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Marco legal

De conformidad con los arts. 120 (LA LEY 6/1957) y 121 TFUE (LA LEY 6/1957), los Estados miembros deben llevar a cabo sus políticas económicas con vistas a contribuir a la realización de los objetivos de la Unión y en el marco de las orientaciones generales que formule el Consejo.

El art. 148 del TFUE (LA LEY 6/1957) establece que los Estados miembros deben aplicar políticas de empleo que tengan en cuenta las orientaciones referentes al empleo. La coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros es por consiguiente una cuestión de interés común.

El art. 175 del TFUE (LA LEY 6/1957) establece, entre otras cosas, que los Estados miembros deben coordinar sus políticas económicas con miras a alcanzar los objetivos de cohesión económica, social y territorial enunciados en el art. 174 del TFUE (LA LEY 6/1957).

El art. 174 del TFUE (LA LEY 6/1957) establece que, a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, esta debe desarrollar y proseguir su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. También establece que la Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas. Los esfuerzos para reducir las disparidades deben beneficiar en particular a las islas y las regiones ultraperiféricas. En la aplicación de las políticas de la Unión deben tenerse en cuenta las diferentes posiciones de partida y las particularidades de las regiones.

Antecedentes

A escala de la Unión, el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas (en lo sucesivo, «Semestre Europeo»), incluidos los principios del pilar europeo de derechos sociales (LA LEY 19676/2017), es el marco en que se determinan las prioridades nacionales de las reformas y se hace el seguimiento de su ejecución. Además de medidas destinadas a reforzar la competitividad, el potencial de crecimiento y unas finanzas públicas sostenibles, deben introducirse reformas basadas en la solidaridad, la integración, la justicia social y una distribución equitativa de la riqueza, con el fin de crear empleo de calidad y crecimiento sostenible, garantizar la igualdad y el acceso en lo referente a oportunidades y protección social, proteger a los grupos vulnerables y mejorar el nivel de vida de todos los ciudadanos de la Unión. Los Estados miembros deben desarrollar sus propias estrategias nacionales plurianuales de inversión en apoyo de esas reformas, teniendo en cuenta el Acuerdo de París adoptado con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (LA LEY 412/1994), los planes nacionales de energía y clima adoptados en el marco de la gobernanza de la Unión de la Energía y la Acción por el Clima tal como establece el Reglamento (UE) 2018/1999 (LA LEY 20487/2018) del Parlamento Europeo y del Consejo, los planes de transición justa y los planes de aplicación de la Garantía Juvenil, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Esas estrategias deben presentarse, cuando proceda, junto con los programas nacionales de reformas anuales, como medio para elaborar y coordinar proyectos de inversión prioritarios que deben recibir financiación nacional o de la Unión.

La Comisión señaló en la Estrategia anual de crecimiento sostenible 2020 y en el paquete de primavera y verano del Semestre Europeo de 2020, que el Semestre Europeo debe contribuir a la aplicación del Pacto Verde Europeo, el pilar europeo de derechos sociales (LA LEY 19676/2017) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

El brote de Covid-19 que se inició a principios de 2020 cambió las perspectivas económicas, sociales y presupuestarias en la Unión y en el mundo, y exige una respuesta urgente y coordinada tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional para hacer frente a las enormes consecuencias económicas y sociales, así como a los efectos asimétricos, para los Estados miembros. La crisis de la Covid-19, al igual que la anterior crisis económica y financiera, ha puesto de relieve que el desarrollo de economías y sistemas financieros y de protección social fuertes, sostenibles y resilientes, basados en estructuras económicas y sociales sólidas, ayuda a los Estados miembros a responder con mayor eficacia y de manera justa e inclusiva a las perturbaciones y a recuperarse de este tipo de situaciones con mayor rapidez. La falta de resiliencia también puede tener efectos indirectos negativos debidos a las perturbaciones entre los Estados miembros o dentro de la Unión en su conjunto, complicando así la convergencia y la cohesión en la Unión. La reducción del gasto en sectores como la educación, la cultura y el creativo, y en la atención sanitaria puede resultar contraproducente para lograr una rápida recuperación. Las consecuencias a medio y largo plazo de la crisis de la Covid-19 dependerán fundamentalmente de la rapidez con que las economías y las sociedades de los Estados miembros se recuperen de dicha crisis, lo que a su vez dependerá del margen de maniobra presupuestario de que dispongan los Estados miembros para tomar medidas que mitiguen el impacto social y económico de la crisis, y de la resiliencia de sus economías y estructuras sociales. Las reformas e inversiones sostenibles y favorables al crecimiento que aborden las debilidades estructurales de las economías de los Estados miembros y que refuercen la resiliencia, aumenten la productividad y conduzcan a una mayor competitividad de los Estados miembros serán, por tanto, esenciales para volver a encarrilar esas economías y reducir las desigualdades y divergencias en la Unión.

Objetivos

Las reformas e inversiones en el marco del Mecanismo deben

  • Contribuir igualmente a aumentar la resiliencia de la Unión y a reducir su dependencia mediante la diversificación de las cadenas de suministro fundamentales, lo que reforzará la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta. Las reformas e inversiones en el marco del Mecanismo también deben generar valor añadido europeo.
  • Lograr la recuperación y reforzar la resiliencia de la Unión y de sus Estados miembros mediante el apoyo a medidas que se refieran a ámbitos políticos de importancia europea estructurados en seis pilares (en lo sucesivo, «seis pilares»), a saber: la transición ecológica; la transformación digital; un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas (pymes) sólidas; la cohesión social y territorial; la salud y la resiliencia económica, social e institucional, con miras a, entre otras cosas, aumentar la capacidad de respuesta y la preparación ante las crisis; y políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades.
  • Respaldar mediante reformas e inversiones en tecnologías y capacidades ecológicas, también en biodiversidad, eficiencia energética, renovación de edificios y economía circular, contribuyendo al mismo tiempo a los objetivos climáticos de la Unión, fomentando el crecimiento sostenible, creando empleo y preservando la seguridad energética.
  • Reforzar la competitividad de la Unión a nivel mundial y contribuirán también a aumentar su resiliencia y su capacidad de innovación y a reducir su dependencia diversificando las cadenas de suministro fundamentales. Las reformas e inversiones deben promover, en particular, la digitalización de los servicios, el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y centros de innovación digital y soluciones digitales abiertas. La transición digital también debe incentivar la digitalización de las pymes. Las inversiones en tecnologías digitales deben respetar los principios de interoperabilidad, eficiencia energética y protección de datos personales, permitiendo la participación de pymes y empresas emergentes, y promoviendo el uso de soluciones de código abierto.
  • Aspirar a aumentar el potencial de crecimiento y permitir una recuperación sostenible de la economía de la Unión en lo que concierne a las reformas e inversiones en crecimiento inteligente, sostenible e integrador, incluidos la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, así como un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas. Estas reformas e inversiones también deben promover el espíritu empresarial, la economía social, el desarrollo de infraestructuras y transportes sostenibles, y la industrialización y reindustrialización, y deben atenuar los efectos de la crisis de la Covid-19 en la economía.
  • Contribuir a la lucha contra la pobreza y el desempleo a fin de que las economías de los Estados miembros repunten sin dejar a nadie atrás, en lo que concierne alas reformas e inversiones en cohesión social y territorial también deben contribuir a la lucha contra la pobreza y el desempleo a fin de que las economías de los Estados miembros repunten sin dejar a nadie atrás. Dichas reformas e inversiones deben conducir a la creación de puestos de trabajo estables y de calidad, a la inclusión e integración de los grupos desfavorecidos, y permitir el refuerzo del diálogo social, las infraestructuras y los servicios, así como de los sistemas de protección social y bienestar.

Medidas financiadas por el Mecanismo y requisitos principales

Con arreglo al nuevo Reglamento, los Estados miembros deberán establecer en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia un paquete coherente de reformas y proyectos de inversión para seis ámbitos de actuación de importancia europea:

  • la transición ecológica,
  • la transformación digital,
  • el empleo y el crecimiento inteligente, sostenible e integrador,
  • la cohesión social y territorial,
  • la salud y la resiliencia,
  • las políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, incluidas la educación y el desarrollo de capacidades.

El apoyo estará vinculado a las recomendaciones específicas por país en el marco del Semestre Europeo, que definen los retos principales que debe afrontar cada Estado miembro para reforzar la competitividad y la cohesión social y económica. También contribuirá a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales (LA LEY 19676/2017).

Algunos de los requisitos clave afectan a los objetivos ecológicos y digitales de la UE. Como mínimo un 37 % de la asignación de cada plan debe emplearse para apoyar la transición ecológica y al menos un 20 % para apoyar la transformación digital. Además, todas las medidas incluidas en los planes de los Estados miembros deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo», con el fin de proteger los objetivos medioambientales de la UE.

Cabe señalar que los Estados miembros también tendrán que garantizar que se establezcan sistemas de control adecuados a fin de prevenir, detectar y corregir la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses.

Proceso de aprobación y financiación

Con carácter general, los Estados miembros tienen hasta el 30 de abril para presentar sus planes de recuperación y resiliencia a la Comisión. A continuación, la Comisión dispondrá de un plazo máximo de dos meses para evaluar los planes y, posteriormente, el Consejo dispondrá de cuatro semanas para adoptar su decisión con respecto a la aprobación de cada plan.

En el caso de los planes aprobados en 2021, los Estados miembros podrán optar a una prefinanciación de hasta un 13 % de las subvenciones y los préstamos contemplados en sus respectivos planes. Los fondos restantes deberán abonarse en función de la consecución de los hitos y objetivos acordados.

No obstante, para que el desembolso pueda iniciarse, los Estados miembros deben primero ratificar la Decisión sobre los recursos propios de la UE, ya que esa Decisión autoriza a la Comisión a contraer empréstitos en los mercados de capitales para hacer frente a las consecuencias de la Covid-19.

[Véase, Alberto J. Tapia Hermida, «El mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE», en la Sección Tribuna]

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