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La mayoría de los habitantes de la UE disfruta de un muy buen acceso a agua potable de calidad, especialmente si se compara la situación con la de otras regiones del mundo. Esto se debe a una larga tradición de gestión del agua potable en muchos Estados miembros de la Unión Europea, así como, en gran medida, a la legislación europea en materia de medio ambiente y a la financiación de la UE. La UE lleva aplicando normas que exigen unos estrictos controles de la seguridad del agua desde los años ochenta del siglo pasado. En consecuencia, las aguas residuales urbanas se recogen y tratan, las emisiones industriales se gestionan de forma segura, el uso de sustancias químicas se aprueba según unas condiciones estrictas, y se aplica un enfoque holístico a la gestión de las masas de agua transfronterizas. Si bien en algunos casos las elevadas inversiones iniciales o la contraposición entre prioridades hicieron imposible que estas normas se llevaran a la práctica dentro de los plazos acordados, la gestión del agua ha seguido mejorando, y la Comisión y los Estados miembros están realizando ahora un esfuerzo conjunto y concertado con el objetivo de que las normas se apliquen plenamente tan pronto como sea posible.

Justificación de una versión refundida

Hay que destacar un acto legislativo, la Directiva 98/83/CE (LA LEY 6687/1998) del Consejo, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, que está diseñada específicamente para proteger a las personas de los efectos adversos de la ingesta de agua contaminada garantizando la salubridad y limpieza de esta. En general, la aplicación de la Directiva por parte de los Estados miembros ha sido relativamente buena, pero el enfoque de este acto con respecto al control de la calidad en el punto de consumo se basa en unos parámetros definidos hace más de veinte años. Se hace necesario, pues, un análisis para determinar si la Directiva aborda de manera eficaz las nuevas presiones, además de las ya existentes, y garantiza que tanto quienes residan en los Estados miembros de la Unión Europea como quienes los visiten podrán seguir disfrutando de un agua potable de calidad en las décadas venideras. La Directiva 98/83/CE (LA LEY 6687/1998) del Consejo ha sido modificada en varias ocasiones y de forma sustancial. Dado que deben hacerse nuevas modificaciones y en aras de la claridad, se ha estimado la conveniencia de proceder a la refundición de este instrumento.

La revisión se integra, además, en el plan de transición hacia una economía circular con el objeto de ayudar a los Estados miembros a gestionar el agua potable de una manera eficiente en el uso de recursos y sostenible, lo que contribuirá a reducir el uso de energía y las pérdidas innecesarias de agua. Con ello se pretende reducir el número de botellas de plástico que usamos haciendo que los ciudadanos tengan una mayor confianza en el agua corriente.

Se confía en que la iniciativa contribuye también a los esfuerzos orientados a reducir la carga administrativa y elaborar políticas que sean lo más eficaces y eficientes posible, de conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la mejora de la legislación. Por otra parte, se prevé que la actualización de las normas y la adopción de un enfoque más holístico de cara a la gestión de riesgos ayuden a mantener la competitividad del sector del agua de la UE y a promover la innovación. La Directiva también tiene por objeto simplificar los procesos de control y notificación, de modo que se centra la atención en la automatización, la disminución de la frecuencia de los informes y la comunicación de datos más pertinentes. Esto está en consonancia con el enfoque de la UE sobre la mejora de la legislación y el control de adecuación centrado en la notificación y el control. Las disposiciones destinadas a mejorar el acceso de los ciudadanos a la información sobre el agua que beben también están ligadas a la Estrategia para el Mercado Único Digital de la Comisión.

Los valores paramétricos que dispone la presente Directiva a efectos de evaluar la calidad del agua destinada al consumo humano deben cumplirse en el punto en el cual sale de los grifos que son utilizados habitualmente para el agua destinada al consumo humano. No obstante, la calidad del agua destinada al consumo humano puede verse afectada por los sistemas de distribución domiciliaria. La OMS señala que, en la Unión, la Legionella es, de entre todos los patógenos presentes en el agua, la que mayor carga sanitaria genera. Se transmite por inhalación a través de los sistemas de distribución de agua caliente, por ejemplo, durante la ducha. Así pues, es un patógeno claramente vinculado a los sistemas de distribución domiciliaria. Dado que la imposición de una obligación unilateral de someter a control todos los locales públicos y privados para detectar este patógeno conllevaría unos costes injustificadamente elevados, la evaluación de riesgos de los sistemas de distribución domiciliaria es la opción más idónea para hacer frente a esta cuestión. Además, en esa evaluación de riesgos también deben contemplarse los riesgos potenciales derivados de los productos y materiales en contacto con aguas destinadas al consumo humano. Por consiguiente, la evaluación del riesgo de los sistemas de distribución domiciliaria debe incluir, entre otros aspectos, una atención central al control de locales prioritarios determinados por los Estados miembros, como hospitales, instituciones sanitarias, residencias de ancianos, guarderías, escuelas, instituciones educativas, edificios en los que se ofrecen servicios de alojamiento, restaurantes, bares, centros deportivos y comerciales, centros de exposiciones, de recreo y ocio, centros penitenciarios y zonas de acampada, y una evaluación de los riesgos derivados de los sistemas de distribución domiciliaria y de los productos y materiales relacionados. A partir de la evaluación de riesgos, los Estados miembros han de adoptar las medidas necesarias para garantizar, entre otros aspectos, que se cuenta con las medidas de control y gestión apropiadas, por ejemplo, en caso de brotes, en consonancia con las directrices de la OMS, y que la migración de sustancias potencialmente perjudiciales procedentes de los productos de construcción no pone en peligro la salud humana.

La naturaleza de los materiales que entran en contacto con aguas destinadas al consumo humano puede repercutir en la calidad de dichas aguas a través de la migración de sustancias potencialmente perjudiciales, al favorecer la proliferación microbiana, o al alterar el olor, color o sabor de esas aguas. En la evaluación de la anterior Directiva 98/83/CE (LA LEY 6687/1998) se estimó que las disposiciones sobre garantía de la calidad del tratamiento, equipos y materiales proporcionaban demasiada flexibilidad normativa, lo que daba lugar a distintos sistemas nacionales de homologación en todo el territorio de la Unión relativos a materiales que entran en contacto con las aguas destinadas al consumo humano. Por consiguiente, se ha considerado necesario establecer requisitos mínimos de higiene más específicos para los materiales destinados a utilizarse en la extracción, el tratamiento, el almacenamiento o la distribución de agua destinada al consumo humano en instalaciones nuevas o en instalaciones existentes en caso de obras de reparación o de reconstrucción, a fin de garantizar que no pongan en peligro, ni directa ni indirectamente, la salud humana, ni afecten negativamente al color, olor o sabor del agua, ni favorezcan la proliferación microbiana en el agua, ni provoquen que los contaminantes se filtren en el agua en concentraciones superiores a las necesarias para el fin previsto. A tal efecto, la presente Directiva debe fijar unos requisitos mínimos específicos de higiene para los materiales, mediante el establecimiento de metodologías para el ensayo y aceptación de sustancias de partida, composiciones y componentes, listas positivas europeas de sustancias de partida, composiciones y componentes, métodos y procedimientos para incluir sustancias de partida, composiciones o componentes a las listas positivas europeas o revisar su inclusión, así como procedimientos y métodos de ensayo y aceptación de los materiales finales utilizados en un producto elaborado a partir de combinaciones de sustancias de partida, composiciones o componentes de la listas positivas europeas.

Listas positivas europeas

Las listas positivas europeas son las listas de sustancias de partida, composiciones y componentes, en función del tipo de materiales, a saber, orgánicos, cementosos, metálicos, esmaltados y cerámicos u otros materiales inorgánicos, cuya utilización esté autorizada para la fabricación de materiales, y dichas listas deben incluir, cuando proceda, las condiciones de utilización y los límites de migración. Para incluir una sustancia de partida, composición o componente en las listas positivas europeas se debe exigir una evaluación de riesgos de la propia sustancia de partida, composición o componente, así como de las impurezas pertinentes y de los productos de reacción y degradación previsibles según el uso previsto. La evaluación de riesgos efectuada por el solicitante o la autoridad nacional debe tener en cuenta los riesgos para la salud derivados de la posible migración en las peores condiciones previsibles de uso y de la toxicidad. Basándose en la evaluación de riesgos, las listas positivas europeas deben, en caso necesario, establecer especificaciones para la sustancia de partida, composición o componente y restricciones de uso, restricciones cuantitativas o límites de migración para la sustancia de partida, composición o componente, las posibles impurezas y los productos de reacción o los componentes con objeto de garantizar la seguridad del material final que se utilice en productos en contacto con aguas destinadas al consumo humano.

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