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Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas (LA LEY 23602/2025)

Resumen:

En lo tributario esta ley recoge, en su título III, una medida urgente de carácter tributario, con la finalidad de solucionar una incidencia surgida al comienzo de la campaña del IRPF 2024 relativa a la consideración por parte de la Agencia Tributaria de que la deducción autonómica riojana por adquisición de vehículos eléctricos no está suficientemente clara y entra en colisión con la posterior norma estatal con deducciones sobre la misma materia.

Asimismo, también se incluye una modificación de la Ley de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja con la finalidad de ampliar el destino de la recaudación por este tributo a otras finalidades distintas a las establecidas en origen.

Publicación:

BOLR núm. 139, de 22 de julio de 2025.

Vigencias y efectos:

— Entrada el vigor: 22 de julio de 2025.

— Efectos: La medida relativa a la incompatibilidad de las deducciones autonómica y estatal en el IRPF por adquisición de vehículo eléctrico posee efectos desde el 1 de enero de 2024.

Incompatibilidad de las deducciones autonómica y estatal por adquisición de vehículo eléctrico

Al efecto de solucionar la incidencia surgida al comienzo de la campaña del IRPF 2024 relativa a la consideración por parte de la Agencia Tributaria de que la deducción autonómica riojana por adquisición de vehículos eléctricos no está suficientemente clara y entra en colisión con la posterior norma estatal con deducciones sobre la misma materia, el artículo tercero de la Ley 6/2025, de 21 de julio (LA LEY 23602/2025), procede a modificar la disposición adicional tercera de la Ley 10/2017, de 27 de octubre (LA LEY 17180/2017), de forma que, con efectos desde el 1 de enero de 2024, la deducción por adquisición de vehículos eléctricos nuevos prevista en el artículo 32.7 de la citada Ley 10/2017 (LA LEY 17180/2017), excepto para los vehículos comprendidos en los párrafos b), c), d), i) del apartado 1, no será de aplicación, en tanto esté vigente la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos 'enchufables' y de pila de combustible y puntos de recarga, prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

La Agencia Tributaria habilitará las correspondientes opciones en el servicio Renta WEB, de tal forma que, con una simple autoliquidación rectificativa, que importa todos los datos de las autoliquidaciones ya presentadas, pueda aplicarse la deducción dentro del actual ejercicio de forma fácil.

Ampliación de los fines asignados al canon de saneamiento

El artículo cuarto de la Ley 6/2025, de 21 de julio (LA LEY 23602/2025), introduce una modificación en el artículo 32 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre (LA LEY 3271/2000), de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, para establecer que el canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de naturaleza impositiva, que se regirá por las disposiciones establecidas en esta ley y, en su defecto, por la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003), cuya recaudación se destinará a financiar las actividades de saneamiento, depuración y abastecimiento, así como programas medioambientales vinculados a la calidad de las aguas.

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