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Ley 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural (LA LEY 23601/2025)

Resumen:

Se crean nuevas deducciones en el tramo autonómico del IRPF de La Rioja para el fomento y mantenimiento de la actividad agraria en la comunidad autónoma y se amplían los beneficios fiscales en la sucesión inter vivos y mortis causa de explotaciones agrarias y fincas rústicas; afectando igualmente al ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, donde, entre otras medidas, se crea una bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas y una deducción aplicable a las agregaciones, agrupaciones y segregaciones para posterior agregación o agrupación de fincas rústicas.

Publicación:

BOLR núm. 139, de 22 de julio de 2025.

Vigencias y efectos:

— Entrada el vigor: 22 de julio de 2025.

— Efectos: Las deducciones en el IRPF reguladas en los apartados uno y dos del artículo único se aplicarán a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.

Nuevas deducciones en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

— Deducción para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural

El apartado Uno de la Ley 5/2025, de 21 de julio (LA LEY 23601/2025), le confiere un nuevo contenido al apartado 8 del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre (LA LEY 17180/2017), por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, estableciendo, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, una nueva deducción para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural, de forma que, los contribuyentes con residencia habitual en algún municipio de La Rioja que inicien una actividad agraria como trabajadores por cuenta propia podrán aplicarse una deducción de 1.000 € en la declaración correspondiente al ejercicio de inicio siempre y cuando se mantengan los requisitos de residencia y actividad durante los doce meses siguientes al alta, siendo extensible a las declaraciones del primer y del segundo ejercicio siguientes al año en el que se produzca el alta, siempre y cuando se mantengan los requisitos de actividad y residencia durante los 24 o 36 meses siguientes a la fecha de alta, respectivamente; pudiendo aplicarse en tributación conjunta la misma cuantía de 1.000 € de deducción por cada uno de los contribuyentes.

— Deducción de cuotas satisfechas a organizaciones profesionales agrarias

El apartado Dos de la Ley 5/2025, de 21 de julio (LA LEY 23601/2025), introduce esta nueva deducción como apartado 19 en el artículo 32 de la citada Ley 10/2017, de 27 de octubre (LA LEY 17180/2017), de tal forma que las cantidades abonadas a una organización profesional agraria, constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril (LA LEY 588/1977), sobre regulación del derecho de asociación sindical, en concepto de cuotas, ya sean de inscripción, periódicas o extraordinarias, podrán ser deducidas de la cuota íntegra autonómica del impuesto con el límite de 100 € anuales, aplicable en la misma cuantía para el supuesto de tributación conjunta.

Beneficios fiscales en sucesiones y donaciones

— Se produce una modificación formal en el artículo 35 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre (LA LEY 17180/2017), el cual pasa a titularse como “Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades, explotaciones agrarias, fincas rústicas y vivienda habitual”.

— El apartado cuatro de la Ley 5/2025, de 21 de julio (LA LEY 23601/2025), establece una modificación en el apartado 3 del artículo 35, por el que se establece una reducción del 99 % en la base imponible al valor de una explotación agraria o de una finca rústica, afectando a los requisitos de aplicación, eliminado el punto referido a que los términos «explotación agraria», «agricultor profesional» y «elementos de la explotación» son los definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (LA LEY 2483/1995).

— El apartado cinco de la Ley 5/2025, de 21 de julio (LA LEY 23601/2025) modifica el título del artículo 39 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre (LA LEY 17180/2017), añadiendo el término de «fincas rústicas».

— El apartado seis de la citada Ley 5/2025, de 21 de julio (LA LEY 23601/2025), modifica el apartado 3 del artículo 39 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre (LA LEY 17180/2017), relativo a la reducción por adquisición de explotaciones agrarias y fincas rústicas, por el que, en el caso de transmisión de una explotación agraria o de una finca rústica, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 99 % de su valor, simplificando los requisitos para acceder a la misma.

Cambios en tipos, bonificaciones y deducciones en ITPAJD

Siete. Se modifica el artículo 47, que queda redactado en los siguientes términos:

— Tipo impositivo superreducido aplicable a las transmisiones onerosas de explotaciones agrarias y fincas rústicas

El apartado Siete de la Ley 5/2025, de 21 de julio (LA LEY 23601/2025), modifica el artículo 47 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre (LA LEY 17180/2017), estableciendo un nuevo tipo súper reducido del 2 % (antes reducido del 4 %) para las transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (LA LEY 2483/1995).

Asimismo, las transmisiones onerosas de una finca rústica en favor de un titular de una explotación agraria prioritaria a las que sea de aplicación la reducción del artículo 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio (LA LEY 2483/1995), tributarán al tipo superreducido del 2 %, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 9 (LA LEY 2483/1995) y 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (LA LEY 2483/1995).

Por otro lado, las transmisiones onerosas de una finca rústica tributarán al tipo superreducido del 2 % siempre que el transmitente y el adquiriente tengan la condición de agricultor profesional a fecha de devengo del impuesto y el inmueble haya estado afecto a una actividad agraria, al menos, los cinco años anteriores y posteriores al devengo del impuesto salvo fallecimiento, expropiación forzosa o cuando concurran otras causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, que imposibiliten el ejercicio de la actividad.

Por último, las transmisiones onerosas de fincas rústicas colindantes tributarán al tipo superreducido del 2 % siempre que el adquirente tenga la condición de agricultor profesional a fecha de devengo del impuesto y el inmueble quede afecto a una actividad agraria, al menos, durante los cinco años posteriores salvo fallecimiento, expropiación forzosa o cuando concurran otras causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, que imposibiliten el ejercicio de la actividad.

— Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas

El apartado Ocho de la Ley 5/2025, de 21 de julio (LA LEY 23601/2025), introduce un nuevo artículo 47 bis en la Ley 10/2017, de 27 de octubre (LA LEY 17180/2017), estableciendo una bonificación en la cuota del impuesto del 100 % aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los contratos amparados por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (LA LEY 1783/2003), siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor profesional con domicilio fiscal en La Rioja y sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.

— Deducción aplicable a las agregaciones, agrupaciones y segregaciones para posterior agregación o agrupación de fincas rústicas

Por otro lado, el apartado Nueve de la Ley 5/2025, de 21 de julio (LA LEY 23601/2025), crea un nuevo artículo 53 bis en la Ley 10/2017, de 27 de octubre (LA LEY 17180/2017), estableciendo que a las agregaciones y agrupaciones de fincas rústicas se les aplicará una deducción del 100 % en la cuota correspondiente al gravamen gradual sobre actos jurídicos documentados, documentos notariales, que recaiga sobre dicho suelo, la cual también será aplicable, a las segregaciones de fincas cuando dicha segregación tenga por finalidad una agregación o agrupación de fincas de suelo rústico posterior.

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