El Proyecto de Ley, que se envía ahora al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria, garantiza el deber del Estado de clasificar la información sensible que pueda afectar a la defensa nacional y a la seguridad ciudadana, pero también lo hace compatible con el derecho a la información y la transparencia.
Desclasificación automática
Establece de forma clara que la clasificación de información tendrá carácter excepcional, debiendo estar debidamente motivada, y estipula que la relativa a grandes violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad no podrá ser objeto de clasificación.
El Proyecto de Ley desarrolla los procedimientos para clasificar, reclasificar y desclasificar información y dotarlos de plenas garantías. Para ello, prevé, por primera vez en la historia democrática de España, la desclasificación automática. En este sentido, se regulan cuatro categorías de información clasificada -"Alto Secreto", "Secreto", "Confidencial" y "Restringido"- y a cada una de ellas se le asigna gradualmente un límite temporal de clasificación teniendo en cuenta el riesgo de revelación no autorizada o uso indebido.
Para el "Alto Secreto" se estipula su desclasificación automática transcurridos cuarenta y cinco años, que solo se podrán prorrogar una vez y de forma motivada por quince años más. La información clasificada como "Secreto" se desclasificará pasados treinta y cinco años y sólo será prorrogable diez años más, también de forma excepcional y motivada. En la categoría de "Confidencial" se establece un plazo de desclasificación automática de entre siete y nueve años no prorrogables. Y, por último, la información clasificada como "Restringido" se desclasificará en un plazo de cuatro y cinco años, que tampoco se podrán prorrogar. Todos estos plazos concluirán de forma automática el último día del año en que venza el plazo de clasificación.
La norma también establece quién o quienes tendrán la competencia para clasificar y desclasificar información, siendo exclusiva del Consejo de Ministros -a propuesta del presidente del Gobierno o de los ministros- en el caso de "Alto secreto" y "Secreto" y de un número tasado y reducido de autoridades en las categorías de "Confidencial" y "Restringido".
En cuanto a la información clasificada antes de la entrada en vigor de esta ley, se desclasificará automáticamente transcurridos 45 años o más desde su clasificación. Además, las personas que puedan justificar un interés profesional en esta información -como investigadores, periodistas o historiadores- estarán legitimados para solicitar su desclasificación una vez vencido el plazo de clasificación. También se fortalece el acceso del Congreso de los Diputados a la información clasificada a través de la Comisión parlamentaria constituida a este efecto.
Asimismo, se establece un régimen sancionador administrativo con sanciones que van desde los 30.000 euros en los supuestos menos graves a los 2,5 millones de euros en los más graves. Con esta vía se crea un régimen más proporcional que el anterior, que únicamente contemplaba la vía penal con elevadas penas de prisión. El derecho a la libertad de información se introduce como criterio de graduación de las sanciones.
Creación de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada
El Proyecto de Ley regula los órganos con competencias en la materia, entre los que se encuentra la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, que dependerá del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.