Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (LA LEY 23955/2025)
Resumen:
La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025 modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears (LA LEY 23955/2025), estableciendo reducciones en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y una nueva deducción para compensación de gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por motivo de suspensión del lanzamiento; y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, manteniendo las mismas cuantías para las tasas y canon de saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma.
Publicación:
BOCAIB nº 98 de 24 de julio de 2025.
Vigencia:
Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.
Efectos:
— Con carácter general: desde el 1 de enero de 2025.
— Las modificaciones establecidas en la DF 2ª (que son las que afectan a las medidas analizadas en este comentario): desde el día 25 de julio de 2025.
La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (LA LEY 23955/2025) recoge, en su Disposición Final Segunda (LA LEY 23955/2025), en materia tributaria, las siguientes modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014), afectando al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; manteniendo las mismas cuantías para las tasas y canon de saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma, conforme al art. 39 de la Ley (LA LEY 23955/2025).
Tasas y canon de saneamiento de aguas (art. 39)
El art. 39 de la La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (LA LEY 23955/2025) dispone, con efectos del 1 de enero del 2025:
— el mantenimiento de las cuotas fijas y variables del canon de saneamiento de aguas, vigentes durante el año 2024.
— el mantenimiento de las cuotas fijas de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, vigentes durante el año 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley respecto a la modificación de algunas tasas.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Disposición Final Segunda, apartados 1 a 4)
— Ampliación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual (modifica el artículo 3 bis.3 Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014))
Junto a los contribuyentes menores de 30 años, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, quienes tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF, el padre, la madre o los padres que convivan con hijos sometidos a patria potestad y que formen parte de una familia numerosa, o de una familia monoparental, los trabajadores autónomos dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social durante un mínimo de 183 días en el correspondiente período impositivo, también podrán aplicar la deducción por arrendamiento de vivienda habitual de un 20% de los importes satisfechos en el periodo impositivo, con un máximo de 650 € anuales.
En el supuesto de familias numerosas o monoparentales, los límites de renta se incrementarán en un 20% y, en el caso de familias numerosas de categoría especial, en un 30%.
— Ampliación de la deducción por compra de libros de texto (modifica el artículo 4.4 Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014))
Junto a los contribuyentes menores de 30 años, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, quienes tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF, el padre, la madre o los padres que convivan con hijos sometidos a patria potestad y que formen parte de una familia numerosa, o de una familia monoparental, los trabajadores autónomos dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social durante un mínimo de 183 días en el correspondiente período impositivo, también podrán aplicar la deducción por compra de libros de texto, con un límite máximo de 350 € por hijo.
En el supuesto de familias numerosas o monoparentales, los límites de renta se incrementarán en un 20% y, en el caso de familias numerosas de categoría especial, en un 30%.
— «Nueva deducción» para compensación de gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por motivo de suspensión del lanzamiento (nuevo art. 4 sexties Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014))
Se establece una deducción del 40%, con el límite de 500 €, de los gastos satisfechos por el contribuyente propietario de un inmueble ocupado ilegalmente o sobre el que se haya suspendido el lanzamiento por encontrarse el arrendatario en situación de vulnerabilidad económica que le impida encontrar una alternativa para sí mismo y para las personas con quienes convive, siempre que en este último caso, además, el arrendador tenga derecho a deducir en la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario del mismo ejercicio fiscal la deuda del arrendatario en concepto de saldo de dudoso cobro, de acuerdo con la legislación estatal reguladora del IRPF; siempre que la base imponible total del contribuyente no supere 33.000€, en el caso de tributación individual o 52.800 €, en el caso de tributación conjunta; y siendo deducibles los siguientes gastos:
• Impuesto sobre bienes inmuebles.
• Tasa de residuos sólidos urbanos.
• Suministros de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones.
• Gastos ordinarios de comunidad.
• Gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda.
• Gastos asociados a procedimientos judiciales para la recuperación del inmueble.
— Modificación de la deducción por nacimiento (modifica el artículo 6 ter, apartados 4 y 5 Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014))
Cuando concurran dos progenitores con derecho ambos o sólo uno de ellos a esta deducción, y no opten por la tributación conjunta en la declaración de la renta, el importe de la deducción que corresponda a cada uno será del 50 % de dicho importe.
En caso de que el número de hijos de cada progenitor dé lugar a la aplicación de un importe diferente, cada uno se aplicará la mitad de la deducción que le corresponda en función del número de hijos. Si se verifica esta circunstancia y la declaración fuera conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada progenitor si la declaración fuera individual.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Disposición Final Segunda, apartados 5 y 6)
— «Nueva bonificación» por transmisiones y arrendamientos de determinados terrenos en suelo rústico ubicados en las Illes Balears (nuevo art. 14 sexties Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014))
• En las transmisiones onerosas y arrendamientos de terrenos rústicos, y otros terrenos no edificables, así como las construcciones que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, ubicados en las Illes Balears: será aplicable una bonificación del 99% de la cuota tributaria.
• Requisitos para la aplicación de la bonificación:
* El arrendatario debe ser agricultor profesional titular de una explotación agraria a efectos de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (LA LEY 2483/1995), sociedad agraria de transformación, cooperativa o sociedad civil agraria con domicilio fiscal en las Illes Baleares y con el carácter de explotación prioritaria; o ser titular de una explotación agraria siempre que al menos el 50% de sus miembros cumplan la condición de agricultor profesional titular de una explotación agraria, de acuerdo con la Ley 19/1995 (LA LEY 2483/1995).
* Los bienes adquiridos o arrendados deben quedar afectos a la explotación agraria del adquirente, del arrendatario o de la sociedad agraria de transformación, cooperativa o sociedad civil agraria.
* La actividad agraria o actividad complementaria debe mantenerse durante al menos los 5 años posteriores a la adquisición, salvo caso de fallecimiento; perdiéndose este beneficio fiscal en el caso de incumplimiento, estando obligado el contribuyente en este caso, a presentar, en el plazo de 1 mes desde dicho incumplimiento, una declaración con la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
* Más del 50 % de las rentas del adquirente o arrendatario deben derivar de la actividad agraria.
* Los inmuebles accesorios que sean vivienda no podrán tener una superficie mayor de 130 m², sin incluir piscinas ni instalaciones deportivas como accesorias.
— «Nueva bonificación» por escrituras notariales que documenten la transmisión, el arrendamiento o la agrupación de determinados terrenos en suelo rústico y/o de cualquier elemento de una explotación agraria ubicados en las Illes Balears (nuevo art. 19 ter Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014))
• En las escrituras notariales que documenten la transmisión, arrendamiento o agrupación de terrenos rústicos y no edificables, incluidas sus construcciones necesarias para la explotación agraria o la transmisión o arrendamiento de elementos y equipos necesarios para el desarrollo de explotaciones agrarias, siempre que estén ubicados en las Illes Balears: será aplicable una bonificación del 99% de la cuota tributaria.
• Requisitos para la aplicación de la bonificación:
* El arrendatario debe ser agricultor profesional titular de una explotación agraria a efectos de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (LA LEY 2483/1995), sociedad agraria de transformación, cooperativa o sociedad civil agraria con domicilio fiscal en las Illes Baleares y con el carácter de explotación prioritaria; o ser titular de una explotación agraria siempre que al menos el 50% de sus miembros cumplan la condición de agricultor profesional titular de una explotación agraria, de acuerdo con la Ley 19/1995 (LA LEY 2483/1995).
* Los bienes adquiridos o arrendados deben quedar afectos a la explotación agraria del adquirente, del arrendatario o de la sociedad agraria de transformación, cooperativa o sociedad civil agraria.
* La actividad agraria o actividad complementaria debe mantenerse durante al menos los 5 años posteriores a la adquisición, salvo caso de fallecimiento; perdiéndose este beneficio fiscal en el caso de incumplimiento, estando obligado el contribuyente en este caso, a presentar, en el plazo de 1 mes desde dicho incumplimiento, una declaración con la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
* Más del 50 % de las rentas del adquirente o arrendatario deben derivar de la actividad agraria.
* Los inmuebles accesorios que sean vivienda no podrán tener una superficie mayor de 130 m², sin incluir piscinas ni instalaciones deportivas como accesorias.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Disposición Final Segunda, apartados 7 a 11)
— Modificación respecto a la reducción por adquisición de determinados bienes, participaciones societarias o elementos afectos a una explotación agraria por causa de muerte (modifica el artículo 32 Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014))
• Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte (incluidos los pactos sucesorios) que corresponda al cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado del causante, esté incluido el valor de un terreno rústico, u otros terrenos no edificables, incluidas las construcciones necesarias para el desarrollo de la explotación agraria, ubicados en las Illes Balears: se aplicará a la base imponible una reducción del 100% del valor de estos bienes.
Reducción que también será aplicable a las adquisiciones por causa de muerte (incluidos los pactos sucesorios) de participaciones en entidades y sociedades mercantiles cuyo activo esté constituido por los bienes anteriormente mencionados, ubicados en Baleares.
• Requisitos para la aplicación de la bonificación:
* Notificación por el adquirente al registro insular agrario el cambio de titularidad presentando los documentos justificativos.
*Afectación de los bienes adquiridos a la explotación agraria.
* Mantenimiento de la actividad agraria o complementaria durante al menos 5 años, salvo fallecimiento; perdiéndose este beneficio fiscal en el caso de incumplimiento, estando obligado el contribuyente a presentar, en el plazo de 1 mes desde dicho incumplimiento, una declaración con la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
* Más del 50% de las rentas del adquirente deben proceder de la actividad agraria antes de finalizar el 4º año desde la adquisición; perdiéndose este beneficio fiscal en el caso de incumplimiento, estando obligado el contribuyente a presentar, en el plazo de 1 mes desde dicho incumplimiento, una declaración con la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
* Los inmuebles accesorios que sean vivienda no podrán tener una superficie mayor de 130 m², sin incluir piscinas ni instalaciones deportivas como accesorias.
— Modificación respecto bonificación en las adquisiciones por causa de muerte de sujetos pasivos incluidos en el grupo I, II y III (modifica el art. 36.1 (LA LEY 8976/2014)y art. 36 bis.1 Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014))
• En las adquisiciones por causa de muerte (incluidos los pactos sucesorios) en las que los sujetos pasivos formen parte de los grupos I o II, se podrá aplicar una bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra corregida.
• A las adquisiciones por causa de muerte (incluidos los pactos sucesorios) en las que los sujetos pasivos sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante incluidos en el grupo III y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o estos hayan sido desheredados, se podrá aplicar una bonificación del 60% sobre la cuota íntegra corregida; pudiéndose aplicar una bonificación del 35% para el resto de sujetos pasivos dicho grupo III.
— «Nueva bonificación» por adquisiciones lucrativas entre vivos de terrenos en suelo rústico o de activos afectos a una explotación agraria (nuevo art. 47 bis Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014))
• Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición lucrativa inter vivos del cónyuge, de los descendientes o de los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, esté incluido el valor de un terreno rústico, u otros terrenos no edificables, incluidas las construcciones necesarias para el desarrollo de la explotación agraria, ubicada en las Illes Balears, así como de cualquier activo afecto a una explotación agraria: se aplicará a la base imponible una reducción del 100% del valor de la explotación.
• Requisitos para la aplicación de la bonificación:
* El arrendatario debe ser agricultor profesional titular de una explotación agraria a efectos de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (LA LEY 2483/1995), sociedad agraria de transformación, cooperativa o sociedad civil agraria con domicilio fiscal en las Illes Baleares y con el carácter de explotación prioritaria; o ser titular de una explotación agraria siempre que al menos el 50% de sus miembros cumplan la condición de agricultor profesional titular de una explotación agraria, de acuerdo con la Ley 19/1995 (LA LEY 2483/1995).
* Los bienes adquiridos deben quedar afectos a la explotación agraria del adquirente o de la sociedad agraria de transformación, cooperativa o sociedad civil agraria.
* La actividad agraria o actividad complementaria debe mantenerse durante al menos los 5 años posteriores a la adquisición, salvo caso de fallecimiento; perdiéndose este beneficio fiscal en el caso de incumplimiento, estando obligado el contribuyente en este caso, a presentar, en el plazo de 1 mes desde dicho incumplimiento, una declaración con la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
* Más del 50 % de las rentas del adquirente deben derivar de la actividad agraria.
* Los inmuebles accesorios que sean vivienda no podrán tener una superficie mayor de 130 m², sin incluir piscinas ni instalaciones deportivas como accesorias.
— Modificación respecto de la deducción en las adquisiciones lucrativas entre vivos de sujetos pasivos incluidos en el grupo I, II y III (modifica el art. 54 Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014))
• En las adquisiciones lucrativas intervivos en las que los sujetos pasivos formen parte de los grupos I o II, se podrá aplicar una deducción del 100 % sobre la cuota líquida.
• A las adquisiciones lucrativas intervivos en las que los sujetos pasivos sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante incluidos en el grupo III, se podrá aplicar una deducción del 60% sobre la cuota líquida; pudiéndose aplicar una deducción del 35% para el resto de sujetos pasivos dicho grupo III.
• Requisitos para la aplicación de la deducción:
* En el caso en el que se adquieran bienes inmuebles, se consignará en la escritura pública el valor de los bienes inmuebles, que no podrá superar el valor de referencia incrementado en un 20 % o, cuando no exista valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado.
* En el caso de que no se verifique lo establecido en el apartado anterior, y únicamente en adquisiciones lucrativas inter vivos en las que los sujetos pasivos forman parte de los grupos I o II, se podrá aplicar una deducción cuyo importe sea el resultado de restar a la cuota líquida la cuantía derivada de multiplicar la base liquidable por un tipo porcentual T del 7%, siendo la cuantía de la deducción igual a 0, cuando el resultado de multiplicar la base liquidable por T sea superior al importe de la cuota líquida.
* Cuando la adquisición sea en metálico o en fondos, cuentas o depósitos, las deducciones solo serán aplicables cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, la adquisición se documente en escritura pública donde conste el origen de los fondos.