I. Las Sentencias número 602, 603 y 604 del 21 de abril de 2025 del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo
El día 21 de abril de 2025, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo dictó tres Sentencias —las número 602 (LA LEY 99121/2025), 603 (LA LEY 91576/2025) y 604 (LA LEY 99122/2025)— que sientan jurisprudencia en una cuestión tan controvertida como relevante cuál es la cobertura —por parte de los seguros de perdida de beneficios por interrupción de empresa— de los daños sufridos por los miles de empresarios que se vieron impelidos a cerrar sus negocios por las órdenes de confinamiento —varias de ellas declaradas inconstitucionales— de las autoridades públicas dictadas a resultas de la pandemia del COVID-19.
La jurisprudencia sentada en estas Sentencias es importante en sí misma y en cuanto nos parece que puede aplicarse de forma analógica a las consecuencias empresariales de los acontecimientos caóticos recientemente acaecidos en nuestro país, en el sector eléctrico y en el ferroviario.
II. Tres lecciones sobre el seguro de perdida de beneficios por interrupción de empresa a resultas de la pandemia del COVID
1ª. Las tres Sentencias citadas comparten denominadores comunes de carácter procesal que son:
- a) Se dictan por el Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, lo que implica una voluntad de la Sala de unificar criterios respecto a la disparidad de los sentados por diferentes Audiencias Provinciales no solo con la confirmación o revocación de las Sentencias recurridas en casación, sino especialmente con la proyección de futuro que la «plenitud» (de Pleno) de los fallos implica.
- b) Cada una de las tres Sentencias tienen distintos magistrados ponentes; diversidad subjetiva que —paradójicamente— solo cabe interpretar como expresión de la voluntad de unificar objetivamente la doctrina de la Sala.
- c) Las tres Sentencias comparten la resolución de los respectivos recursos de casación que condensan, a nuestro entender, el «corazón» de la doctrina jurisprudencial sentada; sin perjuicio de que la segunda de ellas (la 603/2025) resuelva además —desestimándolo— un recurso extraordinario por infracción procesal.
2ª. Las tres Sentencias comparten denominadores comunes de carácter sustancial que son:
- a) Sientan una doctrina común que podemos sintetizar diciendo que las condiciones de las pólizas litigiosas contemplaban la cobertura del lucro cesante en su forma de perdida de beneficios por interrupción de empresa como cobertura accesoria de la principal de daños en las cosas y subordinada a esta; sin llegar a abarcar los riesgos de emergencia sanitaria sufrida por la pandemia del COVID-19.
- b) Dichas condiciones debían ser calificadas —a la vista de su redacción en las concretas pólizas litigiosas y a la luz del art. 3 de la LCS y de la jurisprudencia de la propia Sala que lo interpreta— de cláusulas delimitadoras del riesgo cubierto, que no generaban dudas razonables en su compresión (por lo que no procede aplicar el art. 1288 del Código Civil (LA LEY 1/1889)) y que no constituyeron cláusulas limitativas de los derechos del asegurado. Además, no contradecían el «contenido natural» de este tipo de seguro por lo que no debieran causar sorpresa en el tomador/asegurado (por lo que no son cláusulas sorpresivas). Por lo tanto, las condiciones así calificadas satisfacen las exigencias de claridad y precisión que el mismo art. 3 de la LCS requiere para su validez.
- c) Establecido el criterio anterior desestimatorio de las pretensiones indemnizatorias de los asegurados frente a las aseguradoras; los efectos de las tres Sentencias —en pura lógica jurídica— son asimétricos porque operan sobre tres Sentencias de segunda instancia asimétricas ya que: Las dos primeras Sentencias (la 602/2025 (LA LEY 99121/2025) y la 603/2025 (LA LEY 91576/2025)) desestiman los recursos de casación interpuestos contra las Sentencias de las Audiencias Provinciales que confirman; Sentencias estas últimas que desestimaron las respectivas demandas confirmado las Sentencias de primera instancia. La tercera y última Sentencia (la 604/2025 (LA LEY 99122/2025)) estima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial que revoca; Sentencia esta última que había confirmado la Sentencia de primera instancia que había «estimado sustancialmente» la demanda.
- d) Presentan una característica reseñable que es su fundamentación escalonada sucesiva por orden numérico porque veremos que la número 604/2025 se basa en la número 603/2025 que, a su vez, parte de la número 602/2025. De lo que se infiere que es esta primera la que siente la jurisprudencia planaria original.
3ª. Las tres Sentencias comparten una estructura lógica común que podemos exponer en forma de silogismo clásico en el que:
- a) La premisa mayor se asienta en los arts. 3 y 63 de la LCS y la jurisprudencia que los interpreta y, en particular, en los requisitos generales de claridad y precisión y en la distinción entre condiciones delimitadoras y limitativas del riesgo.
- b) La premisa menor expone los riesgos de daños a las cosas cubiertos a título principal y la cobertura accesoria de lucro cesante.
- c) La conclusión conduce a la desestimación de los respectivos recursos de casación (en el caso de las Sentencias 602 y 603) y a la estimación del recurso de casación (en el caso de la Sentencia 604) a resultas de la aplicación de la misma doctrina a litigios con un devenir diverso.