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I. Introducción

La historia de la justicia, como reflejo de las transformaciones sociales, ha sido una narrativa de adaptación a los paradigmas tecnológicos de cada tiempo. Desde los pergaminos medievales hasta los expedientes electrónicos del siglo XXI, los sistemas judiciales han buscado integrar herramientas que optimicen la resolución de conflictos y garanticen el acceso equitativo al derecho. En Andalucía, la implantación del Expediente Judicial Electrónico, liderada por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en colaboración con la Agencia Digital de Andalucía, marca un punto de inflexión en este proceso a partir de Instrucción 1/2024, de 26 de septiembre, del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Este informe se propone analizar las dimensiones jurídicas, técnicas y sociales de esta transición, con un enfoque particular en el plan piloto que se está aplicando primeramente con los veinticuatro juzgados con competencias exclusivas en familia, según lo dispuesto en un documento con calendario oficial de 19 de febrero de 2025 que aprobó el calendario (1) .

Hay que reseñar que la digitalización procesal trasciende la mera adopción de tecnologías; implica un cambio cultural y estructural que reconfigura las relaciones entre ciudadanos, operadores jurídicos y el Estado. La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 230 (LA LEY 1694/1985), modificado por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (LA LEY 12048/2015), consagra el uso de medios electrónicos como una obligación para los órganos judiciales, un mandato que encuentra su expresión más avanzada en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34493/2023). Este cuerpo normativo no solo legitima la tramitación digital, sino que la establece como el estándar ordinario, desplazando al papel para que ocupe un lugar como soporte excepcional (2) .

La elección de los juzgados de familia como punto de partida para esta iniciativa responde a una lógica estratégica. Los procedimientos de familia, que abordan cuestiones como divorcios, custodias, alimentos y medidas de protección, implican derechos fundamentales cuya tutela exige rapidez, precisión y sensibilidad. La digitalización promete optimizar estos procesos al reducir tiempos, mejorar la trazabilidad y facilitar el acceso a las actuaciones (3) .

En todo caso, resulta indispensable tener en consideración el Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (LA LEY 1381/2005), cuyo artículo 102 recoge las siguientes reglas:

«1. Los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia deberán observar el grado de compatibilidad necesario para su recíproca comunicación e integración. Corresponde al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Informática Judicial, y previo informe de las Administraciones Públicas encargadas de la gestión y mantenimiento de los sistemas, determinar los elementos que han de reunir para cumplir las exigencias de compatibilidad.

2. Los programas y aplicaciones informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia, una vez que hayan obtenido la aprobación del Consejo General del Poder Judicial en los términos del artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de la Oficina Judicial conforme a los criterios e instrucciones de uso que dicten, en el ámbito de sus competencias, el Consejo General del Poder Judicial y las Administraciones competentes en la dotación de medios materiales.

Los secretarios judiciales, en el marco de las competencias contempladas en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), velarán por la adecuada utilización de los sistemas y programas informáticos. El manejo de los mismos corresponde al personal adscrito a las distintas unidades de la Oficina Judicial, bajo la superior dirección del secretario judicial correspondiente.

3. Las Administraciones Públicas competentes en la dotación de medios materiales velarán por el mantenimiento de un nivel óptimo de seguridad en la gestión de los sistemas de información e infraestructuras tecnológicas puestos al servicio de la Administración de Justicia.

4. Los programas y aplicaciones informáticos incorporarán un acervo documental para favorecer la homogeneización formal de las diligencias de ordenación y resoluciones judiciales de mero trámite cuyo uso se fomentará, dentro del más estricto respeto a la independencia judicial. Dicho acervo documental será aprobado por la correspondiente Sala de Gobierno en coordinación, en su caso, con la Comisión Mixta integrada por representantes de la Sala de Gobierno y de la Administración competente en materia de medios materiales al servicio de la administración de Justicia, sin perjuicio del contenido de los Protocolos de Actuación Procesal contemplados en el artículo 8 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de secretarios judiciales (LA LEY 60/2006).

5. Las aplicaciones de gestión procesal contemplarán, en todo caso, como una de sus funcionalidades, la elección de la interfaz de usuario en las lenguas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas.»

El proceso de digitalización en Andalucía no se limita a los juzgados de familia, pero su implementación en este ámbito constituye un caso paradigmático como plan piloto. Los veinticuatro órganos seleccionados, distribuidos en provincias como Almería, Sevilla, Málaga y Granada, representan un microcosmos de los desafíos y oportunidades de la justicia digital. La planificación escalonada, que abarca desde la formación presencial hasta el acompañamiento técnico, refleja un enfoque deliberado para mitigar los riesgos de una transición abrupta. No obstante, el éxito de esta iniciativa dependerá de la capacidad de las instituciones para superar las brechas tecnológicas, culturales y normativas que aún persisten. En este sentido, la experiencia andaluza ofrecerá lecciones valiosas para modernizarse sin sacrificar los principios fundamentales del derecho.

II. Marco normativo para la arquitectura jurídica de la digitalización

La implantación de la tramitación digital en Andalucía se sustenta en un marco normativo exhaustivo que articula las obligaciones de los operadores jurídicos, los derechos de los ciudadanos y los estándares técnicos de la justicia digital. El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34493/2023), constituye el pilar central de esta arquitectura, al derogar la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011), y establecer un régimen integral para el uso de tecnologías de la información en el ámbito judicial. Este cuerpo normativo define el Expediente Judicial Electrónico como un «conjunto ordenado de datos, documentos, trámites, actuaciones electrónicas o grabaciones audiovisuales correspondientes a un procedimiento judicial» (artículo 47), una conceptualización que trasciende la noción tradicional de expediente para privilegiar la estructuración digital de la información (4) .

La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 230 (LA LEY 1694/1985), complementa este marco al imponer a los letrados de la Administración de Justicia la responsabilidad de garantizar la formación, custodia y conservación de los expedientes electrónicos. Esta obligación adquiere una dimensión operativa en la Instrucción 1/2024, de 26 de septiembre, dictada por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La instrucción establece criterios detallados para la tramitación digital, subrayando la calidad del dato como un imperativo procesal. Los datos registrados en el Sistema de Gestión Procesal @driano deben reflejar fielmente la realidad procesal, un requisito que no solo asegura la integridad del expediente, sino que protege a las partes de posibles errores que podrían comprometer la validez de las resoluciones judiciales (5) .

Otros instrumentos normativos refuerzan la obligatoriedad de la tramitación digital. El Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre (LA LEY 18232/2015), regula el sistema LexNET, una plataforma de comunicaciones electrónicas que asegura la autenticidad y trazabilidad de las notificaciones judiciales. La Ley 42/2015, de 5 de octubre (LA LEY 15164/2015), que reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), introduce la obligatoriedad de las comunicaciones electrónicas para los profesionales del derecho, extendiendo esta exigencia a los órganos judiciales y fiscales. Estas normas, junto con las directrices del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, configuran un ecosistema normativo que busca armonizar la innovación tecnológica con los principios fundamentales del derecho procesal, como la publicidad, la contradicción y la seguridad jurídica (6) .

El marco normativo también aborda las excepciones a la tramitación digital, reconociendo las limitaciones prácticas que aún persisten. El artículo 40 del Real Decreto-ley 6/2023 (LA LEY 34493/2023) permite la conservación de documentos en soporte papel en casos excepcionales, como aquellos relacionados con la protección del patrimonio histórico o la imposibilidad técnica de digitalización. Estos documentos, custodiados en una «carpeta legajo» bajo la supervisión del letrado de la Administración de Justicia, reflejan la tensión entre la aspiración de una justicia completamente digital y las realidades materiales de algunos órganos judiciales. La Instrucción 1/2024 detalla que estas excepciones deben ser temporales, exigiendo que los documentos se digitalicen tan pronto como las condiciones lo permitan, una disposición que busca evitar la fragmentación de los expedientes y garantizar su integridad.

La interacción entre estas normas revela un esfuerzo deliberado por construir un sistema judicial coherente y adaptable. Sin embargo, la multiplicidad de instrumentos normativos plantea desafíos de coordinación (7) . Asimismo, la protección de datos personales, regulada por el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (LA LEY 6637/2016), impone restricciones estrictas al tratamiento de información sensible, especialmente en procedimientos de familia. La normativa andaluza, al alinearse con estos estándares europeos, busca equilibrar la eficiencia procesal con el respeto a los derechos fundamentales, un desafío que requiere una vigilancia constante para evitar vulneraciones.

III. El Sistema de Gestión Procesal @driano como eje técnico de la transformación

El Sistema de Gestión Procesal @driano constituye el núcleo técnico de la digitalización procesal en Andalucía, un proyecto que culminó su implantación el 24 de junio de 2024, sustituyendo al sistema anterior del mismo nombre. Diseñado como una plataforma modular y centralizada, @driano incorpora funcionalidades avanzadas que permiten la creación, gestión y consolidación del Expediente Judicial Electrónico, respondiendo a los principios de interoperabilidad, seguridad y unicidad del dato (8) .

Una de las fortalezas de @driano es su capacidad de integrarse con otras plataformas, como LexNET, la Sede Judicial Electrónica de Andalucía y el sistema Fortuny, utilizado por el Ministerio Fiscal. Esta interoperabilidad, aunque aún en proceso de consolidación, permite el intercambio automatizado de notificaciones, resoluciones y dictámenes, eliminando progresivamente el uso de papel. El documento de la Consejería de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2025, destaca que la integración @driano-Fortuny, validada en experiencias piloto en Almería, Huelva y Sevilla, es un prerrequisito para la implantación del Expediente Judicial Electrónico en los juzgados de familia (9) .

La funcionalidad de @driano para generar índices electrónicos, conforme al artículo 47.4 del Real Decreto-ley 6/2023 (LA LEY 34493/2023), asegura la integridad del expediente y facilita su recuperación en cualquier etapa del procedimiento. Este índice, firmado electrónicamente por la oficina judicial o mediante procesos automatizados, actúa como una garantía procesal que refuerza la confianza en el sistema digital. Además, herramientas como el Visor de Expedientes y el sistema de grabación multimedia permiten a los operadores jurídicos acceder a las actuaciones en tiempo real, desde cualquier dispositivo, cumpliendo con los estándares de accesibilidad y seguridad establecidos por el Reglamento (UE) 910/2014 (LA LEY 13356/2014) (10) .

Expuesto lo anterior, la implementación de @driano enfrenta desafíos significativos. Sus funcionalidades presentan limitaciones prácticas (11) , que se están puliendo poco a poco. Para empezar, se hallan numerosos botones y muchas de las opciones en la interfaz son inoperativos o carecen de utilidad clara, lo que genera frustración entre los usuarios. La carga de la aplicación, que opera con una extensión de la web por nube, es lenta y no está optimizada para entornos con recursos limitados, como oficinas judiciales sin doble pantalla o con infraestructura tecnológica básica, no habiendo sido escasas las ocasiones en las que la aplicación ha dejado de funcionar con carácter general durante varias horas (12) . Esta percepción de falta de terminación refuerza la impresión de que @driano fue lanzado sin estar plenamente desarrollado, comprometiendo su usabilidad.

En bastantes aspectos, las carencias de @driano son particularmente evidentes. La codificación de modelos procesales es prácticamente inexistente, lo que obliga a los juzgados a crear sus propios modelos de forma improvisada, generando inconsistencias y duplicando esfuerzos. Asimismo, la aplicación dificulta tareas básicas, como la cancelación de escritos pendientes de provisión o la consulta de escritos proveídos, lo que ralentiza los procedimientos y aumenta la carga administrativa. Estas deficiencias sugieren que el diseño de @driano no contempló adecuadamente las necesidades de los órganos jurisdiccionales, limitando su impacto transformador en áreas donde la digitalización podría haber tenido un efecto significativo.

A mayor abundamiento, la Instrucción 1/2024 reconoce que la plena activación de las integraciones con Fortuny depende de la disponibilidad de recursos técnicos, lo que podría generar retrasos en algunos órganos judiciales. La heterogeneidad de los sistemas tecnológicos utilizados por las administraciones autonómicas y estatales complica la interoperabilidad, un problema que el Real Decreto-ley 6/2023 (LA LEY 34493/2023) busca abordar al exigir el cumplimiento de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad. Además, la formación de los operadores jurídicos, aunque bien estructurada, debe superar las resistencias culturales al cambio, especialmente entre aquellos con menor familiaridad con las herramientas digitales.

Otro aspecto crítico es la gestión de documentos que no pueden digitalizarse, como aquellos con valor histórico o patrimonial. La Instrucción 1/2024 establece que estos documentos deben conservarse en una «carpeta legajo», pero su integración en el flujo procesal plantea interrogantes prácticos (13) .

@driano debería representar un avance monumental hacia una justicia digital integral. Su capacidad para estructurar datos procesales, generar copias auténticas y facilitar el acceso remoto posiciona a Andalucía como un referente en la modernización judicial. La progresiva incorporación de funcionalidades, como la gestión automatizada de exhortos y la interoperabilidad con sistemas externos, promete poder llegar consolidar estos beneficios, siempre que se aborden los desafíos técnicos y humanos con una visión estratégica y se resuelvan sus fallos.

IV. La implantación en los juzgados de familia

La decisión de iniciar la tramitación digital en los veinticuatro juzgados con competencias exclusivas en familia, enumerados en el anexo del documento de 19 de febrero de 2025, responde a una estrategia deliberada de priorizar órganos especializados que manejan procedimientos de alta sensibilidad. Estos juzgados, distribuidos en provincias como Almería, Sevilla, Málaga y Granada, abordan cuestiones como divorcios, custodias, alimentos y medidas de protección, donde la celeridad y la precisión son esenciales para salvaguardar derechos fundamentales. La elección de este ámbito jurisdiccional refleja un compromiso con la mejora del acceso a la justicia en contextos de vulnerabilidad, al tiempo que sirve como banco de pruebas para una digitalización más amplia.

El proceso de implantación, programado entre el 10 de marzo y el 4 de abril de 2025, se estructura en cuatro fases: formación presencial, capacitación teórico-práctica, activación de dictámenes electrónicos y acompañamiento en la aplicación de la Instrucción 1/2024. Esta planificación escalonada busca garantizar una transición controlada, minimizando los riesgos de interrupciones procesales. La Consejería de Justicia, en colaboración con la Agencia Digital de Andalucía, ha diseñado un programa formativo que combina sesiones presenciales con recursos digitales accesibles a través del Portal de Formación/Capacitación de Justicia Digital. Este portal, que fomenta el aprendizaje colaborativo y multidispositivo, ofrece materiales específicos sobre los flujos de tramitación digital y la Instrucción 1/2024, adaptados a las necesidades de jueces, fiscales, letrados y funcionarios.

La exclusión de los juzgados de primera instancia con competencias no exclusivas en familia constituye un aspecto relevante del proceso. El documento de la Consejería explica que la integración técnica entre @driano y Fortuny no permite discriminar procedimientos dentro de un mismo órgano, lo que obliga a posponer la digitalización en estos juzgados hasta que se extienda a la jurisdicción civil en su totalidad. Esta limitación técnica pone de manifiesto los retos de la interoperabilidad en sistemas heterogéneos, un problema que el Real Decreto-ley 6/2023 (LA LEY 34493/2023) aborda al exigir el cumplimiento de estándares técnicos uniformes (14) .

Desde una perspectiva jurídica, la implantación en los juzgados de familia plantea cuestiones críticas. El artículo 40 del Real Decreto-ley 6/2023 (LA LEY 34493/2023) establece que los documentos digitalizados deben ser firmados electrónicamente por el letrado de la Administración de Justicia para adquirir la condición de copia auténtica, un requisito que refuerza la seguridad jurídica. Sin embargo, los procedimientos de familia manejan información altamente sensible, como datos sobre menores o víctimas de violencia, lo que exige medidas estrictas para cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (LA LEY 6637/2016) (15) .

La formación de los operadores jurídicos es otro pilar del proceso. Las dos primeras semanas de capacitación teórico-práctica, según el documento de la Consejería, incluyen la activación técnica de notificaciones selectivas desde @driano hacia Fortuny, un paso crucial para eliminar el uso de papel. La tercera fase, centrada en la emisión de dictámenes electrónicos por el Ministerio Fiscal, marca el momento en que las comunicaciones adquieren valor procesal pleno, consolidando el modelo de «papel cero». La cuarta fase, de acompañamiento presencial y remoto, asegura que los operadores puedan resolver dudas prácticas y cumplir con la Instrucción 1/2024, especialmente en lo relativo a la denominación y catalogación de documentos.

Los retos prácticos no son insignificantes. La heterogeneidad de los conocimientos tecnológicos entre los operadores exige un enfoque formativo diferenciado, capaz de abordar desde las necesidades básicas hasta las más avanzadas. Además, la dependencia de recursos técnicos externos, como los proporcionados por el Ministerio de Justicia para Fortuny, introduce variables de incertidumbre que podrían retrasar la implementación. A pesar de estas dificultades, la experiencia en los juzgados de familia ofrece una oportunidad única para evaluar los beneficios de la digitalización, desde la reducción de tiempos procesales hasta la mejora en la coordinación entre órganos judiciales y fiscales.

V. Implicaciones jurídicas sobre el equilibrio entre eficiencia y garantías procesales

La digitalización de los procesos judiciales en Andalucía no solo persigue la eficiencia operativa, sino que reconfigura las garantías procesales en un entorno tecnológico. El principio de publicidad, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), encuentra una nueva expresión en la Sede Judicial Electrónica de Andalucía, que permite a ciudadanos y profesionales acceder a las actuaciones judiciales previa autorización del letrado de la Administración de Justicia. Esta herramienta, aún en desarrollo según la Instrucción 1/2024, promete democratizar el acceso a la justicia, pero plantea desafíos en términos de seguridad y confidencialidad (16) .

La calidad del dato, enfatizada en la Instrucción 1/2024, emerge como un pilar de la seguridad jurídica. El artículo 148 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) asigna a los letrados de la Administración de Justicia la responsabilidad de garantizar que los datos registrados en @driano reflejen la realidad procesal, un mandato que busca prevenir discrepancias que podrían invalidar resoluciones judiciales. Este requisito tiene profundas implicaciones jurídicas: en un sistema digital, un error en la consolidación del Expediente Judicial Electrónico podría generar nulidades procesales, vulnerando el derecho a un proceso con todas las garantías (17) .

La gestión de las excepciones a la tramitación digital constituye otro aspecto crítico. El artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), modificado por el Real Decreto-ley 6/2023 (LA LEY 34493/2023), permite la presentación de documentos en papel en casos de interrupciones técnicas o cuando la autenticidad no pueda verificarse electrónicamente. Estas excepciones, aunque necesarias, generan una dualidad entre soportes que podría complicar la unificación del expediente. La creación de la «carpeta legajo», regulada en la Instrucción 1/2024, busca mitigar este problema al centralizar los documentos no digitalizables bajo la custodia del letrado de la Administración de Justicia. Sin embargo, esta solución transitoria exige una gestión rigurosa para evitar la fragmentación de los autos, especialmente en procedimientos complejos que involucran múltiples partes.

La integración del Ministerio Fiscal en la tramitación digital, iniciada el 30 de septiembre de 2024, refuerza la coordinación interinstitucional, pero plantea retos en términos de acceso a datos sensibles. El artículo 47.4 del Real Decreto-ley 6/2023 (LA LEY 34493/2023) garantiza que el Ministerio Fiscal pueda consultar el Expediente Judicial Electrónico, pero esta prerrogativa debe equilibrarse con las restricciones impuestas por el Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016). La interoperabilidad entre @driano y Fortuny, aunque avanzada, requiere ajustes técnicos para garantizar que el traslado de notificaciones y dictámenes cumpla con los estándares de seguridad exigidos por el artículo 49 del mismo decreto. La Instrucción 1/2024 subraya que los documentos sensibles, como los resultados de averiguaciones patrimoniales, no deben consolidarse automáticamente en el expediente para evitar accesos indebidos, una medida que refleja la prioridad otorgada a la privacidad.

Desde una perspectiva más amplia, la digitalización plantea cuestiones sobre la equidad en el acceso a la justicia. La Sede Judicial Electrónica, al permitir la presentación telemática de demandas y escritos procesales de trámite, ayudará a reducir las barreras geográficas y temporales para los ciudadanos. No obstante, aquellos que no están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, como las personas físicas en ciertos procedimientos civiles que no requieren de postulación procesal, dependen de la capacidad de las oficinas judiciales para digitalizar documentos en papel. El artículo 43.1 del Real Decreto-ley 6/2023 (LA LEY 34493/2023) exige que estas oficinas dispongan de los medios materiales necesarios, un desafío en órganos con recursos limitados (18) .

VI. Retos y perspectivas hacia una justicia digital integral

La implantación de la tramitación digital en Andalucía enfrenta retos que trascienden lo técnico y se adentran en lo estructural y cultural. La formación de los operadores jurídicos, aunque bien planificada, debe superar las resistencias inherentes a cualquier transformación profunda. El documento de la Consejería de Justicia detalla un programa de capacitación que abarca desde sesiones presenciales hasta recursos digitales, pero la heterogeneidad de los conocimientos tecnológicos entre jueces, fiscales, letrados y funcionarios exige estrategias diferenciadas. Los operadores con mayor experiencia en sistemas tradicionales podrían percibir la digitalización como una amenaza a su autonomía, mientras que los más jóvenes podrían enfrentarse a la presión de adaptarse rápidamente a herramientas complejas. Este desafío cultural requiere un enfoque de gestión del cambio que combine incentivos, apoyo técnico y reconocimiento institucional.

La interoperabilidad, pilar del proyecto, sigue siendo un obstáculo significativo. La integración de @driano con sistemas externos, como el Punto Neutro Judicial para la gestión de exhortos, depende de la coordinación entre administraciones autonómicas y estatales. El Real Decreto-ley 6/2023 (LA LEY 34493/2023) busca agilizar este proceso al exigir el cumplimiento de estándares técnicos uniformes, pero las diferencias en los sistemas de gestión procesal entre comunidades autónomas complican la armonización (19) .

La protección de datos emerge como una preocupación central en un contexto donde los expedientes electrónicos contienen información altamente sensible. El artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016) exige que los datos sean tratados de manera lícita, leal y transparente, un mandato que los letrados de la Administración de Justicia deben cumplir al consolidar los expedientes en @driano. La posibilidad de que documentos sensibles, como los resultados de averiguaciones patrimoniales, se incorporen indebidamente al Expediente Judicial Electrónico, según se advierte en la Instrucción 1/2024, requiere controles estrictos para evitar violaciones de privacidad. La implementación de medidas como la anonimización de datos y la restricción de accesos no autorizados será crucial para mantener la confianza ciudadana en el sistema digital.

Los recursos materiales representan otro desafío estructural. La digitalización exige una infraestructura robusta, desde escáneres de alta resolución hasta servidores seguros, que no siempre está disponible en todos los órganos judiciales. El artículo 43.1 del Real Decreto-ley 6/2023 (LA LEY 34493/2023) subraya la obligación de las administraciones de proveer estos medios, pero la realidad de los juzgados rurales o con alta carga de trabajo pone en evidencia las limitaciones presupuestarias. La Instrucción 1/2024 propone soluciones como la digitalización manual de documentos externos, pero su escalabilidad depende de una inversión sostenida en tecnología y personal.

A pesar de estos obstáculos, las perspectivas son prometedoras. La digitalización promete reducir los tiempos procesales, mejorar la trazabilidad de las actuaciones y fortalecer la confianza ciudadana en la justicia. La progresiva generalización de videoconferencias, regulada en el artículo 32.2 del Real Decreto-ley 6/2023 (LA LEY 34493/2023), facilitará la participación remota de las partes, especialmente en procedimientos de familia donde la presencialidad puede ser un obstáculo. Igualmente, la interoperabilidad con otros sistemas de gestión procesal, tanto nacionales como internacionales, consolidará a Andalucía como un referente en la modernización judicial, si consigue corregir errores de @driano. La nueva Sede Judicial Electrónica, prevista para 2025, ampliará los trámites telemáticos disponibles, desde la presentación de demandas hasta la consulta de expedientes, democratizando el acceso a la justicia.

VII. Reflexiones finales

La implantación de la tramitación digital en los juzgados de familia de Andalucía constituye un hito en la evolución del sistema judicial español, un esfuerzo que trasciende la mera adopción de tecnologías para redefinir la justicia como un servicio público accesible, eficiente y transparente. Este proceso, sustentado en un marco normativo robusto y en herramientas como el Sistema de Gestión Procesal @driano, refleja una visión estratégica que equilibra la innovación con el respeto a los principios fundamentales del derecho. La elección de los juzgados de familia como punto de partida no solo responde a su relevancia social, sino que establece un precedente para la digitalización de otras jurisdicciones, desde la civil hasta la penal.

Los desafíos identificados —interoperabilidad, formación, protección de datos y recursos materiales— no deben interpretarse como obstáculos insalvables, sino como oportunidades para perfeccionar el modelo. La experiencia andaluza demuestra que la transformación digital requiere un enfoque multidimensional que combine avances técnicos, compromiso institucional y sensibilidad social. La formación continua de los operadores jurídicos, la armonización de sistemas y la inversión en infraestructura serán determinantes para consolidar los beneficios de esta reforma, especialmente en un contexto donde la confianza ciudadana depende de la capacidad del sistema para proteger los derechos fundamentales.

La digitalización procesal en Andalucía también plantea cuestiones más amplias sobre el futuro del derecho en la era digital. ¿Cómo evolucionarán las garantías procesales en un entorno donde la inteligencia artificial y el análisis de datos podrían influir en la toma de decisiones? ¿Qué rol desempeñarán los ciudadanos en la co-creación de una justicia más participativa? Estas preguntas, aunque especulativas, invitan a una reflexión prospectiva sobre el impacto de la tecnología en los valores democráticos. Por ahora, el camino iniciado en Andalucía ofrece un modelo de modernización que, con las adaptaciones necesarias, podría inspirar a otros sistemas judiciales en su búsqueda de una justicia más justa y eficiente.

En última instancia, este proceso no es un fin, sino un medio para fortalecer el contrato social que sustenta la justicia. La tramitación digital, al reducir barreras y optimizar recursos, tiene el potencial de acercar el derecho a quienes más lo necesitan, desde las familias en crisis hasta los ciudadanos que buscan resolver conflictos cotidianos. La experiencia andaluza, con sus logros y desafíos, es un testimonio de la capacidad del sistema judicial para reinventarse sin perder de vista su propósito esencial: garantizar la equidad y la dignidad en la resolución de los conflictos humanos.

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