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Con vistas a lograr el objetivo vinculante de la Unión de alcanzar al menos un 32 % de energías renovables a más tardar en 2030, los Estados miembros deben contribuir con una cuota de energía procedente de fuentes renovables al consumo final bruto de energía. El objetivo vinculante global de la Unión se sustenta en las obligaciones de los Estados miembros de desplegar las energías renovables también en los sectores de la calefacción, la refrigeración y el transporte, conforme a lo dispuesto en los arts. 23 (LA LEY 20485/2018) y 25 de la Directiva (UE) 2018/2001 (LA LEY 20485/2018). Asimismo, el Reglamento (UE) 2018/1999 (LA LEY 20487/2018) establece una trayectoria indicativa para el período comprendido entre 2021 y 2030 en lo referente a la contribución de fuentes de energía renovable de cada Estado miembro y al objetivo de la Unión, con tres puntos de referencia que habrán de conseguirse en 2022, 2025 y 2027.

La energía renovable estadísticamente atribuida debe incluirse en el cálculo de la cuota de energía procedente de fuentes renovables de los Estados miembros participantes con arreglo al art. 7 de la Directiva (UE) 2018/2001 (LA LEY 20485/2018). En relación con el período comprendido entre la firma del acuerdo de subvención relativo a un proyecto y el inicio de la generación de energía renovable de dicho proyecto, debe considerarse que los Estados miembros participantes han adoptado medidas adicionales de conformidad con el art. 32, ap. 3, del Reglamento (UE) 2018/1999 (LA LEY 20487/2018) respecto a una cantidad de energía calculada con arreglo a la capacidad de generación prevista en dicho proyecto, la contribución financiera correspondiente y los precios máximos aplicables a la convocatoria de propuestas. Transcurrido este período, debe considerarse que los Estados miembros han adoptado medidas adicionales de conformidad con el art. 32, ap. 3, del Reglamento (UE) 2018/1999 (LA LEY 20487/2018) respecto a la energía real generada. La energía renovable generada por instalaciones financiadas exclusivamente por fuentes distintas de los pagos de los Estados miembros no debe contabilizarse estadísticamente en las contribuciones nacionales de los Estados miembros, sino en el objetivo específico de la Unión de que a más tardar en 2030 al menos un 32 % del consumo final bruto de energía corresponda a energías renovables.

Incentivos

De esta suerte, tanto los Estados miembros contribuyentes como los de acogida disponen de amplios incentivos para participar en el mecanismo y, por lo tanto, deberían beneficiarse de la asignación de beneficios estadísticos.

En lo que respecta a los Estados miembros contribuyentes, el mecanismo debe ofrecerles la posibilidad de recibir una asignación de energía renovable por cada euro pagado, beneficiarse de ahorros de costes y aprovechar el potencial de las energías renovables baratas en los distintos sectores, frente al despliegue de fuentes de energía renovable únicamente a escala nacional y a beneficiarse de unos costes de transacción reducidos. Asimismo, el mecanismo debe facilitar la consecución de su objetivo específico de referencia para 2020 relativo a las fuentes de energía renovables.

El mecanismo debe permitir a los Estados miembros de acogida disfrutar de una serie de ventajas potencialmente sin coste alguno, beneficiarse de la inversión y la creación de empleo a escala local, beneficiarse de reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y de una mejor calidad del aire, modernizar sus sistemas energéticos nacionales y reducir la dependencia de las importaciones. Asimismo, los Estados miembros de acogida deben recibir beneficios estadísticos en relación con el coste que genere el proyecto real, por ejemplo, costes de red. Para cubrir estos costes, resulta justificado que los Estados miembros de acogida reciban estos beneficios estadísticos también en caso de que la instalación haya sido financiada por fuentes distintas a los pagos de los Estados miembros.

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