Esta iniciativa, que forma parte del Plan de Acción por la Democracia, pretende lograr el objetivo de fortalecer la transparencia, la pluralidad y la independencia en el ecosistema informativo. Asimismo, se da cumplimiento al mandato constitucional del artículo 20.1.d) y desarrolla jurídicamente, por primera vez, el derecho al secreto profesional en el ejercicio de la libertad de información. Su objetivo es garantizar la protección de la confidencialidad de las fuentes, consolidando así una prensa libre como pilar esencial de toda sociedad democrática.
El texto se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y con el Reglamento (UE) 2024/1083 (LA LEY 8470/2024) sobre libertad de los medios de comunicación, que obliga a los Estados miembros a garantizar una protección efectiva del secreto profesional.
El anteproyecto regula de forma detallada el derecho de los profesionales de la información a no revelar la identidad de sus fuentes ni cualquier dato que pueda conducir a su identificación, así como a rechazar la entrega de materiales periodísticos o dispositivos que puedan comprometer dicha confidencialidad. Igualmente, prohíbe la instalación de programas informáticos de vigilancia intrusiva sobre los titulares de este derecho, salvo en supuestos excepcionales ordenados por los juzgados y tribunales.
La norma establece que solo podrá autorizarse judicialmente la práctica de diligencias que afecten al secreto profesional en supuestos como la existencia de un daño grave e inminente para la vida o la integridad de las personas, o un riesgo para la seguridad nacional o los fundamentos del sistema constitucional.
Titulares, límites y garantías
El anteproyecto reconoce como titulares del derecho tanto a periodistas y medios de comunicación como a personas de su entorno profesional o personal que puedan conocer la identidad de las fuentes. La norma recoge expresamente que cualquier intervención judicial que afecte al secreto profesional debe someterse a control previo, riguroso y efectivo, evitando medidas desproporcionadas o invasivas.
El anteproyecto introduce reformas puntuales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) y en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) para que los profesionales de la información puedan acogerse expresamente al secreto profesional cuando declaren como testigos.