio de 2025

Vigencias y efectos:

— Entrada en vigor: 11 de julio de 2025

La Ley 3/2025, de 4 de julio (LA LEY 22391/2025), de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears, publicada en el BOCAIB del 10 de julio de 2025, viene a reforzar el derecho a la conciliación y protección familiar, a la libertad de los padres y madres para criar sus hijos con tiempos y dignidad, y a consolidar un modelo social que fortalezca el papel fundamental de las familias como base de una sociedad más cohesionada, justa y libre; conciliación, entendida como una herramienta al servicio del bienestar familiar, del desarrollo personal y de la productividad laboral, derechos reconocidos en los artículos 23 (LA LEY 12415/2007), 24 (LA LEY 12415/2007) y 33 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007), con la finalidad de conseguir una corresponsabilidad social que permita que mujeres y hombres puedan dedicar, de manera equitativa, su tiempo, tanto al trabajo remunerado como al personal y familiar, enmarcada en la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 (LA LEY 11951/2019), asentada en el principio de equilibrio entre vida familiar y vida profesional.

La Ley 3/2025, de 4 de julio (LA LEY 22391/2025) prevé la existencia de un régimen de medidas tributarias vinculadas al fomento de dicha conciliación personal, familiar y laboral, que permita a las personas trabajadoras, poder compartir sus responsabilidades familiares junto a su vocación profesional, exigencia social cada vez más demandada y punto de inflexión contra la lucha de la caída de la natalidad que atraviesa nuestra sociedad en la actualidad.

Medidas fiscales para el fomento de la conciliación personal, familiar y laboral

— Exenciones, bonificaciones y deducciones (artículo 15 (LA LEY 22391/2025)) 

Las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecerán:

• beneficios fiscales con el objetivo de conciliar la vida personal, familiar y laboral en los términos establecidos en esta ley, promoviendo el establecimiento de exenciones y bonificaciones en tasas y los precios públicos que graven servicios o actividades relacionados con la conciliación personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad, para las diversas modalidades de familia de atención prioritaria previstas en el artículo 17 de esta ley; y fomentando el establecimiento de deducciones fiscales en tributos propios y cedidos, especialmente en el tramo autonómico del IRPF, vinculadas a la conciliación personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad y, en concreto, relativas a:

— la compensación de los gastos derivados de la atención a los menores hasta los

3 años en escuelas, centros infantiles o en el domicilio familiar.

— la compensación de los gastos derivados del cuidado y atención de personas

mayores y/o dependientes, en centros asistenciales o en el domicilio familiar.

exenciones y bonificaciones en las tasas y los precios públicos de su competencia.

— Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación (Disposición final tercera (LA LEY 22391/2025)) 

Se modifica el apartado 6 del artículo 6 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014), relativo a la deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación.

Se establece que cuando el contribuyente sea menor de 36 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF, sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, o un trabajador autónomo que esté de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda un mínimo de 183 días a lo largo del periodo impositivo correspondiente, pueden deducirse el 50 % de los importes satisfechos en el periodo impositivo, con un máximo de 900 euros anuales, con los límites de renta de renta de 52.800 euros en tributación conjunta y 33.000 euros en tributación individual, ampliándose en un 20 % los límites de renta para familias numerosas o monoparentales, y en un 30 %, para las familias numerosas de categoría especial.

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