Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. (LA LEY 23956/2025)
Publicación: BOE núm. 178, de 25 de julio de 2025
Entrada en vigor: 26 de julio de 2025.
La Ley 4/2025, de 24 de julio (LA LEY 23956/2025), modifica el vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre (LA LEY 3433/1990). Según prevé su DA 3ª (LA LEY 3433/1990), en caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la adaptación del Convenio Económico. Se introducen así, con la Ley 4/2025, de 24 de julio (LA LEY 23956/2025), las últimas modificaciones sustanciales operadas en el ordenamiento jurídico tributario estatal, así como una serie adaptaciones y mejoras técnicas entre ambas Administraciones.
A continuación, incluimos un resumen de las modificaciones más destacadas que se incorporan:
Impuesto sobre Sociedades
Exacción (modificación del art. 19 (LA LEY 3433/1990)):
Se eleva de diez a doce millones de euros el volumen de las operaciones, de forma que tributarán en Navarra los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en Navarra y su volumen de operaciones no superen los doce millones de euros, y los que operen exclusivamente en territorio navarro, independientemente de cual sea su domicilio fiscal, y cuyo volumen de operaciones superen los doce millones de euros. Y tributarán conjuntamente a ambas Administraciones, independientemente de cual sea su domicilio fiscal, los que operen en ambos territorios y tengan un volumen total de operaciones superior a doce millones de euros.
Modificación aplicable a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.
Impuesto Complementario
Se incorpora el Impuesto Complementario que la Ley 7/2024 (LA LEY 29702/2024) había introducido con la transposición de la Directiva (UE) 2022/2523, de 15 de diciembre de 2022 (LA LEY 26500/2022), como tributo de normativa autónoma, y se establecen los puntos de conexión con la normativa estatal.
Tributación en Navarra (Se añade el art. 27 bis):
• Los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud, siempre que el grupo multinacional o nacional de gran magnitud cuente en territorio español, a su vez, con un grupo fiscal sujeto al régimen de consolidación fiscal foral y otro sujeto al régimen de consolidación fiscal de territorio común.
• Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en Navarra y que formen parte de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud que no cuente en territorio español con dos grupos fiscales sujetos respectivamente al régimen de consolidación fiscal foral y común, y cuyo volumen de operaciones no supere los doce millones de euros, ni que el 75% de las operaciones se hubieran realizado en territorio común.
• Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en territorio común, y que formen parte de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud que no cuente en territorio español con dos grupos fiscales sujetos respectivamente al régimen de consolidación fiscal foral y común, y que el volumen de operaciones exceda de doce millones de euros y que el 75% de las operaciones se hubieran realizado en Navarra.
Se establecen las reglas de competencia entre las Administración estatal y la Administración foral, en cuanto a liquidaciones, declaraciones informativas, comprobación del volumen de operaciones, actuaciones inspectoras, etc.
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
Se incorpora al Convenio, como normativa autónoma en Navarra, el nuevo Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras que la misma Ley 7/2024 (LA LEY 29702/2024) había introducido, y se establecen los puntos de conexión con la normativa estatal.
Cabe destacar que, en lo referente a la exacción del impuesto, se aplican las reglas del art. 19, por lo que se tiene en cuenta el volumen de operaciones, que esta misma ley ha elevado a doce millones de euros.
Impuesto sobre la renta de no residentes
Se modifica este impuesto, que antes se regía por la normativa estatal, para pasar a ser un impuesto de normativa autónoma, y se establecen los puntos de conexión con la norma estatal.
- Rentas obtenidas mediante establecimientos permanentes de personas o entidades residentes en el extranjero: aplicación del art. 18
o Reglas de gestión del impuesto: art. 22
o Competencia inspección: art. 23
- Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente: aplicación art. 29
o Reglas de gestión del impuesto: art. 28
o Competencia inspección: art. 28
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Se actualiza la referencia normativa de las transmisiones a título gratuito de valores del art. 338 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LA LEY 3266/2023), para considerarlos como donaciones de bienes inmuebles.
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos Especiales, Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, Impuesto sobre las Primas de Seguros, Impuesto sobre Actividades de Juego, Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
Se prevé para estos impuestos que, aunque se apliquen las mismas normas sustantivas y formales que las estatales, cuando la Comunidad Foral establezca nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos o modifique las existentes, también puede establecer las normas de gestión y procedimiento y las obligaciones formales exigibles en este impuesto adaptadas a las nuevas formas de cumplimiento, garantizando la disponibilidad de los datos precisos para desarrollar los intercambios de información entre ambas Administraciones.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Transmisiones patrimoniales onerosas: Se actualiza la referencia normativa de las transmisiones a título oneroso de valores del art. 338 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LA LEY 3266/2023), para considerarlos como transmisiones de bienes inmuebles.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Exacción (modificación del art. 33):
De igual forma que para el Impuesto sobre Sociedades, se eleva de diez a doce millones de euros el volumen de las operaciones, de forma que tributarán en Navarra los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en Navarra y su volumen de operaciones no superen los doce millones de euros, y los que operen exclusivamente en territorio navarro, independientemente de cual sea su domicilio fiscal, y cuyo volumen de operaciones superen los doce millones de euros. Y tributarán conjuntamente a ambas Administraciones, independientemente de cual sea su domicilio fiscal, los que operen en ambos territorios y tengan un volumen total de operaciones superior a doce millones de euros.
Modificación aplicable a las liquidaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.
Se incorpora una DA 9ª de colaboración entre las Administraciones tributarias en el ámbito del régimen de diferimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, habilitando a aquellas a adoptar mecanismos para facilitar el ejercicio de la opción por el sistema de diferimiento del ingreso previsto en el artículo 74.1 RIVA, a los sujetos pasivos que no tributen íntegramente en la Administración del Estado
Impuesto sobre Actividades de Juego
Se eleva de siete a doce millones de euros el importe agregado de las cantidades jugadas por las que al Administración estatal inspeccionará a los sujetos pasivos con domicilio fiscal en Navarra, o por las que la Administración foral inspeccionará a los sujetos pasivos con domicilio en territorio común, que hubieran realizado la totalidad de las operaciones en territorio navarro.
Modificación aplicable a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.
Impuesto Especial sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco
Se añade al art. 65 "Ajustes por impuestos indirectos" la fórmula correspondiente para este nuevo impuesto especial sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
Se incorpora la DT 3ª para disponer que, en el momento de la entrada en vigor del impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del Estado o a la Comunidad Foral de Navarra atendiendo al lugar donde se encuentren almacenados con fines comerciales a dicha fecha.
Se añade la DT 4ª que establece que hasta que no se disponga de información anual sobre el valor de los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco que se consumen en Navarra y en el resto del territorio de aplicación del impuesto, a la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, se le añadirá la diferencia entre el resultado de aplicar a la recaudación real en el territorio común por el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, el porcentaje que corresponda anualmente al valor de las labores del tabaco suministradas a Expendedurías de Tabaco y Timbre situadas en Navarra, sobre el valor de las labores del tabaco suministradas a dichos establecimientos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el resultado de aplicar el complementario a cien del porcentaje anteriormente definido a la recaudación real por el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco en Navarra.