Incurre la adjudicación en una absoluta falta de motivación por no haber incluido la relación de los candidatos descartados o excluidos y los motivos de su exclusión o inadmisión, como tampoco el desglose de las valoraciones asignadas a los licitadores, incluyendo al adjudicatario, ni las características y ventajas de la oferta del adjudicatario determinantes de su selección con preferencia respecto de las demás ofertas admitidas.
Indicar solo quien ha resultado adjudicatario, sin detallar las puntuaciones obtenidas y las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada su oferta quiebra el deber de motivación. Tal omisión no se puede subsanar aludiendo a los informes emitidos en el seno del expediente, en un intento de justificar una posible motivación "in aliunde", pues no se remite a ellos para la motivación de la exclusión de la licitadora recurrente, que ni se menciona en la resolución de adjudicación, ni consta notificada con carácter previo.
Además, ni tales informes, ni las actas de la Mesa han sido publicados en el Perfil del Contratante, por lo que los licitadores no han podido conocer su contenido.
La motivación no precisa un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en todos los aspectos, bastando con que sea racional y suficiente, así como su extensión de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses. En el caso, ni siquiera se cumplen estos mínimos a efectos de poder permitir al recurrente interponer el recurso contra su exclusión, una exclusión que ni siquiera conoce, por lo que se ha visto privado de los elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y útil, causándole una clara indefensión al no haberle permitido articular su defensa contra la exclusión.
El incumplimiento flagrante no solo del deber de motivación, sino también del deber de notificar la resolución de adjudicación debe tener por efecto la anulación de ésta.