El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto (RD 658/2025, de 22 de julio (LA LEY 23745/2025), ya publicado en el BOE) que establece las actuaciones necesarias para la acogida de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, un paso más para dar comienzo a las reubicaciones entre los distintos territorios del país de manera sostenible y solidaria. Se avanza en la protección de niñas, niños y adolescentes que llegan a nuestro país solas y solos, a menudo tras vivir situaciones extremas y perder a quienes les cuidaban. La infancia migrante no acompañada se encuentra en una situación de particular vulnerabilidad y debemos velar por su atención y sus derechos.
Esta normativa, que desarrolla el Real Decreto-ley 2/2025 (LA LEY 7405/2025) para la acogida de infancia migrante en situación de desamparo, prioriza su protección mediante un sistema eficaz, coordinado y ágil que involucra a todos los territorios y administraciones, con el apoyo y la financiación del Gobierno central. Se pone en el centro tanto el interés superior de los niños y niñas, así como sus derechos, frente a resistencias partidistas y racistas.
El sistema también apoya a los territorios de llegada que acogen a la mayor parte de la infancia migrante, como es ahora el caso de Canarias, Ceuta y Melilla. es una cuestión de país y como tal debe ser abordada.
El Real Decreto que establece las actuaciones necesarias para la acogida de niñas, impulsado por el Ministerio de Juventud e Infancia, establece las actuaciones que deberán realizar las comunidades y ciudades autónomas de origen y destino para llevar a cabo las reubicaciones de niños y niñas no acompañadas en los plazos establecidos, así como los procedimientos a cargo del Estado central y sus administraciones.
Los primeros traslados están previstos a finales de agosto, una vez el Gobierno de coalición progresista haya aprobado un segundo real decreto que recoge la capacidad ordinaria con la acogida por comunidades autónomas y su financiación.
El real decreto de desarrollo establece la protección del interés superior del menor y los derechos de la infancia migrante que llega sola a territorios declarados en situación de contingencia migratoria extraordinaria. Los niños, niñas y adolescentes que lleguen a territorios que se encuentren en esta situación serán reubicados en otros en un plazo máximo de 15 días naturales desde su inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
También se priorizará a aquellas personas menores que actualmente ya se encuentran en dispositivos de emergencia.
El plazo máximo para ejecutar estos traslados de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en la actualidad en territorios declarados en contingencia migratoria de emergencia será de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2025 (LA LEY 7405/2025) aprobado el pasado 18 de marzo. Además, el real decreto del que también son proponentes los Ministerios del Interior, Política Territorial y Memoria Democrática, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aclara las responsabilidades de los distintos poderes estatales y regionales de cara a la declaración de contingencia migratoria extraordinaria, y la definición de los territorios de destino. Incluye también cuestiones relacionadas con la atención, instrucción y la asunción de la tutela y custodia de la infancia no acompañada.
Además, apunta que la ejecución de las reubicaciones corresponderá a la comunidad o ciudad autónoma de origen, con la financiación y el apoyo de la Administración General del Estado. Concreta también los datos que deberán remitir los territorios al Ministerio de Juventud e Infancia antes del 15 de enero de cada año, y sienta la posibilidad de crear mecanismos bilaterales para garantizar la coordinación entre administraciones públicas.