La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha formulado ante el Congreso de los Diputados un Derecho de Petición Colectiva, amparado por los artículos 29 (LA LEY 2500/1978) y 77 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), al considerar que los trámites exigidos por la Ley de Eficiencia de la Justicia, “lejos de agilizar la administración de Justicia y conseguir la resolución amistosa de las controversias” en procesos de divorcio, están generando, en muchos casos, una desprotección flagrante de los niños, niñas y adolescentes y retrasos innecesarios y perjudiciales para su bienestar”.
La AEAFA viene advirtiendo de los riesgos a los que se está exponiendo innecesariamente a los menores por estos trámites: la obligatoriedad de intentar un acuerdo extrajudicial a través de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de poder interponer una demanda judicial en procesos de Familia (divorcios, herencias, etc.). Esta imposición, y los plazos adicionales que conlleva, acentúan todavía más los retrasos de la Justicia, afecta a cuestiones “tan esenciales” como fijar una pensión de alimentos, el régimen de custodia y visitas o el uso del domicilio familiar.
En su escrito remitido al Congreso de los Diputados, la AEAFA cita varios ejemplos de situaciones reales que ya han detectado los abogados:
1. Pérdida de plaza escolar, viajes, tratamientos médicos...
“La discrepancia de los padres respecto al cambio o elección de centro escolar, cursos en el extranjero, expedición de pasaporte, tratamientos médicos o psicológicos, prácticas religiosas, etc., entre otras, exigen como requisito de procedibilidad acudir y acreditar un MASC previo a la interposición de la demanda de jurisdicción voluntaria. A ello que se suman los plazos que la ley exige.
En estos casos, la exigencia del MASC supone la privación de derechos, puesto que se pierde la plaza en el centro escolar, el viaje programado, la enfermedad se puede agravar y se incita al secuestro del menor por parte de uno de los progenitores, entre otros efectos”.
2. Ya no hay respuesta inmediata para los alimentos y las visitas de los hijos.
Antes de la entrada en vigor de la LO 1/2025, de 2 de enero (LA LEY 20/2025), los procesos de familia contaban con herramientas procesales para dar una respuesta rápida a situaciones de alta conflictividad entre los progenitores.
Es el caso de las medidas provisonalísimas y de las coetáneas, que sirven para regular de manera temporal las relaciones familiares mientras se resuelve el proceso judicial principal (divorcio, separación, etc.). Así, hasta ahora se daba una respuesta provisional sobre quién se queda en la vivienda, cómo se organiza la custodia de los hijos, o la pensión alimenticia mientras se resuelve el divorcio o la separación.
Con la entrada en vigor de la LO 1/2025 (LA LEY 20/2025), esto ya no es así, y si no hay acuerdo, “los menores estarán más tiempo desamparados en sus necesidades personales y materiales”.
3. Desventaja para los juzgados españoles en los procesos de Familia transfronterizos.
En los procesos de familia transfronterizos, la prioridad en la presentación de la demanda puede ser crucial para determinar la jurisdicción. Interponer la demanda primero puede dar ventaja al demandante para que el caso se tramite en su jurisdicción preferida, aunque no siempre garantiza la competencia.
Por este motivo, la AEAFA, en su escrito al Congreso de los Diputados, advierte: “En virtud de la obligatoriedad de dicho requisito de procedibilidad, se puede dar una desventaja para la parte que, cumpliendo con ese requisito, se vea impedida de acudir al órgano judicial, ya que, en sistemas de foros alternativos, como puede ser en materia de responsabilidad parental o alimentos, esto puede posibilitar que la otra parte del proceso se adelante e interponga demanda en otro Estado miembro que, asimismo, tenga competencia”.
Una excepción para los procesos de Familia
Por todo ello, se solicita ante el Congreso de los Diputados “la urgente reforma de la Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025), respecto de todos aquellos procedimientos especiales de familia (Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000)) en los que se vean involucrados menores, y en consecuencia, se traslade a los grupos parlamentarios la presente petición para la reforma del art. 5 de la meritada Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025), en el sentido de excepcionar del preceptivo requisito de procedibilidad todos aquellos procedimientos de familia en los que se vean involucrados menores y en los que, consecuentemente, es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal”.