Un desafío mundial
Los científicos advierten de que, si no se actúa urgentemente, es probable que el calentamiento global supere en 2060 los 2 °C por encima de los niveles preindustriales, y podría incluso llegar a los 5 °C antes de finales de siglo.
Ese aumento de la temperatura del planeta tendrá un efecto devastador sobre la naturaleza y provocará cambios irreversibles en muchos ecosistemas, con la consiguiente pérdida de biodiversidad. El aumento de las temperaturas y la intensificación de los fenómenos meteorológicos también se traducirá en enormes costes para la economía de la UE y mermará la capacidad de los países de producir alimentos.
Respuesta de la UE al cambio climático: objetivos y normativa
En 2017, la UE ya había reducido sus emisiones en casi el 22 % con respecto a los niveles de 1990: una consecución tres años antes de lo previsto del objetivo de reducción de las emisiones para 2020. Posteriormente, en diciembre de 2020, en consonancia con el compromiso de la UE de intensificar su ambición climática con arreglo al Acuerdo de París, los dirigentes de la UE refrendaron un objetivo vinculante para la UE de reducción interna neta de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 55 % de aquí a 2030, con respecto a los valores de 1990, un incremento sustancial en comparación con el objetivo anterior de la UE de reducción de las emisiones en un 40 % para 2030.
El Consejo Europeo, en sus Conclusiones del 12 de diciembre de 2019, respaldó el objetivo de alcanzar una UE climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, reconociendo al mismo tiempo que es necesario instaurar un marco facilitador que beneficie a todos los Estados miembros y que abarque los instrumentos, incentivos, medidas de apoyo e inversiones adecuados para asegurar una transición eficiente en términos de costes, justa, así como socialmente equilibrada y equitativa, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales en cuanto a los puntos de partida.
El 4 de marzo de 2020, la Comisión Europea adoptó su propuesta de Ley Europea del Clima como importante componente del Pacto Verde Europeo. El 17 de septiembre de 2020 la Comisión adoptó una propuesta que modificaba su propuesta inicial para incluir un objetivo revisado de reducción de las emisiones de la UE en el 55 % como mínimo para 2030. La Comisión publicó también una Comunicación sobre el Plan del Objetivo Climático para 2030, acompañada de una evaluación de impacto exhaustiva.
En sus Conclusiones de 10 y 11 de diciembre de 2020, el Consejo Europeo refrendó un objetivo vinculante para la UE de reducción interna neta de las emisiones de gases de efecto invernadero, de aquí a 2030, de al menos un 55 % con respecto a los valores de 1990.
El Consejo adoptó su orientación general el 17 de diciembre de 2020, tras lo cual el Consejo y el Parlamento iniciaron una serie de diálogos tripartitos con el fin de alcanzar un acuerdo sobre el texto definitivo. Los negociadores alcanzaron un acuerdo político provisional por el que se consagra en la legislación el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y un objetivo colectivo de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (las emisiones una vez deducidas las absorciones) en al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990.
Hacia una Ley Europea del Clima (Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima»)
En cuanto al objetivo para 2030, los negociadores han coincidido en la necesidad de priorizar la reducción de las emisiones frente a las absorciones. Con el fin de garantizar que se tomen medidas suficientes para reducir y evitar las emisiones de aquí a 2030, han introducido un límite de 225 millones de toneladas de CO2 equivalente a la contribución de las absorciones al objetivo neto. Asimismo, han convenido en que la Unión ha de aspirar a lograr un mayor volumen de sumidero neto de carbono de aquí a 2030.
Entre otros aspectos del acuerdo provisional se incluye la creación de un consejo científico consultivo europeo sobre cambio climático, compuesto por quince expertos científicos de alto nivel de diferentes nacionalidades con un máximo de dos miembros que posean la nacionalidad del mismo Estado miembro, con mandatos de cuatro años. Este consejo independiente se encargará, entre otras cosas, de proporcionar asesoramiento científico y de elaborar informes sobre las medidas adoptadas por la UE, los objetivos climáticos, los presupuestos indicativos de emisiones de gases de efecto invernadero y la coherencia con la legislación europea sobre el clima y con los compromisos internacionales de la UE en el marco del Acuerdo de París.
Los negociadores han acordado que la Comisión proponga un objetivo climático intermedio para 2040, si procede, a más tardar seis meses después del primer balance mundial realizado con arreglo al Acuerdo de París. Al mismo tiempo, presentará un presupuesto indicativo de la Unión de emisiones de gases de efecto invernadero para el periodo 2030-2050, junto con su metodología subyacente. El presupuesto se define como el volumen total indicativo de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (expresado en dióxido de carbono equivalente y con información por separado sobre las emisiones y absorciones) que se espera que se generen en ese periodo sin poner en peligro los compromisos adquiridos por la Unión en virtud del Acuerdo de París.
Los negociadores también se han mostrado de acuerdo con que la Comisión colabore con los sectores de la economía que opten por elaborar hojas de ruta voluntarias indicativas para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de la Unión de aquí a 2050. La Comisión se ocuparía de supervisar la elaboración de dichas hojas de ruta, facilitar el diálogo a escala de la UE y compartir las mejores prácticas entre las partes interesadas.
El acuerdo provisional fija además un objetivo ambicioso para que la UE se esfuerce por conseguir emisiones negativas a partir de 2050.
El acuerdo político provisional se someterá a la aprobación del Consejo y del Parlamento antes de proseguir a las fases formales del procedimiento de adopción. El acuerdo provisional ha sido alcanzado por la Presidencia portuguesa del Consejo y los representantes del Parlamento Europeo, sobre la base de los mandatos de sus respectivas instituciones.
La siguiente etapa será el texto del acuerdo.