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El Pleno del Tribunal Constitucional, en un auto aprobado por unanimidad del que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ha acordado el levantamiento de la suspensión del art. 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre (LA LEY 30282/2024), de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, sobre la Real Casa de Correos, Sede de la presidencia autonómica.

Contra el citado precepto, que aborda cuestiones relacionadas con la protección, la instalación de placas o distintivos y la celebración de eventos y actuaciones en la Real Casa de Correos de Madrid, el Presidente del Gobierno interpuso un recurso de inconstitucionalidad, por entender que menoscaba la competencia estatal para la declaración de los lugares de memoria democrática, según prevé la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (LA LEY 22110/2022).

Debe recordarse que el pasado 16 de octubre de 2024 el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, inició el procedimiento de declaración de la Real Casa de Correos, sede de la “Extinta Dirección General de Seguridad franquista”, como lugar de memoria democrática; ante lo cual el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid planteó un conflicto positivo de competencias, que fue admitido a trámite el 11 de marzo de 2025 (ver nota de prensa 25/2025).

El recurso de inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno contra el art. 4 de la Ley madrileña 8/2024 (LA LEY 30282/2024), en el que se invocaba el art. 161.2 CE (LA LEY 2500/1978), se admitió a trámite el pasado 8 de abril de 2025 (ver nota de prensa 38/2025) lo que produjo la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado.

Estando próximo a vencer el plazo de 5 meses que establece el art. 161.2 CE para que se ratifique o levante la suspensión, habiendo sido solicitado por la Asamblea de Madrid y por el Gobierno de la Comunidad de Madrid el levantamiento de la suspensión, el Pleno ha analizado la cuestión, aplicando su doctrina consolidada según la cual el mantenimiento de la suspensión es excepcional y debe valorarse, en general, a partir de una ponderación de los intereses y perjuicios que se derivan de una u otra alternativa.

En este caso, el Tribunal parte de que los perjuicios invocados por el abogado del Estado son que la norma autonómica va a dificultar la declaración de la Real Casa de Correos como lugar de memoria democrática y, con ello, el restablecimiento de la dignidad y la integridad moral de las víctimas de los hechos sucedidos en dicho inmueble. Sin embargo, este efecto se formula en términos hipotéticos, ya que el procedimiento para declarar la Real Casa de Correos como lugar de memoria democrática no ha sido resuelto todavía. Por tanto, la posible instalación de placas o distintivos, así como la celebración de eventos y otros actos, no pasa de ser un suceso futuro e incierto; como también lo es la eventual negativa de la Comunidad de Madrid a autorizar dichas actuaciones. Al carecer los perjuicios alegados del necesario grado de certeza, se decide levantar la suspensión.

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