Una sociedad residente en España dedicada principalmente a la fabricación de envases de plástico para la alimentación, pretende comercializar envases de plástico con tapa, tipo "tupperware" o "fiambreras" para que su cliente, fabricante de productos de bollería, venda sus productos dentro de dichos recipientes al consumidor final. De este modo, el consumidor dispondrá también de un envase con tapa reutilizable para otros usos alimenticios. A efectos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, lo relevante es determinar si el producto es reutilizable, y se entiende que lo es cuando ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida.
Que un envase sea o no reutilizable no depende de la voluntad o comportamiento del sujeto que se sirve de él, sino de su configuración objetiva, siendo de cargo de los contribuyentes del impuesto la carga de acreditar dicha condición con cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluido la posibilidad de presentar un «certificado UNE-EN 13429:2005 Envases y Embalaje. Reutilización», emitido por una entidad acreditada para ello.
A priori, los envases de plástico con tapa, tipo “tupperware” o “fiambreras” están diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar la mercancía, y sí tienen la consideración de envase pero deberá acreditarse este extremo por cualquier medio admitido en Derecho. En caso de que no sean reutilizables, su fabricación estará sujeta al impuesto.