• El Colegio denuncia una situación de inseguridad jurídica, al persistir el riesgo de sanciones por parte de la CNMC, pese al mandato legal de elaborar criterios públicos, objetivos y transparentes.
• La iniciativa se enmarca en una línea de acción institucional sostenida, orientada a garantizar la transparencia, la protección del consumidor y el derecho del justiciable a conocer de forma anticipada el coste de acceder a la justicia
El decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Eugenio Ribón, ha solicitado formalmente a los ministerios de Justicia y de Consumo que promuevan la emisión de un dictamen facultativo del Consejo de Estado para clarificar el alcance y la legalidad de los criterios orientativos de honorarios profesionales que, conforme a la reciente Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (LA LEY 25554/2024) (LODD), están obligados a elaborar los Colegios de la Abogacía.
La solicitud busca resolver la evidente tensión entre el mandato legal recogido en el artículo 6.2.e) de la LODD (LA LEY 25554/2024) —que exige la publicación de criterios “objetivos y transparentes” para la cuantificación de honorarios— y la posición mantenida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ha considerado en el pasado que estos criterios podrían constituir “recomendaciones colectivas de precios prohibidas”, conforme al artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LA LEY 7240/2007).
“Resulta urgente disponer de un marco normativo claro y seguro que permita a los Colegios cumplir con esta obligación legal sin riesgo de sanciones, dotando de certeza y objetividad la determinación de honorarios a efectos procesales”, destaca el decano del ICAM justificando esta iniciativa.
Inseguridad jurídica
El ICAM advierte en el escrito presentado de una “situación objetiva de inseguridad jurídica”: aunque la ley vigente impone esta obligación, existe el riesgo real de que la CNMC sancione a los Colegios por considerar estas actuaciones como anticompetitivas. Tal colisión normativa genera un efecto disuasorio que compromete la efectividad del derecho de defensa y la transparencia en la fijación de honorarios procesales.
Asimismo, el Colegio recuerda que la publicación de criterios no solo responde al mandato de la LODD (LA LEY 25554/2024), sino que constituye una herramienta esencial para proteger el derecho de información del consumidor, reconocido en el artículo 51 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) y desarrollado en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LA LEY 11922/2007).
“La existencia de criterios orientativos colegiales no solo reduce la asimetría informativa entre profesional y cliente, sino que fomenta la transparencia en la contratación, facilita la previsibilidad de las consecuencias procesales y garantiza decisiones fundadas y plenamente informadas”, señala el documento.
Desde la perspectiva profesional y deontológica, el ICAM destaca que el artículo 48.4 del Estatuto General de la Abogacía, el Código Deontológico de 2019 y el artículo 6.2 d) de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa (LA LEY 25554/2024), obligan a los letrados a informar por escrito sobre los costos generales del proceso, lo que obviamente afecta no solo a los honorarios de parte, sino también de la contraria en caso de condena en costas. La falta de criterios objetivos dificulta cumplir con estas exigencias, minando los principios de transparencia, diligencia y buena fe que deben regir la relación abogado-cliente.
También en el plano procesal, el ICAM subraya que los Colegios están legalmente obligados a emitir dictámenes sobre honorarios en procedimientos de tasación de costas y jura de cuentas (art. 246 LEC (LA LEY 58/2000)). Sin criterios orientativos públicos, esta función pierde objetividad y genera inseguridad tanto para profesionales como para órganos judiciales y ciudadanos.
Por otra parte, el ICAM recuerda que el titular del crédito por costas no es el abogado, sino la parte beneficiada por la condena, como ha reiterado el Tribunal Supremo (STS, 11/02/1992):
“Difícilmente se puede predicar una política general de precios de naturaleza colusoria cuando hablamos de resarcimiento al justiciable a cuyo favor ha obtenido la condena en costas del contrario”.
En este contexto, el ICAM solicita que los ministerios de Justicia y Consumo eleven formalmente consulta al Consejo de Estado, a fin de obtener un dictamen que clarifique el marco jurídico aplicable y permita conciliar el mandato legal con las exigencias de la normativa de competencia.
Trayectoria del ICAM en defensa de la transparencia de honorarios
La solicitud se enmarca en una firme y prolongada estrategia institucional de la Junta de Gobierno del ICAM para regular de forma clara los criterios orientativos. En enero de 2023, el Decano ya anticipó las consecuencias jurídicas de la STS de 23 de diciembre y defendió la legitimidad de emitir orientaciones exclusivamente para tasación de costas y jura de cuentas.
Durante la tramitación parlamentaria de la LODD (LA LEY 25554/2024), el ICAM impulsó iniciativas para incluir expresamente el derecho a la información económica como parte del derecho de defensa, lo que se consideró “un paso esencial hacia una justicia más accesible y equitativa”.
Desde entonces, el Colegio ha seguido difundiendo consideraciones jurídicas, promoviendo la previsibilidad en los costes del proceso y fomentando la confianza del ciudadano en el sistema judicial.
Mandato constitucional
Para el decano Eugenio Ribón, “la transparencia en los honorarios no es una cuestión de conveniencia, sino un mandato legal y constitucional vinculado al derecho de defensa y a la protección del consumidor. No estamos hablando de tarifas fijas, sino de herramientas orientativas que permitan a los ciudadanos conocer, de forma anticipada y comprensible, el coste real de acudir a la justicia en caso de condena en costas. Esta solicitud al Consejo de Estado busca precisamente dar seguridad jurídica a ese derecho, dotando a los Colegios instrumentos efectivos para cumplir con su función institucional sin temor a sanciones injustas. Es una defensa no solo de los abogados, sino del justiciable, del ciudadano que necesita saber a qué atenerse antes de ejercer su derecho a litigar, tal como reconoce, de forma nítida, la recién estrenada Ley Orgánica del Derecho de Defensa”.
Campaña de movilización
Como refuerzo a esta iniciativa institucional, el ICAM ha puesto en marcha una campaña de movilización sectorial y social bajo el lema “Transparencia sin sanciones: por un derecho de defensa seguro y claro para todos”. Durante dos semanas, la campaña difundirá contenidos informativos que explican de forma accesible la problemática actual, los cambios legales introducidos por la LODD (LA LEY 25554/2024) y la necesidad urgente de contar con un dictamen del Consejo de Estado. Entre las acciones previstas se un kit digital descargable para colegiados, despachos y asociaciones de consumidores.
Además, se habilitará una plataforma digital para que los colegiados del ICAM puedan adherirse de forma individual a la solicitud dirigida a los ministerios de Justicia y Consumo. Se promoverá también la adhesión institucional por parte de otros Colegios de la Abogacía, asociaciones de consumidores y entidades del ámbito jurídico, reforzando así una posición común que apela a la transparencia, la previsibilidad y el respeto al principio de legalidad. Con esta campaña, el ICAM busca generar un clima favorable que permita al Ministerio elevar la consulta con el respaldo del sector y la ciudadanía.